¿Sabía usted que la firmeza de los actos de determinación del impuesto, derivada de la declaración de caducidad, obstaculiza el control de legalidad del acto que niega el silencio administrativo positivo?


El control de legalidad del acto administrativo que deniega el reconocimiento del silencio administrativo positivo en materia tributaria requiere la adecuada integración de la proposición jurídica de la demanda con los actos a los cuales se atribuye la ocurrencia de dicha figura legal.

Sin embargo, esta integración se torna inviable cuando ha operado la caducidad del medio de control en relación con dichos actos.

En este contexto, se plantea la necesidad de examinar detenidamente la relación entre la caducidad y la posibilidad de controvertir la legalidad del acto que niega el silencio administrativo positivo.

En el caso particular, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) modificó la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2010 presentada por el actor. Esta decisión fue confirmada por la entidad al resolver el recurso de reconsideración interpuesto contra la liquidación oficial de revisión.

La notificación de la decisión del recurso se realizó por aviso, debido a que la notificación por correo, enviada a la dirección registrada en el Registro Único Tributario (RUT) del contribuyente, fue devuelta en dos ocasiones.

Ante esta situación, el contribuyente solicitó a la DIAN la declaración del silencio administrativo positivo, alegando notificación indebida, solicitud que fue denegada por la entidad.

En este escenario, la controversia se centró tanto en la legalidad de los actos modificatorios de la declaración del impuesto sobre la renta como en el acto que rechazó la declaratoria del silencio administrativo positivo. 

El tribunal consideró la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho respecto de la liquidación oficial de revisión y el acto que resolvió el recurso, aspecto que no fue objeto de impugnación por parte del actor ni de la DIAN, que se benefició con la decisión oficiosa de la caducidad.

En última instancia, la conclusión de la Sala fue que, tras la declaración de caducidad de los actos de determinación del impuesto, se establecía la firmeza y ejecutoria de dichos actos, lo cual impedía el control de la legalidad del acto que negó la declaratoria del silencio administrativo positivo.

Esto se fundamentó en el hecho de que el análisis del silencio administrativo requiere la inclusión tanto del acto que niega dicha figura como de los actos sobre los cuales se invoca, situación que no fue posible debido a la caducidad del medio de control.

¿Cómo afecta la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en el ámbito tributario a la posibilidad de controvertir la legalidad de un acto administrativo que niega el reconocimiento del silencio administrativo positivo?

La caducidad del medio de control impide cuestionar la legalidad de los actos relacionados con la determinación del impuesto, generando firmeza y ejecutoria en dichos actos. Esto obstaculiza el análisis del silencio administrativo, ya que este requiere la integración de la proposición jurídica con los actos que niegan la figura y aquellos sobre los cuales se invoca, siendo esta integración imposible cuando ha operado la caducidad.


Ampliar información aquí