¿Sabía usted que la modificación de la declaración por incumplimiento en la repatriación no sustituye la declaración inicial?


Impuesto Complementario de Normalización Tributaria

El impuesto complementario de normalización tributaria es un mecanismo establecido para regularizar activos omitidos y pasivos inexistentes, especialmente aquellos en el exterior. Para beneficiarse de la reducción del 50% de la base gravable de los activos omitidos, es necesario repatriar e invertir dichos recursos en Colombia antes del 31 de diciembre de 2022. Si no se cumple con esta condición, los contribuyentes deberán modificar su declaración y pagar el valor total del impuesto más los intereses moratorios.

La modificación de la declaración del impuesto de normalización tributaria no reemplaza la declaración inicial. Esta modificación surge del incumplimiento en la repatriación e inversión de los activos omitidos, y registra una nueva base gravable y el mayor valor del impuesto. Ambas declaraciones, la inicial y la modificada, son títulos ejecutivos que permiten iniciar el cobro coactivo por parte de la DIAN si no se ha efectuado el pago correspondiente.

El artículo 828 del Estatuto Tributario establece que tanto la declaración inicial como la modificada prestan mérito ejecutivo. En caso de no haber realizado el pago completo o a tiempo del impuesto, la DIAN podrá iniciar el proceso de cobro coactivo con base en estas declaraciones.


Aspectos importantes

Aspectos importantesDesarrollo de cada aspecto
Declaración inicial y modificaciónLa modificación de la declaración no sustituye la inicial, ya que la primera refleja un hecho económico diferente: la omisión de repatriación de activos.
Repatriación de activos omitidosSi los activos omitidos no se repatrian ni invierten antes del 31 de diciembre de 2022, el contribuyente debe pagar el mayor valor del impuesto más intereses.
Títulos ejecutivosTanto la declaración inicial como la modificada son títulos ejecutivos que permiten iniciar el proceso de cobro coactivo si no se ha pagado el impuesto a tiempo.

Tabla comparativa: Idea principal antes del pronunciamiento vs. después del pronunciamiento

Antes del pronunciamientoDespués del pronunciamientoPrincipales cambios
La declaración inicial con base en una reducción del 50% de la base gravable está sujeta a la repatriación de activos.Si no se cumple la repatriación, se requiere una modificación de la declaración.Se elimina el beneficio de la reducción de la base gravable si no se cumple con la repatriación e inversión de los activos omitidos.

Normatividad

NormatividadDescripción
Artículo 828 del Estatuto TributarioDefine los títulos ejecutivos que permiten iniciar el proceso de cobro coactivo, incluyendo las liquidaciones privadas y sus correcciones.
Ley 2155 de 2021, Artículos 2 y 6Establece el impuesto complementario de normalización tributaria y sus condiciones para repatriar activos omitidos y reducir la base gravable.
Decreto 1340 de 2021Reglamenta la modificación de la declaración cuando no se cumple con la repatriación o inversión de los activos omitidos en el plazo establecido.

Preguntas frecuentes

#PreguntasRespuestas
1¿Qué sucede si no repatrío los activos omitidos antes del 31 de diciembre de 2022?Deberás modificar la declaración y pagar el mayor valor del impuesto más los intereses moratorios.
2¿Sustituye la modificación de la declaración a la inicialmente presentada?No, ambas declaraciones se refieren a hechos económicos diferentes.
3¿Cuáles son los títulos ejecutivos para iniciar el cobro coactivo?Tanto la declaración inicial como la modificada prestan mérito ejecutivo para iniciar el proceso de cobro coactivo.
4¿Qué condiciones se deben cumplir para reducir la base gravable en un 50%?Repatriar e invertir los activos omitidos en Colombia antes del 31 de diciembre de 2022, con vocación de permanencia.
5¿Qué sucede si no se paga el impuesto de normalización a tiempo?Se podrán iniciar acciones de cobro coactivo por parte de la DIAN y se aplicarán sanciones según el Estatuto Tributario.

Ejemplo práctico

Escenario:
Un contribuyente posee activos omitidos en el exterior valorados en $1.000.000. El 28 de febrero de 2022 presenta la declaración del impuesto de normalización tributaria, reduciendo su base gravable al 50% de los activos ($500.000), bajo el compromiso de repatriar dichos activos antes del 31 de diciembre de 2022. Sin embargo, no logra repatriar los activos ni invertirlos en Colombia.

Resultado:
El contribuyente debe modificar su declaración y pagar el impuesto sobre el valor total de los activos omitidos ($1.000.000), más los intereses moratorios causados. Esta modificación no sustituye la declaración original, ya que refleja un hecho económico diferente.