La Ley 2306 del 2023 modificó el descanso remunerado durante la lactancia, estableciendo nuevos lineamientos en el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo.
La norma obliga al empleador a conceder dos descansos de 30 minutos cada uno para amamantar durante los primeros seis meses, y posteriormente, un descanso similar hasta los dos años del menor, manteniendo la lactancia continua.
La mujer trabajadora en estado de embarazo y después del parto tiene estabilidad laboral reforzada por la Constitución y la ley (artículos 239, 240 y 241 del Código Sustantivo del Trabajo), evitando su despido sin el permiso del Ministerio del Trabajo.
A pesar de la estabilidad laboral, la presunción de despido por embarazo no incluye los descansos remunerados.
Si la trabajadora es despedida mientras disfruta de los períodos diarios de lactancia, no se presume discriminación, y la madre lactante debe probar la situación para restarle efectos al despido.
La carga probatoria recae en la madre lactante en caso de despido durante los periodos de lactancia remunerada. La presunción de despido por embarazo no aplica en este contexto, requiriendo que la trabajadora demuestre la relación entre el despido y la lactancia.
La normativa laboral establece una clara distinción entre la estabilidad laboral por embarazo y los permisos remunerados para lactancia, protegiendo ambos aspectos pero excluyendo la presunción de despido durante los descansos de lactancia remunerados.
Normatividad:
Normatividad | Descripción |
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Ley 2306 del 2023 | Modifica el descanso remunerado durante la lactancia según el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo. Establece lineamientos para la creación de una política de lactancia materna. |
Código Sustantivo del Trabajo (Artículos 239, 240, 241) | Garantiza estabilidad laboral reforzada a la mujer trabajadora en estado de embarazo y después del parto. Exige permiso del Ministerio del Trabajo para su despido. |
Concepto Mintrabajo 68155, 13/12/2023 | Proporciona orientación adicional sobre la interpretación y aplicación de las normas relacionadas con la lactancia y el embarazo en el ámbito laboral. |
Conclusión:
La normativa laboral distingue claramente entre la estabilidad por embarazo y los permisos remunerados para lactancia, protegiendo ambos aspectos. La presunción de despido por embarazo no se extiende a los descansos remunerados, requiriendo la prueba de la madre lactante.