Resolución Modificadora – Cambios en la Presentación de Información Exógena Cambiaria
Artículo 1º: Modificaciones al Artículo 4º de la Resolución 000161 de 2021
Parágrafo Transitorio 1º
La presentación de la información exógena cambiaria de los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) para el período del 1 al 27 de octubre de 2023 debe realizarse ante la DIAN entre el 1 y el 29 de febrero de 2024. Esto debe hacerse según los formatos y archivos .XML definidos en las Resoluciones 000161 de 2021 y 000494 de 2022.
- Los archivos .XML presentados en febrero de 2024 deben indicar, en su encabezado, el período reportado entre el 1 de octubre de 2023 al 31 de diciembre de 2023.
- Sin embargo, su contenido abarcará únicamente la información de las operaciones de cambio e informes de endeudamiento intermediadas entre el 1 y el 27 de octubre de 2023.
La información exógena cambiaria correspondiente al periodo entre el 30 de octubre y el 31 de diciembre de 2023, así como los trimestres primero (enero a marzo) y segundo (abril a junio) del año 2024, debe presentarse ante la DIAN entre el 1 y el 31 de julio de 2024. Esto debe hacerse utilizando el aplicativo y los formatos de archivos .XML definidos por la DIAN, que incorporarán los ajustes de la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83.
Parágrafo Transitorio 2º
La información exógena cambiaria de los titulares de cuentas de compensación y de los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos, correspondiente al cuarto trimestre (octubre a diciembre) de 2023, así como los trimestres primero (enero a marzo) y segundo (abril a junio) del año 2024, debe presentarse ante la DIAN entre el 1 y el 31 de julio de 2024.
- Esto debe hacerse utilizando el aplicativo y los formatos de archivos .XML establecidos por la DIAN, incorporando los ajustes definidos en la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83.
- Los titulares de cuentas de compensación que hayan transmitido la información exógena cambiaria en enero de 2024, referente a las operaciones de cambio de octubre de 2023, deben presentarla en julio de 2024, según lo establece esta resolución.
Parágrafo Transitorio 3°
Los plazos contenidos en el artículo 4 de la presente Resolución no aplicarán a la información y periodos mencionados en los parágrafos transitorios 1 y 2 del mismo artículo. Estos parágrafos contienen reglas especiales de presentación de la información.
Artículo 2º: Vigencia
Esta Resolución entra en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, de acuerdo con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Además, modifica en lo pertinente el artículo 4º de la Resolución 000161 de 2021.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Normatividad
Normatividad | Descripción |
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Resolución 000161 de 2021 | Establece reglas para la presentación de información exógena cambiaria por parte de los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC). |
Resolución 000494 de 2022 | Define formatos y archivos .XML para la presentación de información exógena cambiaria por parte de los IMC. |
Circular Reglamentaria Externa DCIP 83 | Introduce ajustes aplicables a la presentación de información exógena cambiaria, publicada en el Boletín 36 del 12 de septiembre de 2023 por la Junta Directiva del Banco de la República. |
Ley 1437 de 2011 | Establece el artículo 65, que define la vigencia de las resoluciones a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial. |
En conclusión, la Resolución introduce cambios significativos en la presentación de información exógena cambiaria, estableciendo plazos específicos y ajustes basados en normativas previas. Estas modificaciones buscan mejorar la precisión y oportunidad de los datos proporcionados a la DIAN.