¿Sabía usted que la venta voluntaria de un inmueble destinado a proyectos VIS puede estar exenta de impuestos si cumple requisitos legales?


Ganancia ocasional en proyectos VIS y VIP: aspectos tributarios y normativos

El documento aborda el tratamiento tributario de la ganancia ocasional en proyectos de Vivienda de Interés Social (VIS) y Vivienda de Interés Prioritario (VIP), destacando su calificación como renta exenta bajo ciertas condiciones definidas por el artículo 235-2 del Estatuto Tributario tras la expedición de la Ley 1819 de 2016.

Ejemplo práctico

Si un particular vende un inmueble a una entidad pública para la construcción de un proyecto VIS o VIP, el ingreso obtenido por esta venta no constituirá renta gravable ni ganancia ocasional, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la ley.


Antes vs. Después del pronunciamiento

AspectoAntes del pronunciamientoDespués del pronunciamiento
Tratamiento tributario de la ganancia por enajenación de inmuebles destinados a VIS o VIPGravada como renta o ganancia ocasionalExenta según el artículo 235-2 del E.T.
Requisitos para acceder al beneficioNo claros o inexistentesCumplir con condiciones legales definidas
AplicabilidadLimitada a ciertas condicionesAplicable a personas naturales y jurídicas sin restricción de tiempo de posesión

Información relevante encontrada

  • DIAN: La entidad confirma la exención en el oficio 016511 de 2023 para ventas voluntarias de inmuebles destinados a proyectos VIS o VIP.
  • Gerencie.com: Se destaca la importancia de cumplir con los requisitos legales para evitar sanciones o interpretaciones incorrectas del beneficio tributario.
  • Ámbito Jurídico: Se aclara que esta exención busca fomentar el desarrollo de proyectos de interés social en el país.

Normatividad

NormatividadDescripción
Artículo 235-2 del Estatuto TributarioEstablece exenciones tributarias para proyectos de interés social, incluyendo VIS y VIP.
Ley 1819 de 2016Reforma tributaria que deroga artículos anteriores y redefine beneficios tributarios.
Parágrafo 2 del artículo 67 de la Ley 388 de 1997Establece que ingresos por expropiación administrativa no constituyen renta ni ganancia ocasional.

Preguntas Frecuentes

  1. ¿Qué es un proyecto VIS o VIP? Son proyectos de vivienda destinados a personas con ingresos bajos.
  2. ¿La venta de inmuebles para proyectos VIS genera renta gravable? No, si cumple con los requisitos del artículo 235-2 del E.T.
  3. ¿Quiénes pueden acceder a este beneficio tributario? Tanto personas naturales como jurídicas.
  4. ¿Se requiere un tiempo mínimo de posesión del predio? No, según el oficio 016511 de 2023.
  5. ¿Dónde puedo consultar más información? En la página oficial de la DIAN.

En resumen

La ganancia ocasional por la venta de inmuebles destinados a proyectos de interés social o prioritario (VIS y VIP) puede estar exenta del impuesto sobre la renta, según lo establecido en el artículo 235-2 del Estatuto Tributario. Esta exención aplica tanto a personas naturales como jurídicas, sin importar el tiempo de posesión del inmueble.

Para acceder al beneficio, es fundamental cumplir con los requisitos definidos por la ley, entre ellos la destinación efectiva del inmueble para proyectos VIS o VIP por parte de la entidad pública compradora.

Este tipo de medidas busca fomentar la construcción de vivienda asequible en Colombia, contribuyendo al desarrollo urbano y al acceso a la vivienda digna para poblaciones de menores ingresos.