¿Sabía usted que las actividades de arrendamiento de bienes muebles no califican como actividades comerciales bajo el Régimen ZESE?


El Concepto DIAN 777 del 17 de septiembre de 2024 aborda el tema del arrendamiento de bienes muebles en relación con el Régimen ZESE y la aplicación de los beneficios tributarios de este régimen. En resumen, se concluye que, aunque el arrendamiento de bienes muebles es considerado una actividad mercantil bajo el Código de Comercio, al estar relacionado con la prestación de un servicio, no se clasifica como una actividad comercial para efectos del Régimen ZESE.

Se destaca que las actividades comerciales, según el Decreto 1625 de 2016, incluyen la compraventa, expendio y distribución de bienes y mercancías. Sin embargo, el arrendamiento de bienes muebles, aunque mencionado en el Código de Comercio, se trata de una actividad de servicio, lo que impide que quienes desarrollan esta actividad accedan a los beneficios del Régimen ZESE.

Finalmente, el concepto concluye que los contribuyentes dedicados al arrendamiento de bienes muebles, aun cumpliendo con los requisitos del Régimen ZESE, no podrán acogerse a sus beneficios debido a la naturaleza de servicio de esta actividad.


Aspectos Importantes del Concepto

Aspectos importantesDesarrollo de cada aspecto
Definición de actividades comerciales en el Régimen ZESESe consideran actividades comerciales la compraventa, expendio y distribución de bienes y mercancías, así como aquellas que establece el Código de Comercio, siempre que no se clasifiquen como industriales o de servicios.
Arrendamiento de bienes muebles como actividad de servicioAunque el arrendamiento de bienes muebles es una actividad mercantil según el Código de Comercio, se clasifica como una actividad de servicio debido a la obligación de permitir el uso del bien mueble, lo que impide su calificación como actividad comercial bajo el Régimen ZESE.
Imposibilidad de acceder a beneficios del Régimen ZESELos contribuyentes dedicados al arrendamiento de bienes muebles, aun cumpliendo con los demás requisitos del Régimen ZESE, no pueden acceder a sus beneficios, ya que esta actividad es considerada un servicio, lo cual no se ajusta a las definiciones comerciales establecidas por la ley.

Tabla comparativa antes y después del pronunciamiento

Antes del pronunciamientoDespués del pronunciamientoPrincipales cambios
El arrendamiento de bienes muebles podría considerarse actividad comercial.El arrendamiento de bienes muebles se considera una actividad de servicio.Se aclara que esta actividad, a pesar de ser mercantil según el Código de Comercio, no se clasifica como comercial para efectos del Régimen ZESE.
Posibilidad de acceso a beneficios del Régimen ZESE para arrendadores de mueblesNo es posible acceder a los beneficios del Régimen ZESE para arrendadores de muebles.Los contribuyentes dedicados al arrendamiento de bienes muebles no podrán acogerse a los beneficios fiscales del Régimen ZESE.

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Normatividad

NormatividadDescripción
Artículo 268 de la Ley 1955 de 2019Establece el Régimen ZESE, un régimen especial con beneficios tributarios para actividades comerciales en Zonas Económicas y Sociales Especiales (ZESE).
Artículo 1.2.1.23.2.2 del Decreto 1625Define las actividades comerciales que aplican al Régimen ZESE, excluyendo aquellas consideradas por la ley como actividades industriales o de servicios.
Concepto DIAN 777 del 17 de septiembreAclara que el arrendamiento de bienes muebles es una actividad de servicio, lo que impide su clasificación como actividad comercial bajo el Régimen ZESE.

Preguntas frecuentes

#PreguntaRespuesta
1¿El arrendamiento de bienes muebles es considerado una actividad comercial bajo el Régimen ZESE?No, el arrendamiento de bienes muebles se considera una actividad de servicio y no una actividad comercial según lo estipulado en el artículo 1.2.1.23.2.2 del Decreto 1625 de 2016.
2¿Los contribuyentes que se dedican al arrendamiento de bienes muebles pueden acceder a los beneficios del Régimen ZESE?No, aquellos contribuyentes dedicados al arrendamiento de bienes muebles no pueden acceder a los beneficios del Régimen ZESE, ya que esta actividad se clasifica como un servicio y no como una actividad comercial.
3¿Qué actividades se consideran comerciales para efectos del Régimen ZESE?Las actividades comerciales incluyen la compraventa, expendio y distribución de bienes y mercancías, y otras actividades mercantiles siempre que no sean consideradas industriales o de servicios según la ley.