¿Sabía usted que la exención del impuesto sobre la renta y complementarios, según el artículo 23-1, se limita a fondos específicos? Un análisis detallado de esta normativa.


La exención del impuesto sobre la renta y complementarios, según el numeral 6 del artículo 23-1 del Estatuto Tributario, se circunscribe exclusivamente a los fondos parafiscales agropecuarios y pesqueros, así como al Fondo de Promoción Turística.

En este contexto, se rechazó la solicitud de nulidad de los Oficios 513 del 20 de abril y 2259 del 19 de diciembre de 2018, emitidos por la DIAN, donde se determinó que los fondos parafiscales no contemplados en el mencionado artículo son sujetos al impuesto sobre la renta y complementarios.

Se resalta que la aplicación de la exención está condicionada a normas especiales que otorguen a dichos fondos una calidad o connotación diferente, según su naturaleza jurídica.

La Sala consideró que los Oficios impugnados no infringieron las normas pertinentes ni fueron emitidos de manera irregular. La interpretación realizada por la DIAN fue considerada acertada, ya que restringió la exención del inciso 6 del artículo 23-1 del Estatuto Tributario, aplicable en el año 2018, exclusivamente a los fondos parafiscales agropecuarios y pesqueros del capítulo V de la Ley 101 de 1993, así como al Fondo de Promoción Turística establecido por la Ley 300 de 1996.

En este sentido, se concluyó que la Administración no se apartó de la ley ni de sus fundamentos, refutando la afirmación de una exclusión incorrecta de la exención para fondos parafiscales distintos a los mencionados.

En última instancia, la Sala argumentó que tampoco procedía el cargo de falsa motivación. La DIAN, en los oficios objeto de controversia, detalló el alcance del mencionado inciso 6 del artículo 23-1 del Estatuto Tributario, fundamentándose en razones jurídicas que permiten identificar a cuáles fondos se refiere dicha norma.

Esta aclaración se realizó sin menoscabo de la posibilidad de que otras disposiciones contemplen tratamientos tributarios específicos para fondos parafiscales diferentes a los mencionados inicialmente.

Normatividad:

Artículo/NumeralDescripción
23-1, numeral 6Establece la exención del impuesto sobre la renta y complementarios para los fondos parafiscales agropecuarios y pesqueros, así como para el Fondo de Promoción Turística.
¿Cuál es el alcance de la exención del impuesto sobre la renta y complementarios establecida en el numeral 6 del artículo 23-1 del Estatuto Tributario y cuáles son los fondos específicos a los que se aplica?

La exención del impuesto sobre la renta y complementarios, según el numeral 6 del artículo 23-1 del Estatuto Tributario, se aplica exclusivamente a los fondos parafiscales agropecuarios y pesqueros, así como al Fondo de Promoción Turística, según lo establecido en los Oficios 513 y 2259 de 2018 emitidos por la DIAN.

El alcance de esta exención está condicionado a normas especiales que otorguen a otros fondos una calidad o connotación diferente, de acuerdo con su naturaleza jurídica.

La interpretación de la DIAN limita la no sujeción del inciso 6 del artículo 23-1 únicamente a los fondos mencionados, y se argumenta que esta interpretación no se aparta de la ley ni de sus fundamentos. Además, se sostiene que no procede el cargo de falsa motivación, ya que la DIAN detalló el alcance de la norma, fundamentándose en razones jurídicas.


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