El Ministerio de Salud destaca que, según el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, toda trabajadora en estado de embarazo tiene el derecho fundamental a una licencia de maternidad remunerada de 18 semanas.
Esta prestación se calcula sobre el salario que la trabajadora devenga en el momento de iniciar la licencia. Es esencial tener en cuenta que el reconocimiento y pago de las licencias de maternidad y paternidad se basa en el ingreso base de cotización reportado al iniciar la licencia, es decir, el registrado el primer día de la misma.
La licencia de maternidad, de acuerdo con el Ministerio, comienza en la fecha indicada en el certificado expedido por el prestador de servicios de salud. Este certificado debe contener información crucial, como la fecha probable de parto, el período de inicio y terminación de la licencia, así como la duración de esta.
Es responsabilidad del médico tratante expedir este documento en un plazo máximo de tres días calendario después del nacimiento del menor.
En relación con la negación de licencias de maternidad, se destaca que la EPS solo puede rechazar el reconocimiento cuando no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 780 de 2016.
Entre estos requisitos se incluye que la trabajadora acredite su afiliación al SGSSS como cotizante, haya realizado aportes durante los meses de gestación y cuente con el certificado de licencia de maternidad.
Enfatizando en la importancia del inicio del reconocimiento económico, el Ministerio subraya que la licencia de maternidad debe ser pagada desde el primer día. Esto es independientemente de si hay una licencia no remunerada en curso o ya ha concluido.
El reconocimiento económico se establece a partir de la fecha de inicio de la licencia, la cual se determina a través del certificado emitido por el médico tratante o el médico que atendió el parto.
Normatividad relacionada:
Norma | Descripción |
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Código Sustantivo del Trabajo, Art. 236 | Establece el derecho de las trabajadoras embarazadas a una licencia de maternidad de 18 semanas remunerada. |
Decreto 780 del 2016, Art. 2.2.3.2.1 | Establece los requisitos para el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad, incluyendo la afiliación al SGSSS, aportes durante la gestación y la posesión del certificado de licencia. |
¿Cuáles son los requisitos para que una trabajadora obtenga el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad según la normativa vigente en Colombia?
De acuerdo con la normativa vigente, la trabajadora debe acreditar su afiliación al SGSSS como cotizante, haber realizado aportes durante los meses de gestación y contar con el certificado de licencia de maternidad, según lo establecido en el artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 780 del 2016.