¿Sabía usted que la reserva de utilidades del artículo 130 del ET no es exigible cuando la depreciación fiscal se calcula por línea recta?


Con base en la Sentencia 27635 del 6 de marzo de 2025 del Consejo de Estado, Sección Cuarta (Rad. 08001-23-33-000-2018-01030-01), se concluyó que:

La obligación de constituir la reserva de utilidades prevista en el artículo 130 del Estatuto Tributario no aplica cuando la diferencia entre la depreciación contable y la fiscal proviene del uso del método de depreciación por línea recta.

Fundamentos clave de la decisión

  1. Origen de la norma (art. 130 ET)
    Esta disposición es una compilación del artículo 42 de la Ley 75 de 1986, que estaba enfocada en controlar los efectos fiscales de la depreciación acelerada (tasas variables), que generaban utilidades contables superiores a las fiscales, obligando a constituir una reserva no distribuible del 70% del mayor valor deducido fiscalmente.
  2. Finalidad de la reserva
    El propósito era capitalizar a las empresas evitando la descapitalización por reparto de utilidades contables superiores en los primeros años de vida útil del activo.
  3. Aplicación inaplicable al método de línea recta
    El método de línea recta implica una alícuota constante de depreciación durante toda la vida útil del activo, no genera manipulación fiscal, y no se deriva del uso de una tasa mayor de depreciación, por lo cual no afecta la estabilidad financiera ni la base fiscal de forma distorsionada.
  4. Caso Sigmasteel SAS
    Se comprobó que la empresa utilizó el sistema de línea recta fiscalmente (aunque en contabilidad usó otro), razón por la cual la Sala aceptó como deducible el mayor valor de la depreciación fiscal ($4.148 millones aprox.), y ordenó disminuir en igual monto los activos fijos adicionados por la DIAN.

Conclusión doctrinal

El Consejo de Estado clarifica que el artículo 130 ET no puede aplicarse de forma automática a toda diferencia entre la depreciación contable y la fiscal. Solo es exigible cuando la diferencia deriva del uso de métodos de depreciación acelerada (tasas variables).

1. Contexto del caso

  • Demandante: Sigmasteel S.A.S.
  • Año gravable discutido: 2013
  • Actos demandados: Liquidación oficial de revisión y resolución de recurso de reconsideración emitidas por la DIAN.

2. Hechos relevantes

ConceptoValor discutidoResultado del fallo
Adición de ingresos operacionales$121.869.000Se mantiene
Rechazo de devoluciones en ventas$249.352.000Se revoca
Rechazo de depreciación fiscal$4.148.040.000Se revoca
Sanción por disminución de pérdidasCalculada con base en ingresos adicionadosSe reliquida
Sanción a representante legal y revisor fiscal (art. 658-1 ET)Aplicada por la DIANSin legitimación activa

3. Puntos doctrinales clave

A. ¿Cuándo aplica la reserva del artículo 130 del ET?

La Sala estableció que:

“La reserva de utilidades exigida por el artículo 130 del ET solo aplica cuando la diferencia entre la depreciación fiscal y contable obedece al uso de métodos acelerados (tasas variables), como los previstos por el Decreto 1649 de 1976”.

  • La finalidad de esta norma es evitar que empresas repartan utilidades contables que no reflejan una realidad económica sostenible por el uso de depreciaciones aceleradas.
  • Por tanto, cuando se utiliza el método de línea recta, que reparte equitativamente el valor del activo durante su vida útil, no hay riesgo de manipulación tributaria, y no es necesario constituir la reserva.

B. Aplicación práctica en el caso

  • Sigmasteel utilizó:
    • Método contable: Unidades de producción.
    • Método fiscal: Línea recta.
  • La DIAN rechazó la diferencia por no haber constituido la reserva del 70% (art. 130 ET).
  • El Consejo de Estado indicó que:
    • No era exigible la reserva, pues el método de línea recta no implica aceleración ni distorsión de la base gravable.
    • Por tanto, la depreciación fiscal mayor fue válida y deducible.

4. Conclusiones y efectos

ConceptoDecisión del Consejo de Estado
Reserva del artículo 130 ETNo exigible con línea recta
Costo por depreciación fiscal mayorProcedente
Adición de ingresos por venta de activosSe mantiene por falta de prueba del costo
Devoluciones en ventasSe acepta en su totalidad
Activos fijos adicionadosSe disminuyen proporcionalmente
Sanción por disminución de pérdidasSe reliquida con base en glosa que persiste
Sanción a representante y revisor fiscalNo hay legitimación para demandarla

5. Implicaciones para los contribuyentes

✅ Los contribuyentes pueden usar el método de línea recta en su cálculo fiscal sin constituir la reserva exigida en el artículo 130 del ET, aunque contablemente usen otro método permitido (como unidades de producción).

🚫 La diferencia contable-fiscal no siempre obliga a constituir reservas: lo esencial es el tipo de método utilizado y su impacto económico.

⚖️ Esta sentencia fortalece la seguridad jurídica frente a la DIAN en materia de conciliaciones contable-tributarias y el uso técnico de métodos de depreciación.



Sé el primero en comentar

Dejar una contestacion

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.


*