Sabía usted que la prestación de servicios, no la imposición de la sanción, causa el IVA en traslado y custodia de vehículos.


Solicitud de Reconsideración del Oficio 026329

La peticionaria ha solicitado la reconsideración del Oficio 026329 del 12 de marzo de 2008, argumentando que los servicios de traslado y custodia derivan de la sanción por inmovilización de vehículos de servicio público, excluyéndolos del impuesto sobre las ventas – IVA.

Argumentos de la Peticionaria

La peticionaria sostiene que, al ser servicios accesorios, el traslado y custodia no están gravados con el IVA, basándose en el artículo 420 del Estatuto Tributario.

Consideraciones del Despacho

El Despacho analiza el artículo 125 de la Ley 769 de 2002, concluyendo que el traslado y la custodia de vehículos no están expresamente excluidos del IVA. Se confirma el Oficio 026329, estableciendo que el impuesto se causa por la prestación de servicios, no por la imposición de la sanción.

Normatividad

NormatividadDescripción
Artículo 125 de la Ley 769 de 2002Regula la inmovilización de vehículos, incluyendo traslado y custodia.
Artículo 420 del Estatuto TributarioEstablece el hecho generador del IVA, gravando servicios de traslado y custodia según el literal c).

Conclusión

Se confirma la causación del IVA en servicios de traslado y custodia de vehículos, respaldando la postura del Oficio 026329.

Conclusión: La causación del IVA se mantiene para los servicios de traslado y custodia de vehículos.