¿Sabía usted que la DIAN pretende ajustar las reglas de reporte para plataformas digitales con efectos a partir de 2025?


Introducción

Con la finalidad de fortalecer los compromisos internacionales adquiridos por Colombia en materia de intercambio automático de información tributaria, la DIAN ha expedido un proyecto de resolución que modifica parcialmente la Resolución 000199 de 2024. Este ajuste normativo se enmarca dentro del cumplimiento del Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes en relación con ingresos a través de plataformas digitales, suscrito por el país en 2022.

El proyecto de resolución, fechado el 25 de junio de 2025, introduce cambios técnicos y conceptuales que buscan alinear la normatividad local con los estándares de la OCDE y aclarar aspectos fundamentales que afectan directamente a los operadores de plataformas sujetos a reporte. Estas plataformas están obligadas a suministrar información tributaria relevante de sus usuarios (vendedores) a la DIAN, la cual, a su vez, la compartirá con jurisdicciones participantes.

Los ajustes incluyen redefiniciones clave, eliminación de ambigüedades, adición de supuestos específicos de residencia fiscal y actualización de expresiones para mejorar la precisión jurídica y operativa en los reportes.


Análisis del contenido

Desde la perspectiva del contador público, este proyecto de resolución tiene impacto en el cumplimiento de obligaciones tributarias internacionales. La DIAN, en ejercicio de las facultades del artículo 631-4 del Estatuto Tributario, reglamenta quiénes deben reportar, qué información deben suministrar y cómo deben hacerlo. Este tipo de resoluciones permite a Colombia cumplir con la Ley 1661 de 2013 y las disposiciones de la OCDE, mediante mecanismos de asistencia administrativa mutua.

Entre las modificaciones más relevantes, se destacan:

  • La adición del numeral 1.3.3. al artículo 2, que incluye a plataformas extranjeras que intermedian ventas o servicios en Colombia como sujetos obligados a reportar.
  • La redefinición de la “Dirección Principal” (art. 2.3.5) para incluir tanto personas naturales como jurídicas.
  • Cambios en los artículos 3 y 4 que aclaran los procedimientos de debida diligencia, residencia fiscal y garantías frente a reportes redundantes por parte de otros operadores.
  • Eliminación de referencias confusas como “lista pública” y “jurisdicción asociada”, sustituidas por términos como “Jurisdicción Participante”.

El proyecto también menciona la Sentencia C-032 de 2014 de la Corte Constitucional que avala la constitucionalidad de la Ley 1661, y reconoce los estándares de la OCDE como base doctrinal. Asimismo, respeta los procedimientos de participación ciudadana establecidos en el Decreto 1081 de 2015.


Ejemplos prácticos

Ejemplo 1: Una plataforma con sede en Irlanda que facilita alquileres vacacionales en Medellín deberá reportar a la DIAN, aunque no tenga establecimiento en Colombia, si facilita operaciones con vendedores residentes fiscales en el país.

Ejemplo 2: Una plataforma nacional que ya reporta a otra autoridad competente extranjera, podrá evitar reportes duplicados si demuestra que cumple con reglas sustancialmente similares, según la jurisdicción participante.

Ejemplo 3: El cambio en la definición de “Dirección Principal” obliga a las empresas a asegurarse de tener información clara sobre el domicilio del vendedor, especialmente en el caso de personas naturales que no tienen razón social.


Tabla comparativa de cambios

AntesAhoraComentario del cambio
“Plataforma de Reporte el Operador”“Operador de Plataforma Sujeto a Reporte”Mejora en precisión del término técnico.
“jurisdicción asociada”“Jurisdicción Participante”Alineación con terminología OCDE.
Solo residentes fiscales locales debían reportarIncluye no residentes que operen en ColombiaSe amplía el alcance del reporte.
“Los artículos que se requieren recolectar”“La información que se requiere recolectar”Corrección semántica que evita ambigüedad.
Existencia del numeral 3.1.1. del art. 2Se deroga el numeral 3.1.1.Eliminación de redundancias en las obligaciones.

Preguntas frecuentes (FAQ)

1. ¿Qué plataformas están obligadas a reportar a la DIAN?
Las que operen en Colombia o faciliten servicios o ventas desde el exterior con vendedores residentes o con bienes situados en el país.

2. ¿La resolución aplica a personas naturales y jurídicas?
Sí, tanto para plataformas como para vendedores. La DIAN exige identificación de residencia fiscal en ambos casos.

3. ¿Puedo evitar reportar si otro operador ya lo hace?
Sí, si se garantiza que ese otro operador cumple con obligaciones equivalentes en una jurisdicción participante.

4. ¿Qué pasa si una plataforma no cumple con el reporte?
Podría incurrir en sanciones por incumplimiento de deberes formales ante la DIAN y afectar su operatividad legal en el país.

5. ¿Qué estándares se están aplicando en esta norma?
Los del Estándar EIAI de la OCDE, aplicables al intercambio automático de información entre autoridades fiscales.


Conclusión

El Proyecto de Resolución del 25 de junio de 2025 reafirma el compromiso de Colombia con la transparencia fiscal internacional. Para los contadores públicos y asesores tributarios, se trata de una norma clave que requiere atención técnica, dado que impacta tanto a plataformas digitales como a los vendedores que utilizan estos canales. 

Se recomienda a las empresas revisar sus procesos de recolección de información, clasificación de usuarios y validación de jurisdicciones fiscales para evitar sanciones y asegurar un reporte adecuado ante la DIAN.


✍️ Publicado por: CP Óscar Jaramillo Toro
💼 Póngasealdía.com

Actualidad contable, tributaria y laboral.



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