
Entidad | DIAN – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
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Documento | CONCEPTO 002575 INT 282 DE 2025 (Marzo 3, 2025) |
Publicación | Página web de la DIAN (7 de marzo de 2025) |
Área | Unidad Informática de Doctrina – Derecho Tributario |
Banco de Datos | Impuesto Sobre las Ventas – IVA |
Objetivo | Interpretar y aplicar normas tributarias en materia de IVA e impuesto nacional al consumo en establecimientos ubicados en parques nacionales. |
Contexto y Objetivo Principal 🎯
El documento responde a dos consultas jurídicas fundamentales:
- Consulta sobre el tratamiento tributario de bienes y servicios vendidos o prestados por establecimientos en parques nacionales naturales, considerando las exclusiones y exenciones previstas en la Ley.
- Consulta sobre el servicio de hotelería en parques nacionales naturales y su posible exclusión del IVA, a excepción de casos específicos.
El análisis se fundamenta en las disposiciones del Estatuto Tributario y normas complementarias, ofreciendo una interpretación que facilite el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.
Estructura del Análisis Jurídico ⚖️
1. Consulta Jurídica No. 1: Bienes y Servicios en Parques Nacionales
a. Problema Jurídico
- Pregunta:
¿Cuál es el tratamiento tributario para efectos del IVA y del impuesto nacional al consumo de los bienes y/o servicios prestados por establecimientos comerciales en parques nacionales naturales?
📌 Enfoque: Identificar las exclusiones y exenciones establecidas en la Ley.
b. Tesis Jurídica
- Respuesta:
Los bienes y servicios de dichos establecimientos podrán aplicar las exclusiones y exenciones que disponga la Ley para efectos del IVA e impuesto nacional al consumo.
💡 Se reconoce que, salvo que estén expresamente exceptuados, estos bienes y servicios estarán gravados.
c. Fundamentación Legal y Doctrinal
- Disposiciones Relevantes:
- Artículos 424 y 426 del Estatuto Tributario:
- Excluyen ciertos bienes esenciales y actividades específicas (como el expendio de comidas y bebidas en determinados establecimientos).
- Artículos 476 y 477:
- Señalan bienes y servicios exentos o excluidos, sin prever una exclusión general para establecimientos en parques nacionales.
- Artículos 512-1 y 512-13:
- Regulan la aplicación del impuesto nacional al consumo en actividades de expendio de alimentos y bebidas, con condiciones especiales para franquicias y pequeños contribuyentes.
- Artículos 424 y 426 del Estatuto Tributario:
- Puntos Claves
- 📌 Exclusiones específicas:
- Bienes esenciales (productos agropecuarios, alimentos básicos, medicamentos, entre otros).
- Servicios de expendio de alimentos en locales determinados.
- 📌 Aplicación del impuesto:
- Los establecimientos ubicados en parques nacionales estarán sujetos a gravamen, salvo que se encuentren expresamente exceptuados por la Ley.
- 📌 Exclusiones específicas:
2. Consulta Jurídica No. 2: Servicio de Hotelería en Parques Nacionales
a. Problema Jurídico
- Pregunta:
¿El servicio de hotelería al interior de parques nacionales naturales se encuentra excluido del IVA?
📌 Enfoque: Determinar si existen excepciones para este servicio.
b. Tesis Jurídica
- Respuesta:
El servicio de hotelería no está excluido del IVA, excepto en dos situaciones específicas:- Cuando se preste en municipios clasificados como zonas de régimen aduanero especial (según el numeral 26 del Artículo 476).
- Cuando se preste en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (según el literal «d» del Artículo 22 de la Ley 47 de 1993).
💼 Fuera de estos casos, el servicio se grava con el IVA y se debe cumplir la normatividad vigente.
c. Fundamentación Legal y Doctrinal
- Aspectos Normativos:
- Se han implementado normas transitorias (como el Decreto 789 de 2020 y la Ley 2068 de 2020) que establecieron temporalmente exclusiones para hotelería y turismo, pero estas ya han sido modificadas.
- Disposiciones Específicas:
- Numeral 26 del Artículo 476: Exclusión en zonas de régimen aduanero especial (ej.: Urabá, Tumaco, Guapi, etc.).
- Literal «d» del Artículo 22 de la Ley 47 de 1993: Exclusión para el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
- Puntos Claves:
- 📌 Normas transitorias:
- No constituyen exclusión permanente.
- 📌 Exclusiones específicas:
- Se aplican solo en territorios o situaciones específicas.
- 📌 Obligación tributaria:
- Fuera de los territorios mencionados, los servicios de hotelería están sujetos al IVA.
- 📌 Normas transitorias:
Conclusiones y Recomendaciones Finales 📝
- Para Bienes y Servicios en Parques Nacionales:
- Se aplican las exclusiones y exenciones que determine la Ley, salvo para aquellos bienes o servicios que no estén expresamente exceptuados.
- Es fundamental revisar la normativa vigente (Estatuto Tributario, Ley 47 de 1993, entre otras) para determinar la correcta aplicación del IVA y del impuesto nacional al consumo.
- Para el Servicio de Hotelería:
- El IVA se aplica a menos que se cumplan los requisitos de exclusión específicos, lo que implica un análisis detallado del territorio y la situación particular del establecimiento.
- Se recomienda a los responsables tributarios estar al tanto de las actualizaciones normativas y de la fiscalización de la DIAN para garantizar el cumplimiento.
Información Complementaria 🔍
- Normograma DIAN:
La consulta y la interpretación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización se pueden revisar en el normograma DIAN. - Alcance de la Autoridad:
La DIAN cuenta con amplias facultades de fiscalización e investigación, lo cual refuerza la importancia de una correcta interpretación y aplicación de las normas.
Antes y Después del Pronunciamiento
Antes del Pronunciamiento | Después del Pronunciamiento |
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La aplicación del IVA se realizaba de forma general sin considerar excepciones específicas para establecimientos en parques nacionales. | Se establecen exclusiones y exenciones puntuales para bienes y servicios, diferenciando zonas con condiciones especiales (régimen aduanero o territorios específicos). |
Principales Cambios | Antes | Después |
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Enfoque tributario | Aplicación general del IVA sin excepciones. | Inclusión de exclusiones y condiciones específicas para el tratamiento de bienes y servicios en parques nacionales y servicios de hotelería. |
El pronunciamiento aclara que los establecimientos comerciales en parques nacionales están sujetos al IVA y al impuesto nacional al consumo, salvo cuando la Ley establezca expresamente exclusiones o exenciones.
Ejemplo Práctico:
Imagina un restaurante ubicado en un parque nacional. Antes del pronunciamiento, se aplicaba el IVA de manera general. Después, si el restaurante cumple con los requisitos para la exclusión (por ejemplo, operar en una zona de régimen aduanero especial), podrá estar exento del IVA, reduciendo sus costos impositivos.
Normatividad
Normatividad | Descripción |
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| Artículos 424 y 426 | Regulan la exclusión de bienes esenciales y algunos servicios de expendio, fomentando el acceso a productos de primera necesidad. |
| Artículos 476 y 477 | Establecen las condiciones para la exclusión o exención de ciertos bienes y servicios, sin incluir de forma general a establecimientos en parques nacionales. |
| Artículos 512-1 y 512-13 | Determinan la aplicación del impuesto nacional al consumo, especialmente en expendio de alimentos y bebidas, y en condiciones específicas para franquicias. |
| Artículo 22 de la Ley 47 de 1993 | Señala la exclusión del IVA para servicios prestados en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. |
Tabla: Preguntas Frecuentes
Preguntas Frecuentes | Respuestas |
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¿Qué servicios se excluyen del IVA? | Solo aquellos expresamente señalados en la normativa vigente. |
¿Aplica el IVA en establecimientos en parques nacionales? | Sí, salvo que se cumplan requisitos específicos para exclusión. |
¿Cuándo se excluye el servicio de hotelería? | Cuando se presta en zonas de régimen aduanero especial o en el Archipiélago. |
¿Qué artículos regulan estas exclusiones y exenciones? | Artículos 424, 426, 476, 512-1, 512-13 y el Artículo 22 de la Ley 47 de 1993. |
¿Cómo se fiscalizan estos servicios? | La DIAN tiene amplias facultades de fiscalización para asegurar el cumplimiento. |
En resumen.
El pronunciamiento de la DIAN redefine el tratamiento tributario para establecimientos en parques nacionales, estableciendo que, salvo exclusiones específicas, se debe aplicar el IVA y el impuesto nacional al consumo. Este cambio representa una actualización importante en la interpretación de las normas tributarias.
Asimismo, se destacan condiciones especiales para el servicio de hotelería, donde solo ciertos establecimientos en zonas de régimen aduanero especial o en territorios designados pueden beneficiarse de exclusiones, lo que implica una mayor precisión en la aplicación de la ley.
Finalmente, esta actualización normatival obliga a los contribuyentes a revisar y ajustar sus obligaciones tributarias conforme a las disposiciones vigentes, facilitando la fiscalización y promoviendo el cumplimiento adecuado de la normativa.