¿Sabía usted que las empresas concesionarias deben demostrar que se benefician del alumbrado público para ser sujetos pasivos del impuesto?


Impuesto de Alumbrado Público para Empresas Concesionarias

El Consejo de Estado, mediante la Sentencia 28897 del 31 de octubre de 2024, reiteró los lineamientos respecto al impuesto de alumbrado público para empresas concesionarias. Este análisis incluye las condiciones bajo las cuales estas empresas son consideradas sujetos pasivos.


Aspectos fundamentales de la sentencia

Aspectos importantesDesarrollo de cada aspecto
Empresas concesionarias y activos instaladosLas empresas que administren peajes o vías férreas son sujetos pasivos del impuesto si cuentan con activos en el municipio.
Requisito de establecimiento físicoDeben tener un establecimiento físico en la jurisdicción del municipio que administre el tributo.
Beneficiarios potenciales del servicioLas empresas deben demostrar que son potenciales beneficiarios del alumbrado público, ya sea de manera directa o indirecta.
Prueba de la condición de sujeto pasivoEl municipio debe probar la existencia de un establecimiento físico y el beneficio del servicio de alumbrado público.
Referentes normativos y criterios de sujeciónLa normativa local puede considerar elementos como la tenencia de activos o el uso de predios para definir la sujeción pasiva.


Comparación antes y después del pronunciamiento

Antes del pronunciamientoDespués del pronunciamiento
Presencia de activos como único criterioSe exige un establecimiento físico en la jurisdicción, además de la presencia de activos.
Beneficio potencial implícitoDebe demostrarse explícitamente el beneficio del servicio de alumbrado público.
Aplicación general del impuestoAplicación más restringida a empresas que cumplan los requisitos especificados en la sentencia.

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Normatividad

NormatividadDescripción
Ley 97 de 1913Base del impuesto de alumbrado público como tributo municipal.
Sentencia de unificación 23103Define los parámetros para determinar la sujeción pasiva del impuesto.
Sentencia 28897 del 31 de octubre 2024Reafirma los criterios establecidos en la sentencia de unificación respecto a empresas concesionarias.

Ejemplo práctico

Una empresa concesionaria que administra un peaje en un municipio tiene oficinas administrativas dentro de la jurisdicción. Según la sentencia:

  1. Si posee activos como casetas de peaje y oficinas en el municipio, pero no prueba que utiliza el alumbrado público, no será sujeto pasivo del impuesto.
  2. Si demuestra que sus oficinas y empleados se benefician del alumbrado público municipal, será sujeto pasivo y deberá pagar el impuesto.

Preguntas frecuentes

#PreguntaRespuesta
1¿Qué son los activos relevantes para el impuesto?Activos físicos como oficinas, casetas de peaje o infraestructura instalada en el municipio.
2¿Es suficiente tener activos en el municipio para ser sujeto pasivo?No, también debe existir un establecimiento físico y beneficio del servicio de alumbrado público.
3¿Qué debe probar el municipio?La existencia del establecimiento físico y el beneficio potencial del servicio de alumbrado público.
4¿Qué sucede si una empresa no demuestra el beneficio del servicio?No será sujeto pasivo y no estará obligada a pagar el impuesto.
5¿Cómo afecta la normativa local a este impuesto?Establece los criterios para determinar la sujeción pasiva, incluyendo activos, establecimientos y beneficios.

Conclusión

El impuesto de alumbrado público no aplica de manera indiscriminada. La Sentencia 28897 del Consejo de Estado a establecido un enfoque basado en la evidencia, requiriendo que las empresas concesionarias acrediten su beneficio potencial del servicio y su establecimiento físico dentro del municipio.



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