Impugnación de decisiones de asamblea: alineación con prescripciones legales y estatutarias
La Corte Suprema de Justicia ha reiterado que la impugnación de decisiones adoptadas en asambleas de socios o juntas de una sociedad solo es procedente cuando estas no se ajustan a las prescripciones legales o estatutarias, como lo establece el artículo 196 del Código de Comercio. Esta postura subraya la importancia de que cualquier acto jurídico dentro de una empresa sea válido y eficaz, independientemente de las obligaciones emergentes del mismo.
En un caso reciente, la Corte Suprema resolvió un recurso extraordinario de casación contra una sentencia que impugnaba decisiones de una junta de socios en un proceso de liquidación judicial. La demandante argumentó que las decisiones violaban órdenes de la Superintendencia de Sociedades y que se aprobaban medidas suspendidas por resoluciones judiciales. La Corte concluyó que las decisiones deben estar alineadas con las normativas mercantiles y las órdenes de los órganos de control.
El fallo de la Corte también aclara que, aunque se presenten impugnaciones, estas no pueden declarar ineficaces las decisiones por ausencia de respaldo normativo. Por ello, es indispensable que las decisiones de asambleas se ajusten a la normativa mercantil y a las resoluciones de los órganos de control competentes para evitar conflictos jurídicos.
Contenido del artículo
Sección
Descripción
Procedencia de impugnaciones
Las decisiones se pueden impugnar solo cuando no se ajusten a las prescripciones legales o estatutarias.
Caso resuelto por la Corte Suprema
Decisión que impugnaba resoluciones en un proceso de liquidación judicial.
Requisitos legales para decisiones
Deben estar respaldadas por el Código de Comercio y respetar las órdenes de la Superintendencia.
Aspectos importantes
Aspectos importantes
Desarrollo de cada aspecto
Ajuste a normativas legales
Las decisiones deben seguir las prescripciones del Código de Comercio para ser válidas y efectivas.
Respaldo normativo de las decisiones
No se pueden declarar ineficaces decisiones que no se alineen con las normas, si no existe tal sanción.
Cumplimiento de órdenes de control
Se deben seguir las órdenes de la Superintendencia de Sociedades en procesos de liquidación judicial.
Tabla comparativa
Antes del pronunciamiento
Después del pronunciamiento
Las impugnaciones podían basarse en violaciones procesales
Las impugnaciones solo proceden si hay incumplimiento de prescripciones legales o estatutarias.
No se requería un respaldo normativo para declarar ineficacia
Se requiere de un respaldo normativo específico para declarar ineficaz una decisión de asamblea.
No siempre se exigía respeto a órdenes judiciales
Las decisiones de la asamblea deben ajustarse a las órdenes de la Superintendencia de Sociedades.
Normatividad
Normatividad
Descripción
Artículo 196 del Código de Comercio
Regula la impugnación de decisiones de asamblea que no se ajusten a las prescripciones legales.
Artículo 247 del Código de Comercio
Establece la manera en la que debe presentarse la cuenta final de liquidación en procesos judiciales.
Normas de la Superintendencia de Sociedades
Ordenan el cumplimiento de ciertas medidas durante los procesos de liquidación judicial.
Preguntas frecuentes
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Preguntas
Respuestas
1
¿Cuándo es procedente impugnar decisiones de asamblea de socios?
Cuando estas no se ajusten a las prescripciones legales o estatutarias, según el artículo 196 del C.C.
2
¿Qué sucede si una decisión de asamblea no respeta órdenes judiciales?
La decisión podría ser objeto de impugnación y declararse ineficaz si no cumple con las normativas aplicables.
3
¿Qué aspecto subraya la Corte en cuanto a la validez de decisiones de asamblea?
Que deben ajustarse a las normativas mercantiles y a las órdenes de los órganos de control competentes.
Ejemplo práctico
Imaginemos que en una empresa se decide en una junta de socios, sin tener en cuenta las órdenes de la Superintendencia de Sociedades, distribuir los activos entre los socios de una manera distinta a la establecida en el proceso de liquidación. Uno de los socios se siente afectado y presenta una impugnación argumentando que la decisión viola las normativas legales y las órdenes judiciales. La Corte Suprema podría determinar que la decisión no es válida, ya que no cumple con las prescripciones legales y las resoluciones del órgano de control.