
Introducción
La Ley 2468 de 2025 modifica la Ley 549 de 1999 con el objetivo de reforzar el financiamiento de los pasivos pensionales de las entidades territoriales, así como de fortalecer la gestión del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet). Esta reforma responde a la necesidad de asegurar la sostenibilidad del sistema pensional territorial en Colombia y al cumplimiento de las obligaciones adquiridas con los pensionados.
Uno de los cambios más significativos es la obligación expresa de que las entidades territoriales cubran la totalidad de sus pasivos pensionales, sector por sector (salud, educación y propósito general), con fecha límite en el año 2044. Esta cobertura incluye el seguimiento detallado en línea y en tiempo real a través del sistema de información del Fonpet.
La ley también amplía las fuentes de financiación, establece controles más estrictos y responsabilidades disciplinarias por el incumplimiento. Esto marca un hito importante en la política fiscal del país, dado que involucra directamente el uso de ingresos como los provenientes del Sistema General de Regalías, el monopolio de juegos de azar y los ingresos corrientes de libre destinación.
Análisis del contenido
Desde la perspectiva del contador público colombiano, la Ley 2468 de 2025 impone nuevas exigencias en materia de planeación financiera, contabilidad pública y gestión presupuestal. La norma redefine la estructura del Fonpet, especifica su administración mediante patrimonios autónomos, impone reglas detalladas de funcionamiento y establece la obligación de información precisa y oportuna por parte de las entidades territoriales.
Doctrinas y jurisprudencia relevantes:
- DIAN: Aunque la ley no trata directamente temas tributarios, la financiación con impuestos como el de timbre o registro puede estar sujeta a interpretación por la DIAN.
- Ministerio de Hacienda: Se convierte en el órgano rector del Fonpet, con facultades para definir modelos de administración financiera.
- Consejo de Estado y Corte Constitucional: Aunque no se cita jurisprudencia concreta, estos organismos podrían revisar la constitucionalidad de la ley si se cuestionan temas como autonomía territorial o afectación de recursos.
Ejemplos prácticos
- Una alcaldía que ya ha cubierto su pasivo pensional en el sector salud puede ahora usar los excedentes para construir un centro de salud, siempre que cumpla con los requisitos del Fonpet.
- Si una gobernación no reporta su cobertura pensional a tiempo, podría incurrir en una falta disciplinaria gravísima, con implicaciones para el representante legal.
- Un municipio con bajo nivel de cubrimiento deberá aumentar sus aportes, y si decide reducirlos bajo el nuevo modelo financiero, podría ver reducida su participación en transferencias nacionales.
Tabla comparativa de cambios
Antes | Ahora | Comentario del cambio |
---|---|---|
Cobertura parcial o sin plazo | Cobertura total del 100% por sector antes de 2044 | Obliga a planificación financiera rigurosa |
Fonpet con menor control | Fonpet con informes en tiempo real, por subcuentas y con reglas específicas | Mejora la trazabilidad y transparencia |
Sin plataforma educativa específica | Fomag debe crear plataforma para cálculo pensional educativo | Aumenta la precisión y eficiencia en cálculos del sector educación |
No existía cruce de deudas | Se permite cruce de cuentas entre Nación, Fonpet y Fomag | Optimiza recursos y reduce duplicidad contable |
Excedentes sin uso claro | Excedentes pueden usarse en inversión social si hay cobertura total | Permite dinamizar recursos en territorio |
Preguntas frecuentes (FAQ)
1. ¿Qué entidades están obligadas a cumplir con esta ley?
Todas las entidades territoriales del país: municipios, distritos y departamentos.
2. ¿Qué ocurre si una entidad no cumple con la obligación de reporte?
Constituye falta gravísima y puede generar sanciones disciplinarias para los responsables.
3. ¿Se pueden usar los recursos del Fonpet para otros fines?
Solo si hay cobertura total por sector. De lo contrario, los recursos son exclusivos para pasivos pensionales.
4. ¿Quién controla el buen manejo de los recursos?
La Superintendencia Financiera y el Comité Directivo del Fonpet tienen funciones de control y auditoría.
5. ¿Puedo reducir los aportes si tengo buena cobertura?
Sí, pero solo bajo el modelo financiero aprobado por el Ministerio de Hacienda.
Conclusión
La Ley 2468 de 2025 representa una reforma estructural en la gestión del pasivo pensional territorial. Exige mayor responsabilidad fiscal, transparencia y eficiencia administrativa.
El contador público debe asesorar a las entidades para que cumplan cabalmente con los requerimientos de esta ley, alineando la planeación presupuestal con las nuevas obligaciones legales, evitando sanciones y aprovechando oportunidades como el uso de excedentes para inversión social.
✍️ Publicado por: CP Óscar Jaramillo Toro
💼 Póngasealdía.com
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