¿Sabía usted que la tarifa diferencial del 5% del IVA solo aplica a los bienes que están explícitamente mencionados en el artículo 468-1 del Estatuto Tributario? Tratamiento tributario para bicicletas y otros vehículos eléctricos


Impuesto sobre las Ventas: Exclusión y Tarifas Diferenciales

Descripción del Problema Jurídico

El problema jurídico abordado en este documento es si el tratamiento del impuesto sobre las ventas previsto en el artículo 468-1 del Estatuto Tributario para la partida 87.11 aplica a los bienes de la subpartida 8711.60.00.90 del Arancel de Aduanas.

Tesis Jurídica

La tesis jurídica establece que la tarifa diferencial del 5% del impuesto sobre las ventas, según el artículo 468-1 del Estatuto Tributario, solo se aplica a los bienes expresamente mencionados en dicha disposición, como motocicletas eléctricas cuyo valor exceda de 50 UVT. Los bienes en la subpartida 8711.60.00.90 no están incluidos en esta tarifa diferencial, y si no están específicamente excluidos, se gravan con la tarifa general del 19%.

Fundamentos

Régimen General del IVA

  • En Colombia, el régimen de gravamen general del IVA establece que todas las ventas de bienes corporales muebles, prestación de servicios e importaciones están gravadas, salvo excepciones legales.
  • La doctrina y jurisprudencia indican que las excepciones deben ser interpretadas de manera restrictiva.

Exclusión y Tarifas Diferenciales

  • La exclusión del IVA para ciertos bienes está establecida en el artículo 424 del Estatuto Tributario.
  • La tarifa diferencial del 5% solo aplica para bienes mencionados explícitamente en el artículo 468-1 y no se extiende a otras partidas o subpartidas arancelarias que no sean específicamente indicadas.

Tabla Comparativa: Antes y Después del Pronunciamiento

AspectoAntes del PronunciamientoDespués del Pronunciamiento
Aplicación del IVASe pensaba que la tarifa diferencial del 5% se aplicaba a todas las partidas de la partida 87.11.Solo se aplica a los bienes expresamente mencionados en el artículo 468-1.
Subpartidas ArancelariasLa tarifa diferencial podría aplicarse a subpartidas como 8711.60.00.90.La tarifa diferencial no se aplica a la subpartida 8711.60.00.90.
Valor ExentoNo se diferenciaba claramente entre bienes específicos y los que no lo eran.Se distingue claramente entre bienes específicos excluidos y aquellos que no lo son.
Tarifa GeneralNo se especificaba claramente la tarifa general aplicable.Los bienes no especificados se gravan con la tarifa general del 19%.

Normatividad

NormatividadDescripción
Artículo 424, 468-1 del Estatuto TributarioDisposiciones sobre exclusiones y tarifas diferenciales para el impuesto sobre las ventas.
Arancel de AduanasNomenclatura para clasificar bienes para efectos fiscales.
Concepto Unificado 00001 de 2003Criterios generales para la determinación de bienes excluidos del IVA.
Oficio 024705 del 1 de octubre de 2019Interpretación sobre la aplicación de la tarifa diferencial para ciertos bienes.
Oficio 910732 del 27 de septiembre de 2021Clarificación sobre los bienes excluidos y tarifados diferencialmente.

Ejemplo Práctico

Supongamos que una tienda está importando bicicletas eléctricas y motocicletas eléctricas. Según el artículo 468-1 del Estatuto Tributario, las bicicletas eléctricas están excluidas del IVA siempre que su valor no exceda 50 UVT. Las motocicletas eléctricas cuya importación o venta exceda 50 UVT aplican una tarifa diferencial del 5% sobre el IVA.

Sin embargo, si la tienda importa patinetas eléctricas que no están específicamente mencionadas en la ley, estas se gravarán con la tarifa general del 19% del IVA, ya que no cumplen con los criterios específicos para una tarifa diferencial.