
Introducción
El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) es un impuesto que grava ciertos movimientos de dinero dentro del sistema financiero colombiano. En particular, este tributo genera múltiples dudas respecto de sus exenciones y la correcta aplicación de normas cuando intervienen terceros como apoderados.
El Concepto DIAN 007453 int. 850 del 10 de junio de 2025 responde a inquietudes sobre si las exenciones del GMF pueden aplicarse cuando los recursos son girados a apoderados, mandatarios o terceros autorizados, bajo el argumento de representación legal y facultades expresas.
Este análisis doctrinal confirma una posición restrictiva por parte de la DIAN, reafirmando que el principio de legalidad tributaria no permite extender beneficios fiscales a situaciones no expresamente previstas por la ley.
Análisis del contenido
La DIAN, en el Concepto 007453 int. 850 de 2025, estudia tres preguntas jurídicas sobre la procedencia del beneficio de no causación o exención del GMF cuando los recursos se transfieren a apoderados. En todas las hipótesis analizadas (parágrafo 4° del artículo 871 y numerales 7 y 21 del artículo 879 del E.T.), la entidad concluye que no es procedente la exención cuando el destinatario final no es el beneficiario directo sino un apoderado, aun si este tiene poder expreso mediante documento privado.
El sustento doctrinal se basa en principios constitucionales como el de legalidad y certeza tributaria (art. 338 C.P.), reforzando la interpretación restrictiva de las exenciones. Además, se citan normas reglamentarias como el artículo 1.4.2.2.16 del Decreto 1625 de 2016 y el Decreto 2555 de 2010, así como conceptos previos de la DIAN (008043 de 2024, 26041 de 2019, entre otros).
Jurisprudencialmente, se hace referencia a la Corte Constitucional (Sent. C-341 de 1998, C-748 de 2009) y al Consejo de Estado (Sent. marzo 9 de 2017) para reforzar la tesis de que las exenciones son taxativas, personales e intransferibles.
Ejemplos prácticos
- Una fintech que actúe como proveedor de servicios de pago (PSP) y disperse fondos a un apoderado del comercio sí causa GMF, aun cuando el apoderado tenga poder notariado para recibir el dinero.
- En el mercado de valores, si los pagos derivados de compensación se hacen a un tercero y no directamente al comitente, la operación no goza de exención.
- En operaciones de factoring, si el pago se hace a la cuenta de un apoderado del proveedor que cedió la factura, se pierde el beneficio tributario.
- Un banco que desembolsa un crédito hipotecario directamente al apoderado del vendedor sí puede aplicar la exención, pero únicamente si la normativa específica lo permite, como en el caso del numeral 11 del artículo 879 del E.T.
Tabla comparativa de cambios
Antes | Ahora | Comentario del cambio |
---|---|---|
Se creía que un apoderado podía recibir pagos sin causar GMF | La DIAN aclara que debe ser el beneficiario directo | Se refuerza el principio de legalidad y la interpretación restrictiva |
Existía ambigüedad en operaciones de factoring | Solo aplica exención si el giro es al proveedor original | Evita elusión tributaria por interposición de terceros |
Algunos PSP dispersaban fondos a terceros con poder | Esto constituye hecho generador del GMF | Se aclara que el ciclo debe cerrarse con el comercio receptor directo |
Preguntas frecuentes (FAQ)
1. ¿Puede un comercio evitar el GMF si el pago se realiza a su apoderado?
No. La DIAN indica que solo el comercio directamente vinculado puede ser beneficiario de la exención.
2. ¿Aplica la exención en operaciones bursátiles si el dinero se gira a un mandatario?
No. El numeral 7 del artículo 879 del E.T. exige que el pago sea al comitente o cliente.
3. ¿Qué sucede si el factoring se paga a una cuenta de un apoderado?
Se pierde la exención del numeral 21 del artículo 879, pues solo aplica al beneficiario directo.
4. ¿La exención aplica si el apoderado tiene poder notariado?
Tampoco. La norma exige trazabilidad directa hacia el beneficiario final, sin intermediarios.
5. ¿Hay alguna excepción reconocida por la DIAN?
Sí. Solo en el caso del numeral 11 (ej. créditos hipotecarios), si se cumplen los requisitos normativos específicos.
Conclusión
El Concepto DIAN 007453 int. 850 de 2025 reitera una postura clara: las exenciones del GMF deben interpretarse y aplicarse de forma estricta. Cualquier desvío del pago hacia terceros, incluidos apoderados con poder expreso, constituye un hecho generador del gravamen.
Esto refuerza la seguridad jurídica y evita interpretaciones amplias que vulneren el principio de legalidad tributaria.
Firma del artículo
✍️ Publicado por: CP Óscar Jaramillo Toro
💼 Póngasealdía.com
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