
Introducción
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el Oficio N.º 0559 del 28 de abril de 2015, respondió una consulta sobre la obligación de calcular la base gravable mínima del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE).
La inquietud surgió respecto a si las empresas de transporte masivo, al estar excluidas de calcular la renta presuntiva en el impuesto sobre la renta ordinario, también estarían exentas de esta base mínima del CREE.
Este documento aborda los fundamentos normativos y doctrinales que sustentan la obligación de estas empresas, así como el tratamiento diferenciado entre la renta presuntiva y la base mínima del CREE. Se analizan también los efectos prácticos y las posibilidades de compensación previstas por la ley.
Comprender este pronunciamiento es crucial para las empresas contribuyentes, especialmente aquellas en sectores estratégicos como el transporte público, para cumplir adecuadamente con sus obligaciones tributarias y evitar errores de interpretación que puedan generar sanciones.
Análisis
Desde una perspectiva contable y tributaria, el Oficio 0559 de 2015 aclara que todas las entidades que sean sujetos pasivos del CREE, conforme al artículo 20 de la Ley 1607 de 2012, deben determinar una base gravable mínima del 3% sobre su patrimonio líquido al cierre del año gravable anterior.
Este criterio se encuentra en el inciso segundo del artículo 22 de la misma ley, modificado por el artículo 11 de la Ley 1739 de 2014, y no admite excepciones.
La DIAN destaca que la exclusión de la renta presuntiva en el impuesto sobre la renta (según el numeral 4 del artículo 191 del Estatuto Tributario) no aplica al CREE, dado que este es un tributo autónomo con elementos estructurales propios.
Además, se menciona la posibilidad de compensar el exceso de base mínima con rentas reales en los cinco años siguientes, según el artículo 22-3 adicionado por la Ley 1739 de 2014, brindando cierto alivio fiscal a las empresas con bases mínimas superiores a su renta efectiva.
Ejemplos prácticos
Ejemplo 1: Empresa de transporte urbano A
Patrimonio líquido al 31 de diciembre de 2024: $10.000 millones.
Renta líquida fiscal para 2025: $100 millones.
Base mínima del CREE: $10.000 millones × 3% = $300 millones.
En este caso, la empresa debe calcular el CREE sobre $300 millones, no sobre los $100 millones reales de renta.
Ejemplo 2: Empresa B sin ánimo de lucro (no sujeto pasivo del CREE)
Aunque tenga un patrimonio significativo, no está obligada a aplicar esta base mínima, ya que la Ley excluye a ciertas entidades expresamente del CREE.
Ejemplo 3: Compensación
Si la Empresa A paga CREE sobre $300 millones y en el siguiente año su renta supera la base mínima, puede compensar ese exceso en los cinco años siguientes, con reajuste fiscal.
Tabla comparativa de cambios
Antes | Ahora | Comentario del cambio |
---|---|---|
Algunas empresas exentas de renta presuntiva no calculaban base mínima | Todas las sujetas pasivas del CREE deben calcular base mínima | Se aclara que la base mínima del CREE es obligatoria, independientemente de la renta presuntiva |
No se podía compensar el exceso de base mínima | Puede compensarse dentro de los 5 años siguientes (Art. 22-3) | Permite alivios fiscales si la base mínima supera la renta real |
Preguntas frecuentes (FAQ)
1. ¿Las empresas de transporte masivo están exentas del CREE?
No, si son sujetos pasivos deben calcular y declarar el CREE, incluida la base gravable mínima.
2. ¿Puedo aplicar renta presuntiva en lugar de base mínima del CREE?
No. Son conceptos distintos y la base mínima del CREE es obligatoria si se es sujeto pasivo.
3. ¿Existe alguna excepción a la base mínima del CREE?
No. La DIAN aclara que la norma no contempla excepciones para este cálculo.
4. ¿Puedo compensar el exceso de base mínima pagada?
Sí, según el artículo 22-3 de la Ley 1607, puede compensarse dentro de los 5 años siguientes.
5. ¿Qué ocurre si no calculo la base mínima del CREE?
Se corre el riesgo de incurrir en sanciones por inexactitud o evasión tributaria.
Conclusión
El Oficio DIAN 0559 de 2015 reafirma que todas las entidades sujetas al CREE deben calcular la base gravable mínima, sin importar su situación frente a la renta presuntiva.
Esta claridad doctrinal evita interpretaciones erradas y promueve el cumplimiento fiscal. Es clave que los contribuyentes verifiquen su calidad de sujetos pasivos y, en caso de generar excesos en la base mínima, consideren la posibilidad de compensación autorizada por la ley.
Firma del artículo
✍️ Publicado por: CP Óscar Jaramillo Toro
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