¿Sabía usted que la gestión de fondos de inversión colectiva por gestores externos también puede estar exenta del IVA?


Exclusión del IVA para comisiones por la administración de fondos de inversión colectiva

Este análisis aborda la exclusión del IVA para las comisiones derivadas de la administración de fondos de inversión colectiva, según lo dispuesto en el Concepto DIAN 906 del 22 de octubre de 2024. Se detalla su fundamentación jurídica, los sujetos involucrados y los alcances de esta exclusión tributaria.

Fundamentación Jurídica

La exclusión del IVA se basa en el numeral 23 del artículo 476 del Estatuto Tributario, que establece que no están sujetas al impuesto:

“Las comisiones percibidas por las sociedades fiduciarias, administradoras de inversión y comisionistas de bolsa por la administración de fondos de inversión colectiva.”

De acuerdo con esta normativa:

  • Administración de fondos: Incluye actividades de gestión, distribución y custodia (artículo 1.3.1.13.7 del Decreto 1625 de 2016).
  • Gestión de portafolios: Según el Decreto 2555 de 2010, esta actividad puede ser realizada directamente por la sociedad administradora o por un gestor externo.

Sujetos habilitados

El artículo 3.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010 define a las entidades que pueden realizar estas actividades:

  1. Sociedades fiduciarias.
  2. Sociedades administradoras de inversión.
  3. Comisionistas de bolsa.

Principales pronunciamientos de la DIAN

La DIAN ha emitido varios conceptos sobre la exclusión del IVA, estableciendo criterios claros para su aplicación. A continuación, se presenta una tabla que resume algunos pronunciamientos relevantes.

FechaPronunciamiento
Concepto 906 de 2024La gestión externa de fondos por encargo de sociedades administradoras también está excluida del IVA.
Concepto 1166 de 2018Aclaración sobre actividades específicas consideradas como administración de fondos colectivos.
Concepto 856 de 2015Exclusión del IVA para actividades de gestión y custodia realizadas por entidades financieras habilitadas.
Sentencia C-699 de 2018Establece que la exclusión del IVA debe interpretarse de manera restrictiva, limitándose a los sujetos definidos.
Concepto 438 de 2022Define que las actividades de administración incluyen la gestión de riesgos inherentes a los portafolios.

Aspectos importantesDesarrollo de cada aspecto
Exclusión del IVA para ciertas comisionesLas comisiones percibidas por la administración de fondos de inversión colectiva están excluidas del IVA, según el numeral 23 del artículo 476 del Estatuto Tributario.
Actividades incluidas en la «administración»Incluyen gestión, distribución y custodia de los fondos.
Alcance de la exclusión para gestores externosSi el gestor externo es contratado por la sociedad administradora, sus comisiones también están excluidas del IVA.
Restricción del beneficio tributarioSolo aplica para sociedades fiduciarias, administradoras de inversión y comisionistas de bolsa, como lo estipula el Estatuto Tributario.
Interpretación de la DIANLa DIAN ha reiterado que esta exclusión debe aplicarse de forma restrictiva, limitándose a los sujetos y actividades señalados en la ley.

Comparativa antes y después del pronunciamiento

AspectoAntes del pronunciamientoDespués del pronunciamiento
Sujetos beneficiadosSolo sociedades fiduciarias y administradoras directas.Se incluyen gestores externos contratados por estas entidades.
Alcance de la exclusiónAplicaba únicamente a la administración directa de fondos.La gestión delegada también califica como administración excluida.
Normatividad aplicadaInterpretaciones generales del Estatuto Tributario.Claridad normativa a partir del Decreto 2555 de 2010 y Concepto 906.
Rol de gestores externosNo definido explícitamente.Reconocidos como sujetos excluidos del IVA por las comisiones recibidas.

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Normatividad

NormatividadDescripción
Numeral 23 del artículo 476 del ETEstablece la exclusión del IVA para las comisiones por administración de fondos de inversión colectiva.
Decreto 1625 de 2016Define las actividades incluidas en la administración, como gestión, distribución y custodia de fondos.
Decreto 2555 de 2010Permite que la actividad de gestión sea desarrollada por gestores externos contratados por sociedades administradoras.
Sentencia C-699 de 2018Reitera que la exclusión debe interpretarse de manera restrictiva para evitar extensiones no contempladas por la ley.

Ejemplo práctico

Un fondo de inversión colectiva contrata a una sociedad fiduciaria para administrar su portafolio. Esta sociedad, a su vez, delega la actividad de gestión a un gestor externo especializado.

  • Gestión realizada por el gestor externo: Toma decisiones de inversión y manejo del portafolio.
  • Comisión percibida por el gestor: Excluida del IVA, ya que cumple con los requisitos establecidos por el numeral 23 del artículo 476 del Estatuto Tributario.

Preguntas frecuentes

#PreguntaRespuesta
1¿Qué actividades se consideran como «administración» de fondos de inversión colectiva?Gestión, distribución, custodia y control de riesgos del portafolio.
2¿Quiénes pueden realizar actividades de administración de fondos?Sociedades fiduciarias, administradoras de inversión y comisionistas de bolsa.
3¿La exclusión del IVA aplica para gestores externos?Sí, si son contratados por una sociedad administradora habilitada.
4¿Qué sucede si una entidad no cumple con los requisitos del Decreto 2555?No puede beneficiarse de la exclusión del IVA.
5¿Qué pronunciamientos recientes ha hecho la DIAN sobre este tema?El Concepto 906 de 2024 aclara el alcance de la exclusión para gestores externos.

Conclusión

La exclusión del IVA para las comisiones por administración de fondos de inversión colectiva es una medida que busca garantizar la eficiencia tributaria y evitar cargas excesivas sobre el sistema financiero. Este beneficio aplica tanto para las sociedades administradoras como para los gestores externos, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la normatividad vigente.



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