Quinta Modificación al Concepto General sobre el Impuesto sobre la Renta para Personas Jurídicas: Ley 2277 de 2022
En el marco de la Quinta Modificación al Concepto General sobre el Impuesto sobre la Renta para Personas Jurídicas, se abordan diversos temas relevantes. A continuación, se detallan los puntos clave.
I. Presencia Económica Significativa (PES)
- Prevalencia de Acuerdos Internacionales:
- El artículo 20-3 del Estatuto Tributario debe ser interpretado considerando la Decisión 578 de la Comunidad Andina y los Convenios para evitar la doble tributación.
- Principio pacta sunt servanda y su relevancia según la Convención de Viena.
- Interacción Deliberada en el Mercado Colombiano:
- El artículo 20-3 no define el concepto, pero establece casos de configuración.
- Importancia del artículo 1.2.1.28.4.2. del Decreto 1625 de 2016 para evaluar la interacción.
- Clientes y Usuarios:
- Definiciones según el Decreto 1625 de 2016 para la tributación por PES.
II. Deducciones
- Tratamiento del Impuesto de Industria y Comercio (ICA):
- Cambio de descuento tributario a deducción según la Ley 2277 de 2022.
- Aplicación a partir del 1° de enero de 2023.
III. Tasa Mínima de Tributación
- Descuentos Tributarios (DTC) y Límite según el Artículo 259:
- Definición de DTC según el artículo 240 y su sujeción al límite establecido en el artículo 259.
- Ingresos no Constitutivos de Renta (INCRNGO):
- Identificación de los INCRNGO y su impacto en la utilidad contable o financiera.
- Determinación del Impuesto Depurado (ID) y Tasa de Tributación Depurada (TTD):
- Relación entre ID e INR del año gravable anterior según el artículo 240.
IV. Tarifa para Usuarios de Zona Franca
- Aplicación de la Tarifa según el Origen del Ingreso:
- Diferenciación de tarifas según el origen del ingreso para usuarios industriales de zonas francas.
V. Tarifa General y Otras Tarifas
- Requisitos para Aplicar la Tarifa del 15% (Artículo 240, Parágrafo 5°):
- Consideraciones sobre los requisitos para aplicar la tarifa del 15% según la Ley 2277 de 2022.
- Retención en la Fuente para Contribuyentes del Artículo 240, Parágrafo 5°:
- No hay modificaciones en el mecanismo de retención. Se aplican disposiciones generales.
- Alcance de la Tarifa del 15% en Contratos de Colaboración Empresarial:
- Evaluación de la aplicación de la tarifa en contratos específicos, considerando el principio de transparencia fiscal.
VI. Límite a los Beneficios y Estímulos Tributarios
- Ingresos no Constitutivos de Renta (INCRNGO) según el Artículo 259-1:
- Amplio espectro de ingresos no sujetos al límite establecido en el artículo 259-1.
- Excepciones al Límite del Artículo 259-1:
- Enumeración de contribuyentes no sujetos al límite, considerando distintas circunstancias.
Este análisis brinda una visión detallada de los puntos cruciales tratados en la quinta modificación al Concepto General sobre el Impuesto sobre la Renta para Personas Jurídicas.
Normatividad
Normatividad | Descripción |
---|---|
Constitución Política, Artículo 83 | Establece que los servidores públicos deben ceñirse a los postulados de buena fe en sus actuaciones. |
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, Artículos 26 y 27 | Establece que los tratados en vigor obligan a las partes y deben ser cumplidos de buena fe. |
Estatuto Tributario, Artículos 18, 20-3, 115, 115-1, 240, 240-1, 254, 259, 259-1, 311, 815 y 850 | Contiene disposiciones sobre el impuesto sobre la renta y complementarios, incluyendo deducciones, límites a beneficios, presencia económica significativa, tarifas, tasas mínimas, entre otros. |
Decreto 1625 de 2016, Artículos 1.2.1.28.4.1., 1.2.1.28.4.2., 1.2.1.28.4.3. y 1.2.4.16. | Define aspectos relacionados con la tributación por presencia económica significativa (PES), declaración y retención en la fuente. |
Decisión 578 de la Comunidad Andina | Regula aspectos relacionados con la PES y su prevalencia sobre el Estatuto Tributario. |
Presencia Económica Significativa (PES)
- ¿Prevalencia de la Decisión 578 de la Comunidad Andina y los CDI sobre el Artículo 20-3 del Estatuto Tributario?
- El Artículo 20-3 no invalida lo pactado en convenios para eliminar la doble tributación, conforme al principio pacta sunt servanda.
- ¿Interpretación de «interacción deliberada y sistemática en el mercado colombiano»?
- El Artículo 20-3 no define este concepto, pero su configuración se presume en ciertos casos, como la interacción con 300,000 clientes colombianos.
- ¿Significado de «clientes y/o usuarios»?
- Definiciones del Decreto 1625 de 2016: clientes son quienes adquieren bienes o servicios, usuarios son aquellos que utilizan una interfaz digital.
- ¿Acciones ante retención indebida en la fuente?
- Aplicar el Artículo 1.2.4.16. del Decreto 1625 de 2016 para el reintegro de valores retenidos indebidamente.
- ¿Manejo del saldo a favor en declaración de impuesto?
- Aplicar Artículos 815 y 850 del Estatuto Tributario para la compensación o devolución del saldo a favor.
Deducciones
- ¿Tratamiento tributario del ICA?
- Modificación por Ley 2277 de 2022: el ICA pagado ahora es deducible a partir de 2023 (Artículo 115-1 del Estatuto Tributario).
Tasa Mínima de Tributación
- ¿Descuentos tributarios (DTC) y límite según el Artículo 259?
- DTC, según Artículo 240, están sujetos al límite del 259: «En ningún caso los descuentos tributarios pueden exceder el valor del impuesto básico de renta.»
Tarifa para Usuarios de Zona Franca
- ¿Tarifa del impuesto sobre la renta para usuarios de zona franca y dependencia del origen del ingreso?
- Según Artículo 240-1 del Estatuto Tributario, la tarifa depende del origen del ingreso para usuarios industriales de zonas francas.
Tarifa General y Otras Tarifas
- ¿Requisitos para aplicar la tarifa del 15% según el parágrafo 5° del Artículo 240?
- Atender a lo dispuesto en el parágrafo 5° y en el Decreto 1625 de 2016, considerando las modificaciones de la Ley 2277 de 2022.
Límite a los Beneficios y Estímulos Tributarios
- ¿Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional que afectan la utilidad contable?
- Se refiere a ingresos expresamente catalogados como INCRNGO que afectan la utilidad contable o financiera según el Artículo 311 del Estatuto Tributario.
- ¿Contribuyentes exentos del límite del Artículo 259-1 del Estatuto Tributario?
- El límite se aplica solo a sociedades nacionales, sus asimiladas, establecimientos permanentes extranjeros y personas jurídicas extranjeras.
En síntesis, la normatividad colombiana, en especial el Artículo 20-3 del Estatuto Tributario, junto con disposiciones internacionales y de la Comunidad Andina, establecen pautas claras sobre la presencia económica significativa. La interpretación precisa de estas normas es esencial para garantizar el cumplimiento tributario y evitar contingencias legales.