
La sentencia SL3413-2024 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia establece que las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) no tienen autorización legal para certificar el pago de prestaciones económicas y asistenciales a sus afiliados con valor probatorio suficiente para recobro a otras entidades del sistema de seguridad social.
Fundamentos de esta decisión:
- Normativa aplicada:
- Artículos 68, 77 y 80 del Decreto Ley 1295 de 1994
- Artículo 24 de la Ley 100 de 1993
- Razones jurídicas:
- Las ARL pueden recaudar y cobrar cotizaciones, pero no certificar pagos con fuerza legal para recobro.
- No pueden utilizar sus propias certificaciones como prueba suficiente para reclamar reembolsos a otras entidades del sistema.
- La sentencia indica que esto debe hacerse mediante mecanismos probatorios adecuados, no solo con certificaciones internas.
Este fallo es relevante para empleadores y ARL, ya que restringe el uso de certificaciones expedidas por las mismas ARL como prueba válida para exigir recobros dentro del sistema de riesgos laborales.