En el marco de las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo y la Ley 2101 de 2021, se establece que la hora destinada al almuerzo o descanso no forma parte de la jornada laboral y, por ende, no se considera como tiempo compensable en el salario. Esto aplica para todos los trabajadores formales en Colombia.
¿Qué dice la norma sobre el tiempo de almuerzo?
El artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo señala que:
«Las horas de trabajo se deben dividir en dos secciones o más, con un descanso intermedio. Este descanso debe adaptarse a las necesidades de los trabajadores y a la naturaleza del trabajo».
Por lo tanto:
- El tiempo de almuerzo es un descanso obligatorio, pero no computa como hora laborada.
- Los empleadores no están obligados a pagar este tiempo dentro de la jornada laboral.
- Este tiempo busca garantizar el bienestar físico y mental del trabajador.
¿Qué sucede con la reducción de la jornada laboral en 2025?
A partir del 15 de julio de 2025, la jornada laboral máxima en Colombia pasará de 46 a 44 horas semanales, continuando con la gradualidad estipulada en la Ley 2101 de 2021. Sin embargo, este cambio no modifica la exclusión de la hora de almuerzo de las horas laboradas.
Preguntas frecuentes
1. ¿El empleador puede decidir incluir la hora de almuerzo como tiempo compensado?
Sí, siempre y cuando esto sea acordado entre las partes y quede establecido en el contrato laboral o en un reglamento interno.
2. ¿Qué sucede si mi horario no permite una pausa adecuada para almorzar?
Esto podría considerarse una violación a los derechos del trabajador, ya que el descanso es obligatorio. En tal caso, el empleado puede presentar una queja ante el Ministerio de Trabajo.
Impacto en la nómina y normatividad laboral
Norma | Contenido |
---|---|
Art. 167 CST | Obligatoriedad de los descansos intermedios para los trabajadores. |
Ley 2101 de 2021 | Reducción gradual de la jornada laboral semanal. |
Art. 161 CST | Definición de la jornada ordinaria de trabajo y su duración máxima. |
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