Decreto sobre Retención y Autoretención del Impuesto sobre la Renta para Hidrocarburos, Carbón y Otros Productos Mineros
Este decreto regula las tarifas de retención y autorretención del impuesto sobre la renta aplicables a las exportaciones de hidrocarburos, carbón y otros productos mineros, reemplazando artículos clave del Decreto 1625 de 2016. A continuación, se detallan las modificaciones introducidas y su impacto en la normatividad tributaria.
Modificaciones Clave
Sustitución del Artículo 1.2.4.10.12 del Decreto 1625 de 2016
El artículo sustituido regula las tarifas de autorretención y retención en la fuente sobre los ingresos derivados de la exportación de hidrocarburos, carbón y otros productos mineros. Las tarifas y condiciones son las siguientes:
- Exportaciones de Hidrocarburos: Autorretención y retención del 3,0% sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta por divisas provenientes del exterior.Condiciones:
- Si la exportación la realiza una sociedad de comercialización internacional, la base para la autorretención se calcula como la diferencia entre el valor bruto del pago y el valor facturado por el productor.
- Exportaciones de Carbón: Autorretención y retención del 1,0% sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta por divisas provenientes del exterior.Condiciones:
- Aplican las mismas condiciones de base para la autorretención que en el caso de los hidrocarburos.
- Exportaciones de Otros Productos Mineros (incluyendo oro): Autorretención y retención del 1,0%.Excepción:
- No aplica a ingresos por exportaciones de oro realizadas por sociedades de comercialización internacional que ya hayan practicado la retención a sus proveedores.
Sustitución del Artículo 1.2.6.8 del Decreto 1625 de 2016
El artículo reemplazado define a los autorretenedores y las tarifas aplicables según las actividades económicas específicas. Todos los sujetos pasivos mencionados en el artículo 1.2.6.6. del decreto son considerados autorretenedores y deben liquidar la autorretención sobre cada pago o abono en cuenta.
Normatividad
Normatividad | Descripción |
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Decreto 1625 de 2016 | Único reglamentario en materia tributaria, regula la retención y autorretención del impuesto sobre la renta. |
Artículo 1.2.4.10.12 | Establece las tarifas de autorretención y retención en la fuente para exportaciones de hidrocarburos, carbón y otros productos mineros. |
Artículo 1.2.6.8 | Define a los autorretenedores y las tarifas aplicables según las actividades económicas. |
Tabla Comparativa: Antes vs. Después del Pronunciamiento
Antes del Pronunciamiento | Después del Pronunciamiento |
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Las tarifas y condiciones para la retención y autorretención en exportaciones de hidrocarburos, carbón y otros productos mineros eran menos específicas. | Se establecen tarifas precisas del 3,0% para hidrocarburos y 1,0% para carbón y otros productos mineros, con condiciones claras para la base de autorretención. |
No existían excepciones detalladas para la exportación de oro. | Se introduce una excepción para la exportación de oro realizada por sociedades de comercialización internacional, siempre que hayan practicado retención a sus proveedores. |
Extracto Resumido
El decreto sustituye artículos clave del Decreto 1625 de 2016, estableciendo nuevas tarifas de retención y autorretención del impuesto sobre la renta aplicables a las exportaciones de hidrocarburos, carbón y otros productos mineros, con excepciones específicas para la exportación de oro.
Sabía usted que…
¿Sabía usted que las exportaciones de hidrocarburos en Colombia están sujetas a una retención en la fuente del 3,0% sobre el valor bruto del pago en divisas?
Respuesta
Sí, el nuevo decreto establece una retención en la fuente del 3,0% para exportaciones de hidrocarburos, aplicable sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta en divisas provenientes del exterior.
Ejemplo Práctico
Situación:
Una empresa colombiana exporta hidrocarburos a una sociedad de comercialización internacional. La empresa recibe un pago en divisas por valor de 1.000.000 USD.
Aplicación:
Según el decreto, la sociedad de comercialización internacional debe aplicar una retención en la fuente del 3,0% sobre el valor bruto del pago, es decir, 30.000 USD. La empresa exportadora, a su vez, debe autorretenerse sobre la diferencia entre el pago recibido y el valor facturado al comercializador internacional.