Concepto 752 – DIAN: Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Cotizaciones voluntarias y traslados
El Concepto 752 de la DIAN, emitido el 9 de septiembre de 2024, aborda el tratamiento tributario de las cotizaciones voluntarias cuando se realiza un traslado del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) al Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RPM). Según la DIAN, este traslado se considera un retiro para fines diferentes a una mayor pensión o un retiro anticipado, lo cual conlleva implicaciones fiscales específicas conforme al artículo 55 del Estatuto Tributario.
La DIAN aclara que las cotizaciones voluntarias realizadas en el RAIS, aunque son ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, si se retiran para propósitos distintos a los previstos en el régimen, se consideran renta líquida gravable y están sujetas a retención en la fuente a la tarifa del 35%. Esto ocurre debido a que las cotizaciones voluntarias deben destinarse específicamente a incrementar la pensión o a realizar un retiro anticipado, de lo contrario, perderán los beneficios tributarios.
Finalmente, se especifica que el tratamiento tributario descrito se aplica exclusivamente a las personas naturales que cumplan con los requisitos para pertenecer al RAIS, y se recalca que los beneficios tributarios deben interpretarse de manera restrictiva, no admitiendo interpretaciones análogas o extensivas que no estén explícitamente señaladas en la ley.
Aspectos importantes | Desarrollo de cada aspecto |
---|---|
Traslado de cotizaciones voluntarias | Se considera un retiro para fines diferentes a una mayor pensión o un retiro anticipado. |
Implicaciones fiscales del retiro | Las cotizaciones voluntarias que no se destinen a los fines previstos estarán sujetas a retención en la fuente a la tarifa del 35%. |
Restricción de beneficios tributarios | Los beneficios tributarios deben interpretarse de manera restrictiva, según lo dispuesto en la normativa vigente. |
Comparativa: Antes y Después del Pronunciamiento
Antes del Pronunciamiento | Después del Pronunciamiento | Cambios Clave |
---|---|---|
Las cotizaciones voluntarias se consideraban exentas de impuestos si se destinaban a cualquier fondo de pensiones voluntarias. | Las cotizaciones voluntarias se consideran un retiro para fines diferentes si no se destinan a aumentar la pensión o a un retiro anticipado. | Sujeto a retención del 35% si no se cumplen los requisitos del artículo 55 del Estatuto Tributario. |
Normatividad
Normatividad | Descripción |
---|---|
Artículo 55 del Estatuto Tributario | Establece que las cotizaciones voluntarias no constituyen renta ni ganancia ocasional, a menos que se retiren para fines distintos a una mayor pensión o un retiro anticipado. |
Ley 100 de 1993 | Regula el Sistema General de Pensiones en Colombia, incluyendo los requisitos para acceder a la pensión. |
Ley 2381 de 2024 | Implementa el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común, a partir de julio de 2025. |
Ejemplo Práctico
Si un trabajador afiliado al RAIS decide trasladar sus cotizaciones voluntarias al RPM sin haber cumplido los requisitos para un retiro anticipado o sin destinarlas a obtener una pensión mayor, dichas cotizaciones serán gravadas como renta líquida. Es decir, el monto transferido estará sujeto a una retención del 35% en el año del traslado, perdiendo así el beneficio tributario que inicialmente tenía al estar en el RAIS.
Preguntas Frecuentes
# | Pregunta | Respuesta |
---|---|---|
1 | ¿Qué sucede si realizo un traslado de mis cotizaciones voluntarias a otro régimen sin cumplir los requisitos del artículo 55 del Estatuto Tributario? | El traslado será considerado un retiro para fines diferentes, por lo que se aplicará una retención en la fuente del 35%. |
2 | ¿En qué casos se mantiene el beneficio tributario de las cotizaciones voluntarias? | Cuando las cotizaciones voluntarias se destinen a una mayor pensión o a un retiro anticipado. |
3 | ¿Cuál es la implicación fiscal si no cumplo con los fines previstos en el RAIS? | Las cotizaciones se consideran renta líquida gravable y están sujetas a retención en la fuente. |
4 | ¿Qué diferencia existe entre el RAIS y el RPM en cuanto a las cotizaciones voluntarias? | El RAIS permite cotizaciones voluntarias para incrementar la pensión o realizar un retiro anticipado; el RPM no. |
Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Cotizaciones voluntarias. Traslado
Concepto 752 [006470]
09-09-2024
DIAN
100208192-752
Bogotá, D.C.
Tema: | Impuesto sobre la renta |
Descriptores: | Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional Cotizaciones voluntarias Traslado |
Fuentes formales: | Artículo 55 del Estatuto Tributario. |
Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
Problema Jurídico
1. ¿El traslado de cotizaciones voluntarias a un fondo de pensiones voluntarias derivado del cambio del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) al Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RPM), se considera un retiro para fines diferentes a una mayor pensión o un retiro anticipado, sujeto a la retención por no cumplir los requisitos del artículo 55 del Estatuto Tributario?
Tesis Jurídica
2. Sí, el traslado de cotizaciones voluntarias a un fondo de pensiones voluntarias a un fondo de pensiones voluntarias derivado del cambio del régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS) al régimen solidario de prima media con prestación definida (RPM), se considera un retiro para fines diferentes de obtener una mayor pensión o un retiro anticipado, sujeto a la retención por no cumplir los requisitos del artículo 55 del Estatuto Tributario.
Fundamentación
3. Previo al análisis y sin perjuicio de la entrada en vigor del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común, prevista por la Ley 2381 de 2024 a partir del 1 de julio de 2025, es preciso señalar que el Sistema General de Pensiones está compuesto por el Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM) y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). Una de las principales diferencias entre regímenes radica en que los afiliados al RAIS tienen una cuenta individual de ahorro pensional3, mientras que el RPM está compuesto por un fondo común4.
4. Debido a esta diferencia y conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 100 de 19935, los afiliados al RAIS tienen la posibilidad de realizar cotizaciones voluntarias adicionales a los límites mínimos establecidos como cotización obligatoria, con el fin de incrementar los saldos de sus cuentas individuales de ahorro pensional, para optar por una pensión mayor o un retiro anticipado. Por el contrario, el RPM condiciona la obtención de la pensión a los requisitos de edad y número de semanas cotizadas, por lo que sus afiliados no pueden realizar cotizaciones voluntarias.
5. Los afiliados al sistema tienen la posibilidad de trasladarse al régimen pensional de su preferencia. Cuando el traslado se produce del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad al Régimen de Prestación Definida, se transferirá a este último el saldo de la cuenta individual, incluidos los rendimientos, acreditados en términos de semanas cotizadas, de acuerdo con el salario base de cotización6. Esto sin incluir las cotizaciones voluntarias, que en caso de que no se hayan retirado al momento del traslado, procederá a solicitud del afiliado su devolución o traslado a un fondo de pensiones obligatorias7.
6. Respecto al tratamiento fiscal, el artículo 55 del Estatuto Tributario señala que las cotizaciones voluntarias que realice el afiliado al RAIS son un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional. Sin embargo, su retiro, parcial o total para fines distintos a la obtención de una mayor pensión o un retiro anticipado, se consideran renta líquida gravable para el aportante en el año en que sean retirados. Por lo tanto, estarán sujetos a retención en la fuente a la tarifa del 35% por parte de la respectiva sociedad administradora.
7. Para conservar el beneficio tributario, las cotizaciones voluntarias deben destinarse a los fines específicos previstos en el RAIS. Este régimen, dentro del marco del Sistema General de Pensiones, establece que el afiliado tiene derecho a una pensión de vejez a la edad que elija, siempre que haya acumulado un capital suficiente para financiar una mesada que, al menos, equivalga al 110% del salario mínimo, de allí se desprende el objetivo propio de las cotizaciones voluntarias de obtener una mayor pensión o un retiro anticipado.
8. En este contexto, el tratamiento tributario mencionado solo es aplicable a las personas naturales que cumplan con los requisitos para pertenecer al RAIS y el traslado de las cotizaciones voluntarias a este régimen por efecto del cambio del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) al Régimen Solidario de Prima de Media con Prestación Definida (RPM), se considera un retiro para fines diferentes a una mayor pensión o un retiro anticipado. En consecuencia, se encontrará sujeto a la retención por no cumplir los requisitos del artículo 55 del Estatuto Tributario.
9. Finalmente, los ingresos no constitutivos de renta se categorizan como beneficios tributarios, que se aplican e interpretan de manera restrictiva, limitados únicamente al alcance explicito señalado en la ley. Por lo tanto, no es posible, en aras de una interpretación analógica o extensiva de las normas, derivar beneficios o tratamientos preferenciales no previstos en ella8.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
INGRID CASTAÑEDA CEPEDA
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica