¿Sabía usted que las entidades públicas no pueden deducir inversiones en energías renovables del impuesto de renta?


Introducción

El uso de fuentes no convencionales de energía (FNCE) ha ganado protagonismo en Colombia debido a los incentivos previstos en la Ley 1715 de 2014. Esta norma otorga beneficios tributarios para fomentar inversiones en energías limpias, como deducciones especiales, exclusiones de IVA y depreciación acelerada.

Sin embargo, surgen interrogantes sobre si dichos beneficios aplican por igual a entidades privadas y públicas, especialmente cuando se trata de organismos estatales que realizan inversiones en proyectos de energía renovable.

El Oficio DIAN Nº 018114 de 2015 analiza esta cuestión y concluye que la aplicación de estos incentivos depende de la naturaleza jurídica y tributaria del sujeto que realiza la inversión.


Análisis del contenido

Desde la perspectiva del contador público colombiano, este oficio reafirma que los beneficios tributarios previstos en la Ley 1715 de 2014 —como la deducción del 50% de la inversión (art. 11), la exclusión del IVA (art. 12) y la depreciación acelerada (art. 14)— están dirigidos exclusivamente a contribuyentes del impuesto sobre la renta.

La DIAN, mediante su Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina, señala que entidades públicas como municipios, departamentos o establecimientos oficiales descentralizados, al no ser sujetos pasivos del impuesto sobre la renta y complementarios según el artículo 22 del Estatuto Tributario, no pueden aplicar estos beneficios.

En contraste, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta sí pueden acceder a los beneficios, por estar asimiladas a sociedades anónimas y ser contribuyentes del impuesto.

La doctrina citada incluye el Oficio DIAN No. 050265 de 2014 y la Sentencia del Consejo de Estado del 29 de marzo de 2007 (Ref. 11001-03-27-000-2005-00004-01), donde se profundiza sobre la naturaleza real del IVA y el principio de causalidad en la depreciación de activos.


Ejemplos prácticos

  • Entidad pública (municipio): Invierte $1.000 millones en paneles solares. No puede deducir nada del impuesto de renta ni aplicar depreciación, pero sí puede excluir el IVA de la compra si cumple con los requisitos de la UPME y del MinAmbiente.
  • Empresa industrial del Estado (EICE): Realiza la misma inversión. Puede deducir el 50% del valor de la inversión durante cinco años y depreciar aceleradamente los activos, además de aplicar la exclusión de IVA.

Tabla comparativa de cambios

AntesAhoraComentario del cambio
Se presumía que todos los actores del Estado podían deducir inversiones en FNCESólo pueden deducir quienes sean contribuyentes de rentaSe delimita claramente el alcance de los beneficios
IVA excluido aplicaba sin distinción claraSe aclara que aplica incluso para entidades públicas si cumplen requisitos técnicosEl beneficio se conserva pero requiere certificación
Depreciación acelerada se asumía como generalSe restringe a contribuyentes del impuesto de rentaFortalece el principio de causalidad contable

Preguntas frecuentes (FAQ)

1. ¿Puede una alcaldía deducir inversiones en energía solar del impuesto de renta?
No, porque no es contribuyente del impuesto sobre la renta.

2. ¿Las compras de maquinaria para energía renovable están excluidas de IVA para entidades públicas?
Sí, si están certificadas por MinAmbiente y listadas por la UPME.

3. ¿Las EICE pueden acceder a todos los beneficios de la Ley 1715 de 2014?
Sí, porque son contribuyentes de renta y se asimilan a sociedades anónimas.

4. ¿La depreciación acelerada aplica para entidades no contribuyentes?
No, solo los contribuyentes del impuesto de renta pueden aplicar este beneficio.

5. ¿Qué debe hacer una entidad pública para aplicar la exclusión de IVA?
Certificar los bienes o servicios ante el MinAmbiente y verificar que estén listados por la UPME.


Conclusión

El Oficio DIAN Nº 018114 aclara el alcance de los beneficios fiscales de la Ley 1715 de 2014. Las deducciones y depreciaciones están reservadas a contribuyentes del impuesto de renta, lo que excluye a muchas entidades públicas. No obstante, la exclusión del IVA puede aplicarse siempre que se cumplan las condiciones técnicas exigidas por el reglamento. 

Se recomienda a los contadores revisar la naturaleza jurídica del cliente antes de aplicar estos beneficios.


✍️ Publicado por: CP Óscar Jaramillo Toro
💼 Póngasealdía.com



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