El concepto 710 del 27 de agosto de 2024 de la DIAN aborda las implicaciones tributarias de la renuncia a gananciales y la renuncia a una herencia o legado. Se aclara que la sentencia del Consejo de Estado del 11 de julio de 2024, que dictamina que la renuncia a gananciales no constituye ganancia ocasional, no aplica a la renuncia hereditaria.
La renuncia a herencias o legados genera una ganancia ocasional para los demás herederos, mientras que la renuncia a gananciales no tiene esa consideración al tratarse de una distribución interna de bienes conyugales.
El Consejo de Estado fundamenta que los gananciales, al no ser bienes específicos, conservan su naturaleza abstracta hasta la liquidación de la sociedad conyugal, momento en el que se definen los activos y pasivos a dividir. En contraste, la renuncia a una herencia o legado incrementa la porción de los herederos restantes, lo cual genera impuesto por ganancia ocasional.
Finalmente, se concluye que la renuncia a gananciales no se considera una ganancia ocasional bajo el artículo 47 del Estatuto Tributario (E.T.), mientras que la renuncia hereditaria sí se grava como ganancia ocasional, regulada por los artículos 302 y 307 del E.T.
Aspectos importantes
Aspectos importantes | Desarrollo de cada aspecto |
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Renuncia a gananciales no genera impuestos | La renuncia a gananciales no constituye ganancia ocasional según el artículo 47 del E.T. |
Renuncia a herencias o legados genera impuestos | La renuncia hereditaria incrementa la asignación gravada de los demás herederos, según el artículo 302 del E.T. |
Sentencia del Consejo de Estado | Aclara que los gananciales no pierden su naturaleza por la renuncia y no generan ganancia ocasional. |
Comparativa: Antes del pronunciamiento vs. Después del pronunciamiento
Antes del pronunciamiento | Después del pronunciamiento |
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La renuncia a gananciales se consideraba una donación sujeta a impuestos. | La renuncia a gananciales no se considera ganancia ocasional ni está sujeta a impuestos. |
No había claridad en el tratamiento tributario de la renuncia a herencias. | La renuncia a herencias sigue generando ganancia ocasional para los demás herederos. |
Los gananciales podían ser interpretados como bienes específicos. | Los gananciales son considerados como una porción abstracta hasta la liquidación de la sociedad conyugal. |
Normatividad
Normatividad | Descripción |
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Artículo 47 E.T. | La renuncia a gananciales no constituye ganancia ocasional. |
Artículo 302 E.T. | Las herencias y legados constituyen ganancia ocasional. |
Artículo 307 E.T. | Delimita el porcentaje exento de ganancia ocasional en herencias y legados. |
Artículos 1013 a 1296 C.C. | Normas que regulan las herencias, legados y la sucesión de los bienes según el Código Civil. |
Preguntas frecuentes
# | Preguntas | Respuestas |
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1 | ¿Qué diferencia hay entre renunciar a gananciales y a una herencia? | La renuncia a gananciales no genera ganancia ocasional, pero la renuncia a una herencia sí lo hace. |
2 | ¿La renuncia a herencias genera impuestos para los demás herederos? | Sí, incrementa su porción hereditaria y genera ganancia ocasional gravada. |
3 | ¿Qué dice el Consejo de Estado sobre la renuncia a gananciales? | Que no se trata de una donación y, por lo tanto, no genera ganancia ocasional. |
4 | ¿La renuncia a una herencia puede hacerse a favor de una persona específica? | No, la renuncia beneficia a los demás herederos según la ley, no a una persona en particular. |
5 | ¿Cómo se trata la renuncia a legados según el Estatuto Tributario? | Se considera ganancia ocasional, sujeta a las exenciones del artículo 307 del E.T. |
Ejemplo práctico
Situación: Un heredero renuncia a su parte de una herencia, consistente en un legado valorado en $200 millones. La renuncia incrementa la participación de los demás herederos.
Desarrollo: Según el artículo 302 del E.T., los herederos restantes deben declarar el incremento en su porción como ganancia ocasional. Además, podrán aplicar las exenciones del artículo 307 del E.T., si son aplicables, lo que reduce el monto gravado.