¿Sabía usted que la inhabilidad de un contador a revisor fiscal también se aplica a contratos de prestación de servicios?


Inhabilidad de Contador a Revisor Fiscal

El documento describe una consulta relacionada con la posible inhabilidad de una contadora pública que, tras certificar los estados financieros de una empresa en 2022, fue nombrada revisora fiscal de la misma en 2023, violando potencialmente lo establecido en el artículo 51 de la Ley 43 de 1990. Esta ley establece un período de inhabilidad de seis meses entre la desvinculación de un contador y su posible designación como revisor fiscal. La empresa interpreta que la inhabilidad solo aplica a contratos laborales y no a la prestación de servicios, lo cual genera una discrepancia en la interpretación.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) aclara que el término «empleado» se entiende como cualquier persona que haya ejercido funciones de contaduría, independientemente de la modalidad de contratación, sugiriendo así que la contadora estaría inhabilitada. Sin embargo, el CTCP indica que no tiene competencia para investigar la situación y remite la consulta a la Junta Central de Contadores (JCC).

En última instancia, se plantea la necesidad de clarificar la validez de los estados financieros dictaminados por la revisoría fiscal en 2023 y se solicita investigar una posible violación de las normas éticas de la profesión contable.

Tabla de Contenido

SecciónDescripción
1. IntroducciónDescripción general del contexto de la consulta
2. Consulta y AnálisisPresentación de la consulta y análisis del caso
3. Normatividad AplicableLeyes y normativas relacionadas al ejercicio contable y revisoría fiscal
4. Opinión del CTCPConsideraciones y respuesta del Consejo Técnico de la Contaduría Pública
5. RecomendacionesRecomendación del CTCP y orientación hacia la Junta Central de Contadores

Aspectos Importantes

Aspectos ImportantesDesarrollo de cada aspecto
Interpretación de la inhabilidad según el Artículo 51 de la Ley 43 de 1990La inhabilidad se aplica tanto para empleados como contratistas, siempre que hayan participado en la preparación de estados financieros.
Concepto del CTCP sobre la contratación laboral o prestación de serviciosEl término «empleado» se entiende como cualquier persona que haya ejercido un cargo de contaduría, independiente del tipo de contrato.
Competencia del CTCP y recomendación de investigaciónEl CTCP no tiene competencia para determinar la validez de los estados financieros en caso de inhabilidad. Recomienda remitir la consulta a la Junta Central de Contadores (JCC).

Comparativa Antes y Después del Pronunciamiento

Antes del PronunciamientoDespués del PronunciamientoPrincipales Cambios
Interpretación de la inhabilidad limitada a empleados.La inhabilidad se extiende a contratistas y prestadores de servicios.Se amplía el alcance de la inhabilidad a cualquier modalidad de vinculación con la empresa.
Validez de estados financieros dictaminados sin observaciones.Posible invalidez de los estados financieros dictaminados en 2023.Se cuestiona la validez de los estados financieros en caso de inhabilidad.
Sin consideración de autorevisión.Se configura una autorevisión por parte del revisor fiscal.Se reconoce la autorevisión como un factor que impide la independencia del auditor.

Normatividad

NormatividadDescripción
Ley 43 de 1990Regula el ejercicio profesional del Contador Público en Colombia.
Artículo 51, Ley 43 de 1990Establece un período de inhabilidad de seis meses para aceptar el cargo de revisor fiscal.
Ley 1314 de 2009Regula las normas de contabilidad y de información financiera en Colombia.
Decretos ReglamentariosDeterminan las especificaciones y regulaciones detalladas para la aplicación de la Ley 43 de 1990.

Preguntas Frecuentes

#PreguntasRespuestas
1¿Qué establece el artículo 51 de la Ley 43 de 1990?Prohíbe al contador público actuar como revisor fiscal de la misma empresa durante seis meses.
2¿Se aplica la inhabilidad para contratos de prestación de servicios?Sí, el CTCP considera que el término «empleado» abarca cualquier modalidad de contratación.
3¿Quién debe investigar posibles violaciones a las normas de la contaduría pública?La Junta Central de Contadores (JCC) es la entidad competente para llevar a cabo dichas investigaciones.
4¿Qué hacer si se presentan dudas sobre la interpretación de la Ley 43 de 1990?Consultar con la Junta Central de Contadores para una evaluación detallada del caso específico.

Ejemplo Práctico

Supongamos que una contadora es contratada por una empresa en 2022 para certificar sus estados financieros. En enero de 2023, la misma contadora es nombrada como revisora fiscal de la empresa. Según la interpretación del CTCP, dicha contadora estaría inhabilitada para asumir el cargo hasta que transcurran al menos seis meses desde su desvinculación como contadora, independiente de que su vinculación inicial haya sido como prestadora de servicios y no como empleada formal.