¿Sabía usted que las cooperativas no pueden utilizar el mecanismo de pago de impuestos por obras?


El mecanismo de pago de impuestos por obras es un tema relevante en el contexto tributario colombiano, especialmente para las cooperativas. El artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y el artículo 800-1 del Estatuto Tributario establecen este mecanismo como una forma de extinguir las obligaciones fiscales a través de la ejecución de proyectos en zonas específicas.

Sin embargo, la DIAN, en un pronunciamiento reciente, aclaró que las cooperativas no pueden hacer uso de este mecanismo, dada su estructura fiscal especial. En este artículo, se desglosa este concepto y se aclaran las implicaciones de esta norma.

Mecanismo de Pago de Impuestos por Obras

El mecanismo de pago de impuestos por obras fue establecido para permitir que las empresas puedan saldar sus obligaciones tributarias mediante la ejecución de proyectos en áreas específicas. Este mecanismo está dirigido a proyectos de infraestructura social y pública, tales como el suministro de agua potable, alcantarillado, y otros servicios esenciales en municipios que están dentro de las Zonas Más Afectadas por el Conflicto (ZOMAC) o los Municipios con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).

Restricción para las Cooperativas

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en su pronunciamiento, indicó que las cooperativas no pueden beneficiarse de este mecanismo debido a la normativa especial que regula su régimen tributario. Las cooperativas pertenecen al régimen tributario especial y, según la Ley 79 de 1988, los recursos obtenidos por ellas deben ser destinados a fondos específicos como el Fondo de Educación y Solidaridad, lo cual impide que puedan aplicar el mecanismo de pago de obras por impuestos.

Diferencias antes y después del pronunciamiento

AspectoAntes del PronunciamientoDespués del Pronunciamiento
Uso del mecanismo de pagoLas cooperativas podían utilizar el mecanismo de pago de obras por impuestos.Las cooperativas no pueden usar este mecanismo debido a su régimen fiscal especial.
Destinación de los impuestosLos impuestos podían ser destinados a proyectos de infraestructura pública.Los impuestos de las cooperativas deben ir al Fondo de Educación y Solidaridad, según lo establecido en su normativa especial.

Ejemplo Práctico

Imaginemos una cooperativa que está sujeta a pagar impuestos sobre la renta. Si estuviera en la misma situación que una empresa regular, podría saldar su deuda tributaria mediante la ejecución de un proyecto en una zona ZOMAC. Sin embargo, debido a su régimen especial, no puede aplicar este mecanismo y debe destinar los recursos directamente a los fondos de educación y solidaridad.

Normatividad

NormatividadDescripción
Ley 1819 de 2016, Artículo 238Establece el mecanismo de pago de impuestos por obras.
Estatuto Tributario, Artículo 800-1Regula el pago de impuestos a través de la ejecución de proyectos en zonas ZOMAC y PDET.
Ley 79 de 1988, Artículo 54Establece la destinación específica de los recursos obtenidos por cooperativas, como el Fondo de Educación y Solidaridad.

Preguntas Frecuentes

Preguntas Frecuentes:

#PreguntaRespuesta
1¿Qué establece el mecanismo de pago por obras por impuestos?Permite pagar impuestos mediante la ejecución de proyectos en ZOMAC y PDET.
2¿Las cooperativas pueden hacer uso de este mecanismo?No, debido a su régimen tributario especial.
3¿A qué fondo deben destinar los impuestos las cooperativas?Al Fondo de Educación y Solidaridad según la Ley 79 de 1988.
4¿Qué proyectos son elegibles para el mecanismo de pago por impuestos?Proyectos de infraestructura como agua, alcantarillado, y energía en zonas ZOMAC y PDET.
5¿Este mecanismo aplica solo para cooperativas?No, solo para empresas que no estén bajo un régimen tributario especial.

Investigación Complementaria

En fuentes como Actualícese y Póngasealdia, se puede encontrar información adicional sobre los beneficios fiscales y las implicaciones legales de las cooperativas en Colombia. Según estos recursos, el régimen tributario especial para cooperativas limita su participación en mecanismos como el de pago de obras por impuestos, debido a la necesidad de destinar los excedentes a fines educativos y solidarios, según lo estipulado en la Ley 79 de 1988.

Sabía usted que…

Pregunta: ¿Sabía usted que las cooperativas no pueden utilizar el mecanismo de pago de impuestos por obras?
Respuesta: Las cooperativas deben destinar los recursos obtenidos por impuestos al Fondo de Educación y Solidaridad, y no pueden utilizarlos para proyectos de infraestructura pública.

En resumen

Las cooperativas no pueden hacer uso del mecanismo de pago de impuestos por obras, establecido en la Ley 1819 de 2016 y el Estatuto Tributario. Esto se debe a que su régimen fiscal especial les exige destinar los recursos recaudados a fines educativos y solidarios.

Así, el pronunciamiento de la DIAN aclara que las cooperativas deben cumplir con la normativa vigente para el uso de sus recursos tributarios, lo que limita su capacidad de aplicar mecanismos destinados a empresas con un régimen tributario general.