
Introducción
El acoso sexual en el entorno laboral es una problemática que ha sido visibilizada progresivamente, motivando la adopción de normativas cada vez más exigentes en Colombia. En línea con este compromiso, el Ministerio del Trabajo ha emitido una nueva circular dirigida específicamente al sector privado, con el objetivo de reforzar las acciones de prevención, atención y sanción frente a estas conductas.
La circular, emitida el 1° de julio de 2025, se apoya en un marco normativo nacional e internacional robusto, incluyendo la Ley 2365 de 2024, la Convención 190 de la OIT y la CEDAW. Esta directriz exige a los empleadores adoptar protocolos internos, campañas de sensibilización y canales de denuncia efectivos, garantizando el respeto por los derechos humanos y laborales de las víctimas.
Además, la normativa incorpora la responsabilidad de las ARL, fomenta la participación de grupos sociales diversos en la formulación de estrategias, y establece una articulación interinstitucional que involucra ministerios clave, como los de Justicia, Educación y Salud. Todo esto apunta a erradicar el acoso sexual en el trabajo mediante una respuesta integral, coordinada y con enfoque de género.
Análisis del contenido
Desde la perspectiva del contador público, esta normativa implica nuevas responsabilidades para las empresas en cuanto al diseño, implementación y auditoría de sistemas internos de gestión del riesgo laboral. Específicamente, los gastos asociados a campañas de sensibilización, formación del personal, atención sicosocial y adecuación de protocolos deberán reflejarse contablemente y cumplir con principios de razonabilidad y trazabilidad.
Si bien el documento no cita expresamente doctrina de la DIAN, CTCP o UGPP, sus implicaciones sí recaen en la estructura interna de control y cumplimiento que los revisores fiscales y auditores deben observar. El CTCP, por ejemplo, ha señalado en múltiples pronunciamientos la importancia de que las organizaciones mantengan registros adecuados de sus compromisos legales y operacionales, lo cual se alinea con lo exigido en esta circular.
Desde el punto de vista jurídico, es probable que esta circular sea respaldada por jurisprudencia reciente de la Corte Constitucional, la cual ha reiterado el deber de garantizar ambientes laborales dignos y libres de violencia, especialmente para las mujeres y poblaciones vulnerables, siguiendo el principio de igualdad sustantiva.
Ejemplos prácticos
Ejemplo 1: Una empresa mediana del sector manufacturero deberá crear un protocolo interno donde se detallen los pasos para presentar denuncias de acoso, garantizando la confidencialidad de las víctimas. También deberá capacitar a su personal administrativo en temas de género y derechos laborales.
Ejemplo 2: Una organización con más de 50 empleados contrata a una psicóloga laboral para ofrecer acompañamiento a víctimas de acoso, y documenta estos gastos en su contabilidad como parte de sus obligaciones de cumplimiento legal y bienestar laboral.
Ejemplo 3: Un revisor fiscal, al evaluar el sistema de control interno, debe verificar que exista un mecanismo funcional de denuncia anónima y una política corporativa de cero tolerancia al acoso sexual.
Tabla comparativa de cambios
Antes | Ahora | Comentario del cambio |
---|---|---|
No era obligatorio tener protocolos específicos contra el acoso sexual | Es obligatorio implementar protocolos, campañas y mecanismos de denuncia | Fortalece la prevención y atención del acoso sexual laboral |
Las ARL no tenían funciones específicas en casos de acoso sexual | Las ARL deben asumir responsabilidades en atención y protección | Amplía el alcance de las ARL en materia de salud ocupacional |
Enfoque limitado a sanción de conductas | Enfoque integral: prevención, atención, protección y coordinación interinstitucional | Mejora la eficacia mediante estrategias transversales y colaborativas |
Escasa participación de grupos sociales | Participación activa de sindicatos, organizaciones de mujeres y comunidad LGBTIQ+ | Fomenta inclusión y perspectiva de género |
Ausencia de coordinación estatal amplia | Coordinación con ministerios y formulación de políticas públicas | Garantiza respuesta institucional coordinada y sostenible |
Preguntas frecuentes (FAQ)
1. ¿Es obligatorio implementar un protocolo interno contra el acoso sexual en mi empresa?
Sí, la circular del Mintrabajo exige a todos los empleadores del sector privado establecer protocolos específicos y funcionales.
2. ¿Qué responsabilidad tienen las ARL frente a casos de acoso sexual laboral?
Deben brindar acompañamiento y asumir tareas de protección y atención a las víctimas conforme a la Ley 2365 de 2024.
3. ¿Cómo se garantiza que las víctimas no sean revictimizadas?
Se prohíbe el enfrentamiento con sus agresores y se garantiza el acceso a servicios psicosociales especializados.
4. ¿Qué entidades están involucradas en la implementación de esta política?
Ministerios de Trabajo, Justicia, Educación y Salud, entre otros, participan en el abordaje integral del problema.
5. ¿Cómo afecta esta circular la labor del contador o revisor fiscal?
Deben verificar el cumplimiento de estos nuevos requisitos y su debida documentación en los sistemas contables y de control interno.
Conclusión
La nueva circular del Ministerio del Trabajo refuerza la obligación de los empleadores del sector privado de erradicar el acoso sexual laboral mediante acciones concretas, integrales y con enfoque de derechos.
Este avance normativo no solo eleva los estándares de protección para las víctimas, sino que también representa un desafío organizacional, contable y ético.
Los contadores públicos y revisores fiscales deben ajustar sus prácticas a esta nueva realidad, incorporando criterios de evaluación sobre cumplimiento normativo y gestión del riesgo laboral. Implementar estos cambios no es opcional, es un deber legal y social impostergable.
✍️ Publicado por: CP Óscar Jaramillo Toro
💼 Póngasealdía.com
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