Tasa Mínima de Tributación: Distribuidores Minoristas de Combustibles Líquidos
Este pronunciamiento de la Dian, tiene como objetivo analizar la normativa relacionados con la Tasa Mínima de Tributación (TTD) aplicada a los distribuidores minoristas de combustibles líquidos en Colombia, basándose en las disposiciones de la Ley 2277 de 2022, el Estatuto Tributario, y sus propios pronunciamientos.
Introducción
La Tasa Mínima de Tributación es un mecanismo que asegura que las personas jurídicas tributen un porcentaje mínimo de su utilidad contable.
Para los distribuidores minoristas de combustibles líquidos, este cálculo incluye tanto los ingresos derivados del expendio de combustibles como los de actividades adicionales. La DIAN aclara aspectos clave sobre la aplicación de esta tasa en relación con las actividades de estos distribuidores.
Aspectos Importantes
Aspectos importantes | Desarrollo de cada aspecto |
---|---|
Utilidad Contable (UC) | La UC incluye todos los ingresos y gastos del período, reflejando tanto las ventas de combustibles como otras actividades. |
Ingresos brutos | Según el artículo 28 del Estatuto Tributario, se calculan como ingresos netos si provienen exclusivamente de combustibles. |
Tasa de Tributación Depurada (TTD) | Refleja la UC total del distribuidor, sin diferenciar entre ingresos de combustibles y otros servicios. |
Impuesto Neto de Renta (INR) | Se determina considerando los ingresos totales del distribuidor y los costos y gastos deducibles correspondientes. |
Clasificación de estaciones de servicio | Estaciones exclusivamente de venta de combustibles y estaciones con servicios adicionales, según Decreto 1073 de 2015. |
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Normatividad
Normatividad | Descripción |
---|---|
Ley 2277 de 2022 | Introduce la TTD como mecanismo para el impuesto sobre la renta en personas jurídicas. |
Artículo 28, Estatuto Tributario | Define ingresos brutos y netos, diferenciando su cálculo para actividades específicas. |
Decreto 1073 de 2015 | Regula la clasificación de estaciones de servicio y sus actividades complementarias. |
Pronunciamientos de la DIAN
Pronunciamiento | Detalle |
---|---|
Concepto 709 de 2024 | Aclara que la UC debe incluir todos los ingresos y gastos, independientemente de su origen. |
Concepto 006363 de 2023 | Establece parámetros para el cálculo de la TTD, enfatizando la inclusión de actividades adicionales. |
Ley 2277 y Decreto 1073 de 2015 | Marco legal aplicado por la DIAN para su doctrina sobre los ingresos en distribuidores minoristas. |
Comparativa Antes y Después del Pronunciamiento
Aspecto | Antes del Pronunciamiento | Después del Pronunciamiento |
---|---|---|
Definición de ingresos | Solo se consideraban los ingresos por venta de combustibles. | Se incluyen todos los ingresos, incluidos los de actividades adicionales. |
Cálculo de la UC | Limitada a operaciones principales. | Refleja todos los ingresos y gastos del distribuidor. |
Aplicación del TTD | Basada en ingresos específicos. | Basada en la UC total. |
Ejemplo Práctico
Un distribuidor minorista opera una estación de servicio que vende combustibles y ofrece lavado de autos.
- Ingresos por ventas de combustibles: $100 millones.
- Ingresos por lavado de autos: $20 millones.
- Gastos operativos: $50 millones.
Cálculo de la TTD:
- UC: $100M + $20M – $50M = $70M
- La TTD se calculará sobre los $70M, incluyendo ambas actividades.
Preguntas Frecuentes
N° | Pregunta | Respuesta |
---|---|---|
1 | ¿Qué incluye la UC para los distribuidores? | Todos los ingresos y gastos, tanto de combustibles como de servicios adicionales. |
2 | ¿Cómo se calcula la TTD según la DIAN? | Sobre la UC total del distribuidor, considerando todos los ingresos y deducciones. |
3 | ¿Qué norma regula las actividades adicionales de las estaciones de servicio? | El artículo 2.2.1.1.2.2.1.5 del Decreto 1073 de 2015. |
Conclusión
La DIAN ha esclarecido que los distribuidores minoristas de combustibles líquidos deben considerar todos sus ingresos, no solo los derivados de la venta de combustibles, para el cálculo de la TTD. Esto asegura una base tributaria más amplia, promoviendo equidad fiscal y un cumplimiento tributario transparente.
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