Concepto DIAN sobre el IVA para gafas oftalmológicas
El Concepto DIAN 627 de 2024 aborda el tratamiento en el impuesto sobre las ventas (IVA) para las gafas oftalmológicas. En él, se aclara que dichas gafas no están excluidas del IVA, conforme a lo establecido en el artículo 424 del Estatuto Tributario. La lista de bienes excluidos del IVA incluye ciertas partidas arancelarias específicas, pero las monturas o armazones de gafas no se encuentran dentro de estas exclusiones.
La DIAN reitera que las exclusiones de bienes del IVA son estrictas y solo aplican a aquellos bienes expresamente mencionados en la normativa. Aunque algunas gafas especializadas como las clasificadas en la partida 90.21 (aparatos de ortopedia) están excluidas, las gafas oftalmológicas no se incluyen en esta categoría.
Finalmente, el concepto hace una distinción entre las gafas oftalmológicas y otros bienes excluidos del IVA, como lentes de contacto o audífonos, y recalca que los contribuyentes deben prestar especial atención a la correcta clasificación arancelaria de los bienes.
Tabla: Aspectos importantes y desarrollo
Aspectos importantes | Desarrollo de cada aspecto |
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Bienes excluidos del IVA | El artículo 424 del Estatuto Tributario lista bienes excluidos del IVA, pero las gafas oftalmológicas no están incluidas. |
Gafas oftalmológicas no excluidas del IVA | Estas gafas no están exentas del IVA, como se detalla en el Concepto DIAN y en el Concepto Unificado de IVA 00001 de 2003. |
Clasificación arancelaria y normativa | La exclusión del IVA aplica solo para bienes específicos de la partida 90.21 del Arancel de Aduanas, no para monturas de gafas. |
Tabla comparativa: Antes y después del pronunciamiento
Aspecto | Antes del pronunciamiento | Después del pronunciamiento |
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Inclusión de gafas oftalmológicas en el IVA | Existía incertidumbre sobre si estaban excluidas. | Se confirma que las gafas oftalmológicas no están excluidas del IVA. |
Alcance del artículo 424 del Estatuto Tributario | Posible interpretación más amplia de la exclusión. | Se limita la exclusión solo a los bienes expresamente mencionados. |
Tratamiento fiscal | Interpretaciones variadas sobre las gafas oftalmológicas. | Se aclara que las gafas oftalmológicas están gravadas con IVA. |
Normatividad
Normatividad | Descripción |
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Artículo 424 del Estatuto Tributario | Establece los bienes excluidos del impuesto sobre las ventas (IVA). |
Concepto Unificado de IVA No. 00001 de 2003 | Define el tratamiento de exclusión de ciertos bienes del IVA, aclarando que las gafas oftalmológicas no están incluidas. |
Arancel de Aduanas (Decreto 1881 de 2021) | Detalla las partidas arancelarias aplicables, entre ellas la 90.21 que incluye bienes excluidos del IVA como ciertos aparatos de ortopedia. |
Ejemplo práctico
Situación:
Una óptica en Colombia vende gafas oftalmológicas. Según el artículo 424 del Estatuto Tributario, los lentes de contacto y otros productos similares están excluidos del IVA. Sin embargo, las monturas y gafas oftalmológicas no lo están, por lo que el establecimiento debe cobrar el IVA en las ventas de este tipo de productos. La óptica debe asegurarse de facturar correctamente el IVA correspondiente en sus ventas.
Preguntas frecuentes
N.º | Pregunta | Respuesta |
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1 | ¿Están las gafas oftalmológicas excluidas del IVA? | No, las gafas oftalmológicas no están excluidas del IVA según el artículo 424 del Estatuto Tributario. |
2 | ¿Qué tipo de bienes están excluidos del IVA? | Algunos bienes como lentes de contacto, artículos de ortopedia y audífonos están excluidos según el artículo 424 del Estatuto Tributario. |
3 | ¿Qué diferencia hay entre exclusión y exención del IVA? | La exclusión se refiere a bienes que no causan el impuesto, mientras que la exención aplica a sujetos que reciben un trato preferencial. |
4 | ¿Las monturas de gafas están incluidas en la exclusión del IVA? | No, las monturas de gafas están gravadas con IVA, incluso si se utilizan para gafas oftalmológicas. |
5 | ¿Qué debe tener en cuenta un comerciante al vender gafas oftalmológicas en Colombia? | El comerciante debe cobrar el IVA correspondiente, ya que estos productos no están excluidos según la legislación actual. |