¿Sabía usted que las comisiones por reservas de hospedaje en San Andrés mediante plataformas digitales no están exentas de IVA?


¿Hospedaje en San Andrés mediante plataformas digitales está excluido de IVA?

Resumen

El servicio de hospedaje contratado a través de plataformas digitales, cuando se realiza en San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas (IVA), según lo establecido en el artículo 476 del Estatuto Tributario y el artículo 22 de la Ley 47 de 1993. Sin embargo, la exclusión no incluye la comisión que las plataformas digitales perciben por actuar como intermediarios en estas transacciones, según aclaró la autoridad tributaria.

Este pronunciamiento es importante para los operadores turísticos y propietarios de hospedajes en estas islas, ya que impacta directamente en la facturación y en la forma en que se aplican los impuestos sobre estos servicios. Las plataformas digitales deben tener en cuenta esta disposición para diferenciar claramente los valores exentos de IVA y aquellos sujetos al impuesto.

La exclusión del IVA en este tipo de hospedaje tiene como propósito promover el turismo en las islas y favorecer la actividad económica en esta región especial de Colombia.


Contenido del Artículo

SecciónDescripción
Título¿Hospedaje en San Andrés mediante plataformas digitales está excluido de IVA?
Fecha03 de Octubre de 2024
Normas AplicablesArtículo 476 del Estatuto Tributario y Artículo 22 de la Ley 47 de 1993
Exclusión de IVAServicios de hospedaje adquiridos mediante plataformas digitales en San Andrés
Exclusión LimitadaNo aplica a las comisiones recibidas por las plataformas digitales

Ideas Principales

Aspectos importantesDesarrollo de cada aspecto
Exención de IVALos servicios de hospedaje adquiridos mediante plataformas digitales en San Andrés, Providencia y Santa Catalina están exentos de IVA.
NormatividadLa exención se basa en el artículo 476 del Estatuto Tributario y en el artículo 22 de la Ley 47 de 1993.
Comisiones sujetas a IVALa comisión recibida por las plataformas digitales en su calidad de intermediarios no está exenta del IVA.

Comparativa Antes y Después del Pronunciamiento

Antes del PronunciamientoDespués del PronunciamientoPrincipales Cambios
Ambigüedad normativa: No se especificaba claramente si el servicio de hospedaje estaba exento de IVA cuando era contratado por medio de plataformas digitales.Claridad normativa: Se establece de manera explícita que el servicio de hospedaje está exento de IVA, pero no la comisión recibida por las plataformas.La comisión recibida por la plataforma digital como intermediario no está excluida del IVA.

Normatividad

NormatividadDescripción
Artículo 476 del Estatuto TributarioEstablece la exclusión del IVA para los servicios de hospedaje adquiridos mediante plataformas digitales en San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Artículo 22 de la Ley 47 de 1993Norma que fundamenta la exclusión de IVA para promover el turismo y desarrollo económico de las islas.

Ejemplo Práctico

Imaginemos que un turista reserva un hospedaje en San Andrés mediante una plataforma digital como Airbnb por un valor de $1,000,000 COP. De este valor, $50,000 COP corresponden a la comisión de la plataforma. Bajo el nuevo pronunciamiento:

  • El valor del hospedaje ($950,000 COP) está exento de IVA.
  • La comisión de la plataforma ($50,000 COP) no está exenta y deberá aplicarse el IVA correspondiente sobre este valor.

Preguntas Frecuentes

#PreguntaRespuesta
1¿Qué servicios de hospedaje están excluidos del IVA en San Andrés?Los servicios de hospedaje contratados a través de plataformas digitales en San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
2¿Aplica la exclusión de IVA a la comisión de las plataformas digitales?No, la comisión que perciben las plataformas digitales como intermediarios no está exenta de IVA.
3¿Qué normativa sustenta la exclusión de IVA para estos servicios de hospedaje?La exclusión se encuentra en el artículo 476 del Estatuto Tributario y el artículo 22 de la Ley 47 de 1993.