
Retención en la fuente por enajenación de activos fijos e indemnización por siniestros vehiculares
Introducción
Este documento analiza las disposiciones de la DIAN respecto a la retención en la fuente en dos situaciones específicas: la enajenación de activos fijos, como vehículos automotores, y la indemnización por siniestros vehiculares.
a. Retención en la fuente por enajenación de activos fijos
La enajenación de vehículos automotores clasificados como activos fijos está sujeta a una retención en la fuente del 1% del valor de la enajenación, según el artículo 398 del Estatuto Tributario (ET). Esta obligación aplica cuando:
- El propietario es una persona natural.
- El vehículo es considerado un activo fijo y no forma parte del giro ordinario del negocio.
b. Indemnización por siniestros vehiculares
El tratamiento tributario de las indemnizaciones por seguros de daño depende de su naturaleza:
- Daño emergente: Exento de retención en la fuente si se reinvierte en bienes similares.
- Lucro cesante: Gravable y sujeto a retención del 20% para residentes y del 33% para no residentes, según el artículo 401-2 del ET.
a. Comparación antes y después del pronunciamiento
Aspecto | Antes del pronunciamiento | Después del pronunciamiento |
---|---|---|
Retención en la enajenación de activos fijos | No estaba clara la obligación para vehículos automotores. | Confirmada la retención del 1% para vehículos automotores. |
Tratamiento de indemnizaciones por seguros | Tratamiento poco específico entre daño emergente y lucro cesante. | Diferenciación clara entre daño emergente (exento) y lucro cesante (gravable). |
b. Normatividad relevante
Normatividad | Descripción |
---|---|
Artículo 398 ET | Retención en la fuente del 1% para enajenación de activos fijos por personas naturales. |
Artículo 401-2 ET | Retención en la fuente para ingresos gravables de indemnizaciones (lucro cesante). |
Decreto 1625 de 2016 | Reglamenta conceptos de daño emergente y lucro cesante en indemnizaciones. |
3. Ejemplo práctico
Caso 1: Enajenación de vehículo automotor como activo fijo
Una persona natural vende su vehículo usado (activo fijo) por $50,000,000. Antes de realizar la venta, deberá pagar una retención del 1%, es decir, $500,000, en cumplimiento del artículo 398 del ET.
Caso 2: Indemnización por siniestro vehicular
Un asegurado recibe una indemnización de $20,000,000, de los cuales:
- $15,000,000 corresponden a daño emergente (reinvertido en un vehículo similar). Este monto está exento de retención.
- $5,000,000 corresponden a lucro cesante. Se aplica una retención del 20%, es decir, $1,000,000.
4. Investigación complementaria
Fuentes consultadas y datos relevantes:
- Actualícese: Explica que la retención en la fuente busca anticipar el recaudo del impuesto sobre la renta, especialmente en operaciones de enajenación.
- DIAN: El Concepto 1191 aclara dudas sobre activos fijos y tratamiento tributario de indemnizaciones.
- Póngasealdía: Se resalta la importancia de diferenciar entre los conceptos de daño emergente y lucro cesante para una correcta aplicación de la normativa.
- Gerencie: Refuerza que la retención del 1% es obligatoria, independientemente del tipo de activo fijo vendido.
- Ámbito Jurídico: Detalla que el incumplimiento de la retención previa puede generar sanciones tributarias significativas.
Preguntas frecuentes
# | Pregunta | Respuesta |
---|---|---|
1 | ¿Qué es un activo fijo según el ET? | Bienes que no se venden en el giro ordinario del negocio del contribuyente. |
2 | ¿Qué sucede si no se paga la retención del 1% antes de la venta? | Puede generar sanciones tributarias por incumplimiento. |
3 | ¿El daño emergente siempre está exento de retención? | Sí, si se reinvierte en bienes similares dentro del plazo reglamentado. |
4 | ¿Qué tarifa de retención aplica al lucro cesante de no residentes? | Se aplica una tarifa del 33%. |
5 | ¿Cómo se determina la base gravable para la retención del 1% en vehículos? | Según el valor comercial o precio mínimo fijado por el Ministerio de Transporte. |
6. ¿Sabía usted que…?
Pregunta: ¿Sabía usted que las indemnizaciones por lucro cesante están sujetas a una retención en la fuente hasta del 33% para no residentes?
Respuesta: Esto asegura el recaudo del impuesto sobre ingresos gravables generados por las indemnizaciones.
En resumen
La DIAN reafirma que la enajenación de activos fijos, como vehículos automotores, por personas naturales está sujeta a una retención del 1%. Además, las indemnizaciones por siniestros vehiculares se diferencian en daño emergente (exento) y lucro cesante (gravable), reforzando el cumplimiento tributario en Colombia.