
El Régimen Simple de Tributación (RST) ha sido diseñado como un modelo opcional que busca facilitar el cumplimiento de obligaciones fiscales mediante la integración de varios impuestos, como renta, industria y comercio y consumo. Este sistema permite simplificar los trámites, reducir costos y promover la formalización de contribuyentes.
Sin embargo, su adopción no significa que las obligaciones fiscales previas desaparezcan. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en ejercicio de las facultades otorgadas por el Estatuto Tributario (ET), conserva la potestad de determinar los impuestos omitidos correspondientes a períodos anteriores mediante la figura de la liquidación de aforo.
Este concepto DIAN 008513 int 966 de 2025, aclara la relación entre el RST y las obligaciones fiscales previas, así como las implicaciones prácticas para contribuyentes y empresas.
La DIAN reafirma su competencia para proferir liquidaciones de aforo conforme a los artículos 715 y 717 del ET, incluso si el contribuyente se encuentra actualmente en el RST. Esto significa que la inscripción en el RST no extingue las obligaciones tributarias generadas antes de la inscripción.
Este criterio doctrinal se sustenta en normas como los artículos 905 y 909 del ET y en disposiciones del Decreto 1625 de 2016. Además, la jurisprudencia del Consejo de Estado (Sentencias 20181 de 2016 y 16494 de 2009) ha reiterado que la liquidación de aforo es el mecanismo mediante el cual la administración determina oficialmente los impuestos no declarados, luego de agotar el procedimiento de emplazamiento.
Es fundamental resaltar que el RST tiene efectos exclusivamente hacia el futuro. Los contribuyentes que actualizan su RUT para acogerse a este régimen deben cumplir todas las obligaciones pendientes para evitar sanciones y procesos de fiscalización.
Ejemplos prácticos
- Caso real: Un comerciante que no presentó su declaración de renta en 2022 y se inscribió al RST en 2024 puede recibir una liquidación de aforo por el impuesto de 2022.
- Ejemplo hipotético: Una persona jurídica que actualiza su RUT para entrar al RST debe declarar y pagar cualquier impuesto omitido del año anterior, aun si ya opera bajo el nuevo régimen.
Tabla comparativa de cambios
Antes | Ahora | Comentario del cambio |
---|---|---|
Se creía que entrar al RST eliminaba deudas fiscales previas. | La DIAN puede liquidar impuestos omitidos anteriores al RST. | Aclara que el RST no borra obligaciones previas. |
Algunos contribuyentes pensaban que no habría fiscalización por periodos anteriores. | La DIAN mantiene plena facultad de fiscalización. | Refuerza la obligación de cumplir con declaraciones pasadas. |
Preguntas frecuentes (FAQ)
1. ¿Si me inscribo en el RST, debo declarar impuestos anteriores?
Sí, el RST no elimina obligaciones pendientes anteriores a su inscripción.
2. ¿Qué es una liquidación de aforo?
Es un acto administrativo mediante el cual la DIAN determina el impuesto a cargo cuando un contribuyente no presenta su declaración.
3. ¿Cuánto tiempo tiene la DIAN para realizar una liquidación de aforo?
Cuenta con cinco años desde el vencimiento del plazo para declarar, según el artículo 717 del ET.
4. ¿El RST sustituye el impuesto de renta?
Sí, pero solo hacia el futuro y no afecta obligaciones previas al registro en el régimen.
5. ¿Puedo ser excluido del RST?
Sí, por incumplir requisitos. La exclusión se formaliza mediante acto administrativo que ordena actualizar el RUT.
Conclusión
El Concepto DIAN 008513 int 966 de 2025 aclara que la inscripción en el RST no exime a los contribuyentes de obligaciones fiscales anteriores.
Es esencial mantener al día las declaraciones de renta previas para evitar sanciones o liquidaciones de aforo. Como contador público, recomiendo a las empresas realizar una revisión fiscal antes de acogerse al RST.
✍️ Publicado por: CP Óscar Jaramillo Toro
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