¿Sabía usted que las comisiones por ventas deben reconocerse aunque el contrato laboral haya finalizado?


Reconocimiento y Pago de Comisiones por Ventas tras la Terminación del Contrato

La Corte Suprema de Justicia ha reafirmado que los pactos que condicionan el pago de comisiones por ventas al recaudo de los dineros durante la vigencia del contrato laboral son contrarios a los derechos del trabajador. Aunque el pago de las ventas se realice después de la terminación del vínculo, los negocios se concretaron gracias a la prestación personal de los servicios del trabajador, lo que implica que este debe recibir las comisiones correspondientes.

Caso Resuelto por la Corte Suprema de Justicia

En el caso analizado, una trabajadora despedida no recibió todas las comisiones pactadas contractualmente. El contrato que había firmado establecía un salario integral, compuesto por una parte fija y una parte variable, que correspondía a las comisiones por colocación de créditos hipotecarios. El pago de estas comisiones se dividía en dos momentos: la aprobación del crédito y el desembolso.

La Corte determinó que las obligaciones de pago de comisiones no desaparecen con la finalización del contrato laboral, ya que estas comisiones compensan el trabajo realizado por el empleado para concretar negocios que benefician al empleador. Además, cualquier estipulación que sujete el pago de estas comisiones al desembolso efectivo de los créditos o al período de vigencia del contrato sería ineficaz.

Límites de Comisiones y Vigencia del Contrato

En el caso particular, se estableció un techo de $8 millones por proceso de comisiones, lo que no afectó el deber del banco demandado de pagar todas las comisiones causadas por los créditos gestionados por la trabajadora durante la vigencia de su contrato. Las gestiones de colocación y aprobación de créditos en las que participó fueron decisivas para la concesión de los mismos, y aunque el contrato hubiese terminado, el derecho a la comisión seguía vigente.

Normatividad

NormatividadDescripción
Código Sustantivo del TrabajoEstablece los derechos mínimos de los trabajadores, incluyendo el reconocimiento de salarios y comisiones tras la terminación de la relación laboral.
Jurisprudencia de la Corte Suprema de JusticiaRatifica que los pagos de comisiones por ventas deben hacerse incluso si el recaudo ocurre después de la finalización del contrato, si el trabajo fue realizado.

Impacto de las Cláusulas de Remuneración

La Corte destacó que las condiciones de remuneración pactadas en el contrato no establecían de forma explícita un límite temporal para el pago de las comisiones una vez finalizado el contrato laboral. En consecuencia, es contrario a lo acordado negar el pago de las comisiones si el trabajador ha realizado todas las gestiones necesarias para la aprobación de los créditos, sin importar que el desembolso o el recaudo ocurran posteriormente.


Preguntas frecuentes

#PreguntaRespuesta
1¿Puede el empleador evitar el pago de comisiones si el contrato terminó antes de recibir el pago de la venta?No, las comisiones se deben reconocer, ya que los negocios se realizaron durante la vigencia del contrato.
2¿Qué ocurre si el pago de las comisiones se condiciona a que se recauden los dineros durante el contrato?Esa condición es ineficaz, ya que el trabajador tiene derecho a las comisiones por los negocios concretados, independientemente de cuándo se recaude el dinero.
3¿Es válido establecer un techo para las comisiones de ventas?Sí, siempre y cuando no se vulnere el derecho del trabajador a recibir las comisiones causadas por su labor.
4¿Qué pruebas se utilizaron para determinar el derecho a las comisiones en este caso?Se utilizaron múltiples pruebas documentales que demostraron las condiciones pactadas en el contrato de la trabajadora.