
Introducción
Este concepto de la Dian, analiza la responsabilidad tributaria en relación con el impuesto de timbre nacional, específicamente cuando intervienen empresas extranjeras sin domicilio en Colombia. El análisis se basa en el Concepto DIAN 007411 int 855 de 2025, que aclara quién debe actuar como agente de retención en estos casos. Esta guía busca ayudar a los contadores públicos a entender cómo aplicar correctamente esta obligación tributaria en contratos internacionales.
Análisis del contenido
El concepto de la DIAN se fundamenta principalmente en el artículo 519 del Estatuto Tributario, que establece la base gravable del impuesto de timbre nacional, y en los artículos 1.4.1.2.4. y 1.4.1.2.5. del Decreto 1625 de 2016, donde se define quiénes son los agentes de retención y el orden de prelación entre ellos.
📌 Doctrina citada:
- Concepto DIAN 003418 – int 265 de febrero 25 de 2025.
- Art. 519 del Estatuto Tributario.
- Decreto 1625 de 2016 (arts. 1.4.1.2.4. y 1.4.1.2.5).
📚 Jurisprudencia citada: No se hace mención expresa en este concepto a fallos del Consejo de Estado ni de la Corte Constitucional, pero la interpretación está enmarcada en la normatividad vigente.
La DIAN aclara que si una empresa extranjera firma un contrato con una empresa colombiana y el contrato genera obligaciones ejecutables en Colombia, se genera el hecho gravado del impuesto de timbre. En este caso, la empresa colombiana es la responsable de efectuar la retención correspondiente, según el orden de prelación legal.
Ejemplos prácticos
🔹 Ejemplo 1: Una empresa española firma un contrato de consultoría con una empresa colombiana por un valor equivalente a 20.000 UVT. Aunque la empresa extranjera no tiene establecimiento en Colombia, el contrato se ejecutará en territorio nacional. ➡️ La empresa colombiana debe practicar la retención del impuesto de timbre.
🔹 Ejemplo 2: Una empresa chilena vende maquinaria a una empresa colombiana, y las obligaciones contractuales incluyen instalación y puesta en marcha en Colombia. ➡️ La empresa colombiana es el agente retenedor del impuesto de timbre.
Tabla comparativa de cambios
Antes | Ahora | Comentario del cambio |
---|---|---|
No se tenía claro quién debía retener el impuesto de timbre en contratos con empresas extranjeras. | Se aclara que la empresa colombiana debe practicar la retención si se cumplen los criterios del hecho generador. | Se brinda certeza jurídica y se evitan omisiones tributarias. |
Preguntas frecuentes (FAQ)
1. ¿Qué es el impuesto de timbre nacional?
Es un tributo que se causa sobre ciertos actos jurídicos que consten en documentos públicos o privados, cuando superen los 6.000 UVT.
2. ¿Qué contratos están gravados con este impuesto?
Aquellos que implican la constitución, modificación o extinción de obligaciones superiores a 6.000 UVT, ejecutados o con efectos en Colombia.
3. ¿Qué pasa si la empresa extranjera no tiene presencia en Colombia?
La empresa colombiana sigue siendo responsable de practicar la retención si firma un contrato ejecutable en el país.
4. ¿Cuál es la tarifa del impuesto de timbre?
La tarifa general es del 1.5% sobre el valor del documento gravado.
5. ¿Qué sucede si hay varios posibles agentes de retención?
Se debe seguir el orden de prelación establecido en el artículo 1.4.1.2.4 del Decreto 1625 de 2016, comenzando por notarios, entidades vigiladas por la SFC, y así sucesivamente.
Conclusión
La DIAN reitera que las empresas colombianas tienen la obligación de actuar como agentes de retención del impuesto de timbre incluso cuando contratan con entidades extranjeras sin domicilio en el país, siempre que el contrato genere efectos en Colombia. Esta aclaración doctrinal es esencial para evitar contingencias tributarias y cumplir adecuadamente con las obligaciones fiscales.
✍️ Publicado por: CP Óscar Jaramillo Toro
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