Impuesto de Alumbrado Público para Empresas Concesionarias
El Consejo de Estado, mediante la Sentencia 28897 del 31 de octubre de 2024, reiteró los lineamientos respecto al impuesto de alumbrado público para empresas concesionarias. Este análisis incluye las condiciones bajo las cuales estas empresas son consideradas sujetos pasivos.
Aspectos fundamentales de la sentencia
Aspectos importantes
Desarrollo de cada aspecto
Empresas concesionarias y activos instalados
Las empresas que administren peajes o vías férreas son sujetos pasivos del impuesto si cuentan con activos en el municipio.
Requisito de establecimiento físico
Deben tener un establecimiento físico en la jurisdicción del municipio que administre el tributo.
Beneficiarios potenciales del servicio
Las empresas deben demostrar que son potenciales beneficiarios del alumbrado público, ya sea de manera directa o indirecta.
Prueba de la condición de sujeto pasivo
El municipio debe probar la existencia de un establecimiento físico y el beneficio del servicio de alumbrado público.
Referentes normativos y criterios de sujeción
La normativa local puede considerar elementos como la tenencia de activos o el uso de predios para definir la sujeción pasiva.
Comparación antes y después del pronunciamiento
Antes del pronunciamiento
Después del pronunciamiento
Presencia de activos como único criterio
Se exige un establecimiento físico en la jurisdicción, además de la presencia de activos.
Beneficio potencial implícito
Debe demostrarse explícitamente el beneficio del servicio de alumbrado público.
Aplicación general del impuesto
Aplicación más restringida a empresas que cumplan los requisitos especificados en la sentencia.
Base del impuesto de alumbrado público como tributo municipal.
Sentencia de unificación 23103
Define los parámetros para determinar la sujeción pasiva del impuesto.
Sentencia 28897 del 31 de octubre 2024
Reafirma los criterios establecidos en la sentencia de unificación respecto a empresas concesionarias.
Ejemplo práctico
Una empresa concesionaria que administra un peaje en un municipio tiene oficinas administrativas dentro de la jurisdicción. Según la sentencia:
Si posee activos como casetas de peaje y oficinas en el municipio, pero no prueba que utiliza el alumbrado público, no será sujeto pasivo del impuesto.
Si demuestra que sus oficinas y empleados se benefician del alumbrado público municipal, será sujeto pasivo y deberá pagar el impuesto.
Preguntas frecuentes
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Pregunta
Respuesta
1
¿Qué son los activos relevantes para el impuesto?
Activos físicos como oficinas, casetas de peaje o infraestructura instalada en el municipio.
2
¿Es suficiente tener activos en el municipio para ser sujeto pasivo?
No, también debe existir un establecimiento físico y beneficio del servicio de alumbrado público.
3
¿Qué debe probar el municipio?
La existencia del establecimiento físico y el beneficio potencial del servicio de alumbrado público.
4
¿Qué sucede si una empresa no demuestra el beneficio del servicio?
No será sujeto pasivo y no estará obligada a pagar el impuesto.
5
¿Cómo afecta la normativa local a este impuesto?
Establece los criterios para determinar la sujeción pasiva, incluyendo activos, establecimientos y beneficios.
Conclusión
El impuesto de alumbrado público no aplica de manera indiscriminada. La Sentencia 28897 del Consejo de Estado a establecido un enfoque basado en la evidencia, requiriendo que las empresas concesionarias acrediten su beneficio potencial del servicio y su establecimiento físico dentro del municipio.
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