
Exención del IVA en Exportación de Servicios! 🚀
Este artículo resume el Concepto 12914 del 6 de junio de 2015 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Se enfoca en la aplicación de la exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA) para servicios prestados en Colombia pero utilizados exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en el país.
Resumen Doctrinal 📝
La exención del IVA para la exportación de servicios, regulada por el literal c) del artículo 481 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 55 de la Ley 1607 de 2012 , es aplicable bajo requisitos estrictos. La tesis jurídica principal es que los servicios de análisis crediticio y cobro de cartera pueden ser exentos y considerados exportados si cumplen con la ley y el reglamento.
Requisitos Clave para la Exención:
- Prestación en el país: El servicio debe ser prestado en Colombia.
- Uso exclusivo en el exterior: Debe ser utilizado exclusivamente fuera de Colombia por empresas o personas sin negocios o actividades en el país. Es crucial que el beneficio o provecho del servicio se realice integralmente en el exterior.
- Cumplimiento del reglamento: Se deben acatar los requisitos establecidos en el Decreto 2223 de 2013.
Requisitos Adicionales según el Decreto 2223 de 2013:
Para acreditar la exención, el prestador del servicio debe:
- Estar inscrito como exportador de servicios en el Registro Único Tributario (RUT).
- Conservar la facturación o documentos equivalentes.
- Acreditar la exportación con al menos uno de los siguientes documentos:
- Oferta mercantil de servicios o cotización y su aceptación.
- Contrato celebrado entre las partes.
- Orden de compra/servicios o carta de intención y acuse de recibo del servicio.
- Presentar una certificación del prestador del servicio o su representante legal, indicando que el servicio fue prestado para ser utilizado o consumido exclusivamente en el exterior y que esta circunstancia fue advertida al importador del servicio (salvo excepciones).
La jurisprudencia del Consejo de Estado ha enfatizado que la «utilización» del servicio se predica del destinatario, implicando el disfrute integral y exclusivo del resultado de la actividad por parte de la sociedad contratante sin domicilio, negocios o actividades en Colombia, y que el servicio debe ser entregado para su aprovechamiento en el exterior. Si el beneficio del servicio se utilizará en el territorio nacional, no se cumple el requisito de la exención.
Ejemplos Prácticos 💡
El concepto analiza dos tipos de servicios:
1. Análisis y Perfil Crediticio:
- Servicio: Una compañía colombiana analiza un potencial cliente en Colombia y emite una evaluación sobre su perfil de riesgo. Esta evaluación se remite a una sociedad extranjera.
- Uso previsto por la sociedad extranjera:
- Incorporar o no al cliente en una póliza de seguro de cobertura de crédito en el exterior.
- Considerar la posibilidad de contactar negocios para ventas a crédito en Colombia con este nuevo cliente.
- Análisis DIAN: Si el análisis crediticio se utiliza para otorgar una póliza o crédito, o para contactar ventas en el territorio nacional, la «utilización» del servicio no se verifica íntegramente en el exterior. Por lo tanto, no se cumpliría el requisito de uso exclusivo en el exterior, y el servicio no sería exento de IVA.
2. Cobro de Cartera (Pre-jurídico y Jurídico):
- Servicio: Una compañía extranjera contrata a una entidad colombiana para adelantar gestiones de cobro de cartera en Colombia, tanto en vía persuasiva como judicial.
- Análisis DIAN: Si el resultado de la acción de cobro se agota en el país (es decir, el servicio es prestado y utilizado exclusivamente dentro de Colombia), a pesar de que el dinero salga del país, no se cumplen los presupuestos del literal c) del artículo 481 del Estatuto Tributario para la exención del IVA.
Tablas Resumen 📊
Requisitos Generales para la Exención del IVA en Exportación de Servicios
Requisito | Descripción | Artículo |
---|---|---|
Prestado en el país | El servicio debe ser ejecutado en territorio colombiano. | Art. 481, Lit. c) E.T. |
Uso exclusivo en el exterior | El resultado del servicio debe ser utilizado o consumido integral y exclusivamente fuera de Colombia por una empresa o persona sin negocios o actividades en el país. | Art. 481, Lit. c) E.T. |
Cumplimiento del Reglamento | Se deben seguir las disposiciones del Decreto 2223 de 2013 y demás normatividad aplicable. | Art. 481, Lit. c) E.T. |
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Requisitos Documentales (Decreto 2223 de 2013)
Documento | Detalle |
---|---|
Inscripción en RUT | Estar registrado como exportador de servicios en el Registro Único Tributario. |
Facturas o Documentos Equivalentes | Expedidos conforme al Estatuto Tributario. |
Acreditación de la Exportación (al menos uno) | Oferta mercantil y aceptación, Contrato entre partes, u Orden de compra/servicios y acuse de recibo. |
Certificación del Prestador | Declaración de que el servicio fue para uso exclusivo en el exterior y se advirtió al importador. |
Preguntas Frecuentes (FAQ) ❓
- ¿Qué se entiende por «utilización exclusiva en el exterior»? Significa que el beneficio, provecho o utilidad que reporta la actividad prestada se realice en forma integral fuera de Colombia. Si alguna parte del beneficio se utiliza en Colombia, no aplica la exención.
- ¿Importa si la empresa extranjera tiene algún tipo de vinculación económica en Colombia? El concepto de empresas sin negocios o actividades en el país para la exención es irrelevante si tienen algún tipo de vinculación económica en el país, siempre y cuando no tengan negocios o actividades que impliquen el uso del servicio en Colombia.
- ¿Los servicios de cobro de cartera prestados a una empresa extranjera son siempre exentos de IVA? No. Si el resultado de la acción de cobro se agota y el servicio es utilizado exclusivamente dentro de Colombia (incluso si el dinero sale del país), no se cumplen los requisitos para la exención.
- ¿Quién debe probar que se cumplen los requisitos para la exención? Corresponde en cada caso particular determinar si quien solicita la exención cumple los requisitos para hacerse merecedor a ella. Es fundamental analizar las cláusulas contractuales y la realidad fáctica del servicio prestado.
Referencias Normativas 📚
- Estatuto Tributario (E.T.):
- Artículo 481, literal c): Define los servicios exentos con derecho a devolución bimestral, incluyendo aquellos prestados en el país y utilizados exclusivamente en el exterior.
- Ley 1607 de 2012:
- Artículo 55: Modifica el artículo 481 del Estatuto Tributario.
- Decreto 2223 de 2013:
- Reglamenta parcialmente el artículo 481 del E.T. en cuanto a los requisitos para la procedencia de la exención.
- Artículo 2: Establece los requisitos que el prestador del servicio debe cumplir para acreditar la exención del IVA por exportación de servicios.
- Decreto 4048 de 2008:
- Artículo 20: Otorga competencia a la DIAN para absolver consultas sobre la interpretación y aplicación de normas tributarias, aduaneras, de comercio exterior y control cambiario.
Este material tiene fines informativos y no constituye asesoría legal o tributaria. Se recomienda consultar con un experto para casos específicos.
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