¿Sabía usted que la DIAN precisó la periodicidad para generar el documento soporte con no obligados a facturar?


📄 ¿Sabía usted que la DIAN precisó la periodicidad para generar el documento soporte con no obligados a facturar?

🔍 Concepto DIAN 006942 (int. 636) del 5 de mayo de 2025
Adición al Concepto Unificado 0106 de 2022 – Sistema de Facturación Electrónica


✅ Resumen ejecutivo

La DIAN aclara que, pese a que el Decreto 442 de 2023 flexibilizó el requisito de coincidir la fecha de la operación con la de generación del documento soporte, la periodicidad para su elaboración y transmisión no ha cambiado. Esta sigue sujeta a lo establecido en el artículo 2 de la Resolución 000167 de 2021.

🧾 Esto significa que el documento soporte en adquisiciones a no obligados a facturar debe generarse semanalmente como máximo, ya sea por operación individual o acumulando operaciones con el mismo proveedor.


📚 Fundamento normativo

NormaContenido relevante
Art. 56 del Decreto 1742/20Faculta a la DIAN para emitir doctrina unificada sobre facturación electrónica
Resolución 000091/21Define los descriptores doctrinales de facturación electrónica
Decreto 442/23, art. 7Elimina la exigencia de que la fecha de operación coincida con la de generación del documento soporte
Resolución 000167/21, art. 2Establece la periodicidad para la generación del documento soporte

🔎 Análisis doctrinal

1. ¿Qué cambió con el Decreto 442 de 2023?

El numeral 2 del artículo 1.6.1.4.12 fue modificado, eliminando la obligación de que la fecha de generación del documento soporte coincida con la fecha de la operación.

🟢 Esto permite mayor flexibilidad temporal para generar el documento.

2. ¿Eso significa que ahora puede generarse en cualquier momento?

❌ No. La Resolución 000167 de 2021 sigue vigente y establece límites claros sobre cuándo debe generarse y transmitirse este documento:

  • Por cada operación individual.
  • O acumulando operaciones semanales con el mismo proveedor.

La DIAN, en el Oficio 002116 de 2024, ratificó que la generación del documento no puede exceder una semana desde la primera operación acumulada.


📌 Tabla: Periodicidad permitida para documento soporte

Tipo de operación¿Cuándo debe generarse el documento soporte?
Operación individualEn el momento de la operación
Operaciones acumuladas (mismo proveedor)Hasta una semana después de la primera operación del grupo acumulado

⚖️ Naturaleza probatoria del documento soporte

El documento soporte es requisito esencial para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables. Por tanto, su generación oportuna no es un simple formalismo, sino una condición para no perder beneficios tributarios.


❓ Preguntas frecuentes (FAQ)

📌 ¿Puedo generar el documento soporte un mes después de la operación?

No. Aun si se elimina la coincidencia de fechas, la generación debe realizarse dentro del límite semanal.

📌 ¿Qué pasa si no genero el documento dentro de la periodicidad establecida?

El costo o deducción correspondiente podría no ser aceptado por la DIAN, y se expondría a sanciones por incumplimientos formales.

📌 ¿Esta doctrina modifica las condiciones técnicas de generación y transmisión?

No. Siguen aplicando las especificaciones técnicas previstas en la Resolución 000167 de 2021.


🧠 Conclusión

La DIAN, al adicionar el numeral 4.1.5.4 al Concepto Unificado 0106 de 2022, reitera que la eliminación de la coincidencia de fechas no implica libertad total para generar el documento soporte. Las empresas deben seguir cumpliendo los plazos de generación semanales para mantener la validez tributaria de sus adquisiciones a no obligados a facturar.


📌 Para efectos prácticos y de planeación tributaria, se recomienda incorporar alertas internas o cronogramas semanales de generación de documentos soporte.



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