
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante circular reciente de su Dirección de Gestión de Aduanas, dio a conocer los aranceles totales que deben aplicarse a una serie de productos agropecuarios, agroindustriales, subproductos y sus sustitutos. Esta medida se realiza en cumplimiento del Decreto 547 de 1995, el cual establece las disposiciones sobre el tratamiento arancelario de las importaciones originarias de terceros países, es decir, aquellos no pertenecientes a la Comunidad Andina.
Esta actualización arancelaria responde a lo dispuesto por la Comisión del Acuerdo de Cartagena y la Junta de la Comunidad Andina, organismos que regulan la política comercial regional. En este sentido, los aranceles 'ad valorem' —expresados como un porcentaje sobre el valor en aduana de los bienes importados— buscan proteger la producción nacional, estabilizar los mercados y garantizar la seguridad alimentaria.
Ejemplo práctico:
Supongamos que un comerciante colombiano desea importar leche en polvo desde un país que no pertenece a la Comunidad Andina. Según la circular de la DIAN y el marco normativo vigente, este producto puede estar sujeto a un arancel total del 20% ad valorem. Esto significa que si el valor CIF (Costo + Seguro + Flete) de la mercancía es de USD 10.000, el importador deberá pagar USD 2.000 como gravamen arancelario, además de los demás impuestos que correspondan (como IVA, tasas portuarias, etc.).
Esta medida tiene como propósito evitar que las importaciones masivas de productos a bajos precios afecten negativamente a los productores nacionales. La política también favorece la regulación del mercado frente a la volatilidad de los precios internacionales de productos sensibles como el maíz, arroz, leche, carne y sus derivados.
🧾 Tabla de Normatividad Aplicable
Norma o Documento | Descripción | Entidad Emisora |
---|---|---|
Decreto 547 de 1995 | Establece el arancel externo común y tratamiento arancelario para terceros países | Ministerio de Comercio Exterior |
Acuerdo de Cartagena | Marco de integración económica subregional andina | Comisión del Acuerdo de Cartagena |
Circular de la DIAN (mayo 2025) | Publica los aranceles aplicables a productos agropecuarios y sustitutos | DIAN – Dirección de Gestión de Aduanas |
Resoluciones CAN | Definen productos marcadores y sustitutos sujetos a variación arancelaria | Junta de la Comunidad Andina |
❓ Preguntas Frecuentes
Pregunta | Respuesta |
---|---|
¿Qué es un arancel ad valorem? | Es un impuesto expresado como porcentaje sobre el valor de la mercancía importada. |
¿A quiénes aplica esta medida? | A importadores colombianos que traen productos desde países que no hacen parte de la Comunidad Andina. |
¿Por qué se diferencian los aranceles según el país de origen? | Porque existen tratados regionales que otorgan beneficios a miembros de la CAN, y terceros países tienen cargas arancelarias más altas. |
¿Dónde consultar los aranceles vigentes? | En la circular publicada por la DIAN y en el sitio web oficial de la entidad. |
¿Qué productos se ven más impactados? | Generalmente, productos agrícolas como arroz, maíz, leche, carne y subproductos. |
Conclusión:
La publicación de estos aranceles por parte de la DIAN responde a una política comercial estructurada y coordinada con organismos regionales. Esta busca proteger a los sectores agropecuarios locales frente a la competencia internacional desleal, al tiempo que se mantiene el cumplimiento de las normas comunitarias andinas.
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