
Introducción
Se analiza la doctrina tributaria emitida por la DIAN mediante el Concepto 007351 interno 823 del 4 de junio de 2025, en el cual se aclara que ciertas entidades responsables del IVA, pero no contribuyentes del impuesto sobre la renta ni obligadas a declarar ingresos y patrimonio, no pueden tomar el IVA pagado como descontable.
Esta interpretación tiene implicaciones relevantes para el tratamiento fiscal de entidades como fundaciones, asociaciones, organismos comunitarios, entre otros.
Análisis del contenido
Desde el punto de vista de la profesión contable en Colombia, el Concepto reafirma que el derecho a descontar el IVA no depende únicamente de la calidad de responsable, sino también del cumplimiento de requisitos sustanciales establecidos en el artículo 488 del Estatuto Tributario.
La DIAN, como entidad doctrinaria, deja claro que:
- Para que el IVA sea descontable, los bienes o servicios adquiridos deben destinarse a actividades gravadas con IVA y ser computables como costo o gasto en el impuesto de renta.
- Las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta no pueden registrar estos bienes o servicios como costo o gasto, por tanto, no pueden descontar el IVA pagado.
Normas analizadas:
- Artículos 22, 437, 483, 485 y 488 del Estatuto Tributario.
No se cita jurisprudencia en este documento en particular, pero el razonamiento se ajusta a los lineamientos previamente desarrollados por el Consejo de Estado en materia de armonización del tratamiento del IVA con la contabilidad tributaria.
Ejemplos prácticos
Ejemplo 1: Fundación cultural
Una fundación cultural, no contribuyente del impuesto sobre la renta, adquiere equipos de sonido para realizar eventos. Aunque factura IVA en algunos servicios, no podrá descontar el IVA pagado en la compra de estos equipos, ya que no los puede registrar como costo o gasto en renta.
Ejemplo 2: Asociación de padres de familia
Esta asociación, que presta ocasionalmente servicios gravados con IVA, contrata un servicio de logística para un evento. Aunque recibe factura con IVA, este impuesto no será descontable, dado que no presenta declaración de renta.
Tabla comparativa de cambios
Antes | Ahora | Comentario del cambio |
---|---|---|
El responsable de IVA podía descontar todo el IVA pagado en adquisiciones gravadas. | Solo puede descontar el IVA si los bienes/servicios son costo o gasto deducible en renta. | Aclara que el artículo 488 exige conexión con la renta, lo cual excluye a entidades no contribuyentes. |
Las entidades responsables de IVA asumían que el solo hecho de pagar IVA daba derecho al descuento. | Se requiere adicionalmente que el bien o servicio se use en actividades gravadas y sea deducible en renta. | El enfoque se hace más restrictivo para evitar abusos en la deducción del impuesto. |
Preguntas frecuentes (FAQ)
1. ¿Una entidad no contribuyente de renta puede ser responsable de IVA?
Sí. Según el artículo 437 del E.T., puede ser responsable si realiza actividades gravadas, incluso si no declara renta.
2. ¿Qué significa «no contribuyente del impuesto sobre la renta»?
Significa que, por disposición legal (art. 22 del E.T.), la entidad no debe presentar declaración de renta ni calcular impuesto sobre esta.
3. ¿Qué es un impuesto descontable?
Es el IVA que puede restarse del IVA generado por las ventas, siempre que cumpla ciertos requisitos legales (uso en actividades gravadas y registro como costo/gasto).
4. ¿Las compras de bienes hechas por estas entidades generan IVA descontable?
No, porque no pueden ser computadas como costo o gasto en renta, lo que impide que el IVA sea descontable según el artículo 488 del E.T.
5. ¿Este concepto tiene efectos vinculantes?
Sí, como doctrina oficial de la DIAN tiene efectos generales y orienta la interpretación normativa para los contribuyentes y responsables.
Conclusión
El Concepto 007351 int. 823 de 2025 de la DIAN reitera que el IVA solo es descontable cuando los bienes o servicios se destinan a actividades gravadas y son deducibles en renta. Esta doctrina afecta especialmente a entidades del tercer sector, obligándolas a revisar su planeación fiscal y contable. Es clave que los contadores públicos identifiquen correctamente la calidad tributaria de sus clientes para evitar errores en la determinación del IVA.
Firma del artículo
✍️ Publicado por: CP Óscar Jaramillo Toro
💼 Póngasealdía.
Dejar una contestacion