¿Sabía usted que la DIAN modificó el Formulario 490 para incluir el pago del Impuesto Especial para el Catatumbo?


📢 Control de Legalidad sobre el Impuesto Especial para el Catatumbo

🔎 Resumen del Pronunciamiento

«El Consejo de Estado ha iniciado un control inmediato de legalidad sobre la Resolución 000196 de 2025, expedida por la DIAN, la cual modifica el instructivo del Formulario 490 para incluir el pago del Impuesto Especial para el Catatumbo. Este impuesto, creado por el Decreto Ley 0175 de 2025, busca recaudar fondos para mitigar los efectos de la conmoción interior declarada en la región.

El impuesto grava la primera venta o exportación de hidrocarburos y carbón con una tarifa del 1% sobre su valor. Su recaudo debe efectuarse dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes y los recursos obtenidos se destinarán exclusivamente a cubrir gastos del Presupuesto General de la Nación en la zona afectada.

El Consejo de Estado analizará la legalidad de esta medida en concordancia con las disposiciones constitucionales y legislativas que rigen los estados de excepción en Colombia. La comunidad podrá intervenir en el proceso para impugnar o defender la legalidad del acto administrativo.«


📊 Infografía de las 3 Ideas Principales

Idea PrincipalDescripción
Creación del Impuesto Especial para el CatatumboSe establece un tributo del 1% sobre la primera venta o exportación de hidrocarburos y carbón, con destino al presupuesto nacional.
Modificación del Formulario 490Se ajusta el instructivo para permitir el pago del nuevo impuesto a través del recibo oficial de la DIAN.
Control de legalidad por el Consejo de EstadoSe revisará si la resolución se ajusta a la normatividad vigente sobre estados de excepción y tributación.

Comparación Antes y Después del Pronunciamiento

AspectoAntes del PronunciamientoDespués del Pronunciamiento
Existencia del impuestoNo existía un tributo específico para la región del Catatumbo.Se crea el impuesto del 1% sobre hidrocarburos y carbón para financiar la crisis en la zona.
Procedimiento de pagoNo se contemplaba en los formularios oficiales de la DIAN.Se modifica el Formulario 490 para incluir este pago.
Control legalNo se había evaluado la constitucionalidad de la medida.El Consejo de Estado inicia control inmediato de legalidad.

Pregunta Clave

🔹 ¿Sabía usted que la DIAN modificó el Formulario 490 para incluir el pago del Impuesto Especial para el Catatumbo?

Respuesta

Sí, mediante la Resolución 000196 de 2025, la DIAN adaptó el instructivo del Formulario 490 para que los contribuyentes puedan liquidar y pagar este tributo dentro de los plazos establecidos por la ley.


📜 Normatividad Aplicable

NormatividadDescripción
Decreto Ley 0175 de 2025Crea el Impuesto Especial para el Catatumbo y establece su base gravable y tarifa.
Resolución 000196 de 2025Modifica el instructivo del Formulario 490 para el pago del impuesto.
Ley 137 de 1994, artículo 20Regula el control de legalidad de medidas adoptadas en estados de excepción.
Ley 1437 de 2011, artículo 136Establece el procedimiento de control inmediato de legalidad por el Consejo de Estado.

📌 Ejemplo Práctico

📍 Caso:
Una empresa petrolera exporta 10.000 barriles de crudo desde el Catatumbo en marzo de 2025.

🔎 Análisis:

  • Según el Decreto Ley 0175, debe pagar el 1% del valor de la venta en concepto de Impuesto Especial para el Catatumbo.
  • La empresa utiliza el Formulario 490 para declarar y pagar este impuesto dentro de los primeros cinco días hábiles de abril.
  • Si incumple el pago, se aplicarán sanciones e intereses según la norma.

✅ Conclusión:
La empresa debe ajustar su contabilidad para cumplir con este nuevo tributo, asegurando su pago oportuno para evitar sanciones.


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