
📌 Actualidad Tributaria
1. Impuesto de Timbre en contratos de mandato y turísticos
Se analizan aspectos como la base gravable, la exención para tiquetes aéreos (art. 530 ET) y el tratamiento de comisiones o márgenes en contratos diferentes al mandato.
➡️ Conceptos 007414 y 007648
2. Factura Electrónica
Se admite como soporte tributario la factura con errores menores si no impiden identificar al adquirente. También se regula la facturación a extranjeros sin NIT.
➡️ Conceptos 008672 y 007338
3. Renta exenta para funcionarios de la JEP y Justicia Penal Militar
Se aclara la aplicación del numeral 7 del art. 206 del ET a fiscales ante la JEP y el Fiscal General Penal Militar.
➡️ Conceptos 007570 y 007649
4. POIR – Plan de Obras e Inversiones Regulado
Los recursos recaudados a través de la tarifa de servicios públicos domiciliarios constituyen ingreso ordinario para efectos del impuesto de renta.
➡️ Concepto 007646
5. IVA en instalación de concreto bajo el régimen SIMPLE
La base gravable depende de si el servicio corresponde a construcción u otra actividad.
➡️ Concepto 007526
6. Conciliación Fiscal
Se aclara cuándo se incurre en infracción por presentar de forma incompleta o errónea el reporte de conciliación fiscal (art. 772-1 ET).
➡️ Concepto 009123
7. Retiros de cuentas AFC en el Régimen SIMPLE
Se permite la retención en la fuente si no se cumplen los requisitos de exención (arts. 126-1 y 126-4 ET).
➡️ Concepto 007596
8. GMF – Pago electrónico con apoderado
Se regula el tratamiento del Gravamen a los Movimientos Financieros cuando se usa apoderado designado mediante documento privado.
➡️ Concepto 007453
📌 Actualidad Aduanera
9. Aprehensión por no reexportación
La aprehensión solo aplica si no se paga la multa por no reexportar medios de transporte.
➡️ Concepto 008937
10. Sanción por declarar menor valor aduanero
Se impone sanción si el error en la declaración afecta la base gravable conforme al Decreto Ley 920 de 2023.
➡️ Concepto 007412
11. Declaración de exportación en reaprovisionamiento en San Andrés
Es obligatoria la declaración para suministro de combustible a aeronaves que salgan al exterior desde San Andrés.
➡️ Concepto 007457
Introducción
La correcta expedición y recepción de la factura electrónica es uno de los pilares del sistema tributario actual. A través de esta, los contribuyentes soportan sus costos, gastos, deducciones e impuestos descontables. Sin embargo, ¿qué sucede cuando una factura presenta errores tipográficos o información incompleta?
La DIAN, mediante los conceptos 008672 y 007338 del 4 y 5 de junio de 2025, ha resuelto inquietudes comunes en el entorno empresarial respecto al uso de estas facturas con errores menores y sobre cómo facturar a extranjeros que no poseen NIT.
Este pronunciamiento ofrece claridad y seguridad jurídica para los contribuyentes y reviste especial importancia para contadores, revisores fiscales y empresarios que manejan procesos de facturación y soporte contable.
Análisis
Los conceptos doctrinales citados por la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN aclaran dos aspectos fundamentales:
- Errores tipográficos en la factura electrónica de venta:
La DIAN permite que una factura electrónica de venta con errores tipográficos u ortográficos en los datos del adquirente sea usada como soporte para deducciones, costos e impuestos descontables, siempre que esos errores no generen duda sobre la identidad del adquirente. Esto se enmarca dentro del artículo 771-2 del Estatuto Tributario. - Identificación del adquirente extranjero sin NIT:
Se establece cómo debe reportarse la identificación de un extranjero sin NIT en la factura electrónica. La doctrina busca facilitar el cumplimiento tributario en operaciones internacionales.
Este criterio doctrinal es particularmente relevante ante la creciente fiscalización electrónica y el uso masivo de facturación digital. Permite evitar sanciones injustificadas y facilita la operatividad contable de pequeñas y grandes empresas.
Ejemplos prácticos
- Ejemplo 1: Una empresa factura a “Constructores del Valle S.A.S.”, pero en la factura aparece como “Constructores del Vlle S.A.S.”. Aunque hay un error de digitación, la identidad del cliente es reconocible. Según el concepto, esta factura sí puede ser soporte tributario.
- Ejemplo 2: Una empresa vende bienes a una persona extranjera que no tiene NIT en Colombia. La factura debe incluir su nombre completo y pasaporte u otro dato que permita su identificación, sin que el NIT sea obligatorio.
Tabla comparativa de cambios
Antes | Ahora | Comentario del cambio |
---|---|---|
Errores tipográficos invalidaban la factura como soporte tributario | Se aceptan errores menores si no impiden identificar al adquirente | Se flexibiliza el uso de facturas electrónicas evitando rechazos innecesarios |
Solo se aceptaba NIT para identificar adquirentes | Se permite facturar a extranjeros sin NIT con otros datos | Se facilita la facturación a clientes internacionales |
Preguntas frecuentes (FAQ)
1. ¿Una factura con errores ortográficos puede ser soporte válido para costos o deducciones?
Sí, siempre que el error no impida identificar al adquirente.
2. ¿Qué pasa si la factura tiene mal escrito el nombre del cliente?
Si el error no genera duda sobre la identidad, la factura sigue siendo válida.
3. ¿Cómo se debe identificar a un extranjero sin NIT en una factura?
Con sus datos de identificación como nombre completo, número de pasaporte u otro documento válido.
4. ¿Este criterio aplica también para impuestos descontables en IVA?
Sí, el concepto cubre costos, deducciones e impuestos descontables.
5. ¿Qué norma respalda esta interpretación?
El artículo 771-2 del Estatuto Tributario.
Conclusión
La DIAN ha dado un paso importante en la flexibilización del uso de la factura electrónica como soporte tributario, reconociendo que errores formales no deben prevalecer sobre la sustancia. Esta doctrina mejora la seguridad jurídica de los contribuyentes y evita rechazos por detalles menores que no afectan la validez económica ni fiscal del documento.
Recomendamos a los profesionales contables revisar sus políticas internas de aceptación de facturas y capacitar a sus equipos para aplicar correctamente este criterio.
✍️ Publicado por: CP Óscar Jaramillo Toro
💼 Póngasealdía.com
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