
La Sentencia 27480 del 27 de febrero de 2025, aclara un aspecto clave sobre la interpretación del artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 en el marco del régimen ZESE (Zona Económica y Social Especial).
A continuación, te presento un resumen estructurado con los puntos esenciales:
🧾 Resumen ejecutivo
La Sección Cuarta del Consejo de Estado concluyó que las actividades de servicios no están incluidas dentro de la noción de «actividades comerciales» para efectos de acceder a los beneficios tributarios del régimen ZESE. Esto se debe tanto a una exclusión normativa expresa como a la naturaleza jurídica de la actividad de servicios, que no puede ser equiparada con una actividad comercial.
⚖️ Normativa relevante analizada
Norma | Contenido relevante |
---|---|
Artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 | Crea el régimen ZESE y establece beneficios tributarios para sociedades con actividades industriales, agropecuarias, comerciales, turísticas o de salud. |
Artículo 1 del Decreto 2112 de 2019 | Reglamenta el artículo 268 e incorpora las normas al DUR 1625 de 2016. |
Art. 1.2.1.23.2.2. del DUR 1625/2016 | Define “actividades comerciales” excluyendo expresamente aquellas consideradas por la ley como actividades de servicios. |
Resolución DIAN 139 de 2012 | Establece las actividades económicas reconocidas para efectos tributarios. |
📌 Puntos clave de la sentencia
- ✅ No hay exceso de la potestad reglamentaria del Gobierno Nacional al definir las actividades comerciales excluyendo las de servicios.
- ❌ No se violó el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, ya que este no incluyó genéricamente las actividades de servicios dentro de las que permiten acceder al régimen ZESE.
- ⚠️ Las actividades de turismo y salud, aunque son servicios, fueron expresamente mencionadas por la ley y, por ende, sí son válidas para aplicar al régimen.
- 🧾 El concepto de “actividad comercial” se limita a actividades como compraventa y distribución de bienes, no a la prestación de servicios.
- 🧭 La Sala estableció que la naturaleza jurídica de la actividad de servicios es distinta a la comercial, y que no es posible ampliarla vía interpretación o reglamento.
🔍 Implicaciones prácticas
- Sociedades cuyo objeto principal es la prestación de servicios generales (ej. asesorías, servicios profesionales, consultorías, etc.) NO pueden acogerse al régimen ZESE, salvo que su actividad encaje específicamente en las categorías expresamente reconocidas por el artículo 268: industrial, agropecuaria, comercial, turística o de salud.
- Las autoridades tributarias (DIAN) podrán negar beneficios ZESE a empresas de servicios generales que pretendan clasificarse como comerciales sin cumplir las condiciones normativas.
❓Preguntas frecuentes
¿Una empresa de servicios contables puede acceder al régimen ZESE?
No, salvo que combine su actividad principal con alguna de las expresamente admitidas (industrial, agropecuaria, comercial, turística o de salud).
¿Puede una empresa de servicios tecnológicos ser considerada “comercial”?
No automáticamente. Debería probar que su actividad encaja dentro de las definidas como comerciales según el Código de Comercio y demás normas aplicables.
¿Qué sucede con las empresas que ya estaban operando bajo ZESE prestando servicios?
Podrían estar en riesgo de perder los beneficios si no cumplen con los requisitos legales definidos por la Ley 1955 y su reglamentación.
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