¿Sabía usted que las mejoras en bienes ajenos deben depreciarse contablemente desde su uso, aunque el terreno no sea propiedad de la empresa?


El documento del CTCP (Consejo Técnico de la Contaduría Pública) responde a una consulta sobre el reconocimiento contable de:

  1. Mejoras en bienes ajenos (bodega y oficina construidas en un terreno propiedad de una socia).
  2. Un vehículo a nombre de una socia, usado por la empresa, registrado contablemente pero sin depreciación.

Resumen y respuestas clave del CTCP:

1. Construcción en terreno ajeno sin depreciación

  • La construcción fue registrada como «mejora en bien ajeno», lo cual es correcto.
  • La entidad debió empezar a depreciar desde que se puso en funcionamiento, según la NIIF para PYMES (Sección 17).
  • La falta de depreciación constituye un error contable material.
  • Se debe corregir retroactivamente este error, reexpresando los estados financieros desde el inicio, salvo que no sea practicable.

2. Vehículo a nombre de una socia pero usado por la empresa

  • Aunque no hay título de propiedad a nombre de la empresa, la NIIF permite el reconocimiento de activos si hay control económico (uso, beneficios y pagos realizados por la empresa).
  • La sociedad ha tenido control del vehículo (lo usa, paga cuotas, obtiene beneficios).
  • Debe reconocerse contablemente si hay evidencia de control económico.
  • Se sugiere formalizar esta situación mediante un contrato (por ejemplo, cesión de uso o comodato).
  • También aquí, la omisión de la depreciación es un error que debe corregirse retroactivamente.


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