¿Sabía usted que la DIAN puede conservar sus datos personales incluso si han pasado los plazos de caducidad de sus declaraciones tributarias?


La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha emitido el Concepto 002570 int 279 de 2025, en el cual responde a una consulta sobre la eliminación de declaraciones tributarias y datos personales en sus bases de datos.

La principal inquietud abordada es si la DIAN está obligada a eliminar dicha información cuando hayan caducado las facultades de determinación, revisión o cobro, y en qué circunstancias debería hacerlo en cumplimiento de la protección de datos personales.

Tras analizar la normatividad vigente, la DIAN concluye que no existe una obligación específica de eliminar estas declaraciones tributarias o datos personales, independientemente del tiempo transcurrido desde su obtención o vencimiento de los términos de firmeza. Además, en virtud de las leyes estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012, no se establece un plazo de caducidad de la información obtenida por la entidad en el ejercicio de sus funciones fiscales y de control.

No obstante, la Circular 1 de 2019 establece que los titulares de los datos pueden solicitar su actualización, rectificación o eliminación si son incompletos o inexactos. Sin embargo, la DIAN puede abstenerse de eliminar datos cuando estos sean necesarios para el cumplimiento de obligaciones legales, fiscales, contractuales o relacionadas con la persecución de delitos y la imposición de sanciones administrativas.

Preguntas Frecuentes

#PreguntaRespuesta
1¿La DIAN está obligada a eliminar las declaraciones tributarias después de un tiempo?No, no hay disposiciones que obliguen a la DIAN a eliminarlas tras su obtención o vencimiento de los plazos de firmeza.
2¿Los contribuyentes pueden solicitar la eliminación de sus datos?Sí, pueden solicitarlo si los datos son incompletos o inexactos, pero la DIAN puede negarse si afectan sus funciones.
3¿Qué normatividad rige el tratamiento de datos en la DIAN?La Ley 1266 de 2008, la Ley 1581 de 2012 y la Circular 1 de 2019.

Comparación Antes y Después del Pronunciamiento

SituaciónAntes del PronunciamientoDespués del Pronunciamiento
Eliminación de datosNo estaba del todo claro si se debía eliminar la información tras la caducidad.Se confirma que no hay obligación expresa de eliminarla.
Derechos del titularSe podía solicitar eliminación de datos sin regulación específica.La DIAN puede negar la eliminación si afecta sus funciones.
Justificación legalFalta de claridad sobre normatividad aplicable.Se aclara con base en las leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012.

Normatividad

NormatividadDescripción
Ley 1266 de 2008Regula el hábeas data y la información financiera, crediticia y comercial.
Ley 1581 de 2012Establece normas generales sobre protección de datos personales.
Circular 1 de 2019Define políticas de tratamiento de datos personales en la DIAN.

Ejemplo Práctico

Un contribuyente solicita a la DIAN eliminar sus declaraciones tributarias de hace 10 años, argumentando que han caducado. Sin embargo, la DIAN responde que, aunque ha pasado el tiempo de firmeza, no hay una norma que obligue a eliminarlas. Además, la información podría ser necesaria para futuras auditorías o investigaciones fiscales.

Infografía de Ideas Principales

Idea PrincipalDescripción
Conservación de datosLa DIAN no está obligada a eliminar datos tributarios tras su caducidad.
Derechos del titularSe puede solicitar eliminación, pero la DIAN puede negarse en ciertos casos.
Justificación legalBasada en las leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012.
ExcepciónSi los datos afectan obligaciones fiscales, la DIAN puede conservarlos.

Conclusión

La DIAN ha dejado claro que no está obligada a eliminar declaraciones tributarias ni datos personales de sus bases de datos, incluso cuando los términos de firmeza han expirado. Esto se fundamenta en la legislación de protección de datos y en la necesidad de garantizar el cumplimiento de funciones fiscales. Los contribuyentes pueden solicitar la eliminación de información inexacta, pero la entidad tiene la facultad de conservarla si considera que es relevante para su gestión.