¿Sabía usted que la imputación incorrecta de pagos tributarios puede ser reimputada por la DIAN sin necesidad de acto administrativo?


Facilidades de Pago e Imputación de Pagos de Obligaciones Tributarias

El pronunciamiento de la DIAN aborda la imputación de pagos en virtud de facilidades de pago otorgadas a los contribuyentes. Conforme a lo dispuesto en el artículo 804 del Estatuto Tributario, los pagos deben imputarse de acuerdo a las proporciones establecidas por sanciones, intereses y otros conceptos. En el caso de facilidades de pago, la imputación debe seguir lo indicado en la resolución que concedió dicha facilidad.

Además, se especifica que, en caso de incumplimiento de una facilidad de pago otorgada bajo el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021, el procedimiento de cobro coactivo deberá adelantarse por el saldo insoluto. Sin embargo, se deja claro que si el deudor realizó pagos parciales, solo se considerarán las obligaciones pendientes de pago para continuar con el proceso de cobro.

En definitiva, la norma establece un proceso claro y conciso para la imputación de pagos y la ejecución del cobro coactivo, buscando garantizar la justicia y equidad en el financiamiento de los gastos e inversiones del Estado, de acuerdo a los principios consagrados en la Constitución.

Lista de Contenido del Artículo

SecciónDescripción
IntroducciónExplicación general sobre las facilidades de pago e imputación de pagos de obligaciones tributarias.
Problema Jurídico 1Consulta sobre la prelación en la imputación de pagos bajo facilidades de pago.
Tesis JurídicaImputación de pagos según la resolución que concede la facilidad de pago.
Fundamentación JurídicaDetalle de los artículos del Estatuto Tributario aplicables.
Problema Jurídico 2Procedimiento de cobro coactivo en caso de incumplimiento de facilidades de pago.
ConclusiónResumen de los efectos de la norma y procedimiento aplicable en caso de incumplimiento.

Tabla de Aspectos Importantes

Aspectos ImportantesDesarrollo de Cada Aspecto
Prelación en la imputación de pagosLos pagos deben imputarse de acuerdo a la proporción de sanciones, intereses y otros conceptos dentro de la obligación total.
Incumplimiento de facilidades de pago otorgadas bajo el artículo 45En caso de incumplimiento, el procedimiento de cobro coactivo se adelanta por el saldo insoluto y no por la totalidad de la obligación.
Aplicación de la imputación de pagosLa imputación de pagos en virtud de una facilidad debe realizarse según lo indicado en la resolución que concedió la facilidad, no bajo el criterio del contribuyente.

Tabla Comparativa: Antes y Después del Pronunciamiento

AspectoAntes del PronunciamientoDespués del Pronunciamiento
Imputación de pagosNo había claridad sobre cómo imputar los pagos en facilidades de pago.La imputación debe seguir lo indicado en la resolución de la facilidad de pago.
Cobro coactivo en caso de incumplimientoExistía ambigüedad sobre si debía cobrarse el saldo insoluto o el total de la obligación.Se aclara que el cobro coactivo debe adelantarse por el saldo insoluto, considerando solo las cuotas pendientes de pago.
Facultades de la administración tributariaNo se especificaba claramente el procedimiento en caso de imputaciones incorrectas.La administración puede reimputar pagos incorrectos sin necesidad de un acto administrativo previo.

Normatividad

NormatividadDescripción
Numeral 9 del artículo 95 C.P.Deber de los ciudadanos de contribuir al financiamiento del Estado según criterios de justicia y equidad.
Artículo 804 del E.T.Imputación de pagos por sanciones, intereses y otros conceptos en la proporción que corresponde a la obligación total.
Artículo 814 del E.T.Regulación de facilidades de pago otorgadas por la DIAN, estableciendo los requisitos para su concesión y procedimientos aplicables en caso de incumplimiento.
Artículo 45 de la Ley 2155 de 2021Facilidades de pago para obligaciones tributarias vencidas con beneficios en la reducción de sanciones e intereses a raíz de la pandemia generada por el COVID-19.
Artículo 814-3 del E.T.Definición de los supuestos que configuran el incumplimiento de una facilidad de pago y los efectos que de allí se derivan, incluyendo la ejecución de garantías otorgadas.

Preguntas Frecuentes

#PreguntaRespuesta
1¿Qué ocurre si se incumple una facilidad de pago otorgada bajo la Ley 2155 de 2021?Se adelanta el procedimiento de cobro coactivo por el saldo insoluto, y se reliquidan intereses de mora a la tasa establecida en el Estatuto Tributario.
2¿Cómo se debe realizar la imputación de pagos en virtud de una facilidad de pago?La imputación debe realizarse conforme a la resolución de la facilidad de pago y no bajo el criterio del contribuyente.
3¿Qué sucede si un contribuyente realiza una imputación diferente a la establecida?La DIAN reimputará el pago sin necesidad de acto administrativo previo, siguiendo lo señalado en el artículo 804 del E.T.
4¿Qué beneficios ofrece el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 para facilidades de pago?Reducción de las sanciones en un 20% y de la tasa de interés moratorio, aplicable a deudas vencidas al 30 de junio de 2021 y cuyo incumplimiento se haya agravado por la pandemia del COVID-19.

Ejemplo Práctico

Imaginemos que el contribuyente “XYZ S.A.” solicita una facilidad de pago para una deuda tributaria de $100 millones, la cual incluye sanciones por $20 millones y moras por $10 millones. Si XYZ S.A. incumple una de las cuotas de la facilidad de pago y paga solo el 50% de la deuda, el proceso de cobro coactivo no incluirá la totalidad de los $100 millones, sino que se procederá a cobrar solo el saldo insoluto de $50 millones más el 100% de los intereses y sanciones pendientes.