Adición al Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022
El Concepto DIAN 687 del 16 de agosto de 2024 introduce una adición al Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022, relacionado con la obligación de facturar y el Sistema de Factura Electrónica. Se resalta que todas las operaciones de enajenación voluntaria, realizadas por motivos de utilidad pública, deben cumplir con la obligación de expedir factura de venta electrónica, salvo que los vendedores estén exceptuados por las normas correspondientes. Esto incluye tanto bienes inmuebles como muebles y activos intangibles.
Este pronunciamiento aclara que la enajenación voluntaria constituye una venta según lo dispuesto en el artículo 421 del Estatuto Tributario. En este tipo de operaciones, si los vendedores no están exceptuados del deber de facturar, deberán emitir la factura electrónica de venta para cumplir con la normativa vigente.
La adición también hace referencia a los procedimientos de adquisición de bienes por parte del Estado, que pueden incluir la enajenación voluntaria o la expropiación, conforme a la Ley 388 de 1997. Se especifica que, en cualquier caso, las operaciones de enajenación voluntaria deben cumplir con la obligación de facturación electrónica.
Aspectos importantes
Aspectos importantes | Desarrollo de cada aspecto |
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Obligación de facturar en enajenación voluntaria | Toda enajenación voluntaria por motivos de utilidad pública debe expedir factura de venta electrónica, salvo excepciones. |
Definición de venta según el Estatuto Tributario | Se considera venta toda transferencia de dominio, tanto gratuita como onerosa, de bienes muebles, inmuebles o intangibles. |
Enajenación voluntaria como parte del proceso estatal | Es una etapa clave en la adquisición de bienes por el Estado para desarrollar proyectos de utilidad pública. |
Comparativa: Antes y después del pronunciamiento
Antes del pronunciamiento | Después del pronunciamiento |
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Existían dudas sobre si la enajenación voluntaria por utilidad pública debía facturarse. | Se aclara que toda enajenación voluntaria, salvo excepciones, debe estar facturada electrónicamente. |
Normatividad
Normatividad | Descripción |
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Decreto 1742 de 2020 | Define las normativas para la facturación electrónica en Colombia. |
Estatuto Tributario, Art. 421 | Se considera venta toda transferencia de dominio de bienes corporales e intangibles, a título oneroso o gratuito. |
Ley 388 de 1997 | Regula los procedimientos de adquisición de bienes por el Estado, incluyendo la enajenación voluntaria y la expropiación. |
Preguntas frecuentes
# | Preguntas frecuentes | Respuesta |
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1 | ¿Qué es la enajenación voluntaria? | Es la transferencia de un bien a través de una venta negociada por motivos de utilidad pública. |
2 | ¿Debe facturarse la enajenación voluntaria? | Sí, salvo que el vendedor esté exceptuado por las normativas fiscales vigentes. |
3 | ¿Qué establece el artículo 421 del Estatuto Tributario sobre la venta? | Considera venta cualquier transferencia de dominio de bienes, tanto gratuita como onerosa. |
Ejemplo práctico
Una entidad territorial necesita adquirir terrenos para construir una carretera de utilidad pública. Se negocia con los propietarios mediante enajenación voluntaria, donde las condiciones del contrato se acuerdan libremente. Los propietarios no están exentos de la obligación de facturar, por lo que deben expedir una factura electrónica al realizar la venta del terreno.