El pronunciamiento aborda la interpretación y aplicación de los impuestos saludables relacionados con las bebidas y productos ultraprocesados.
En particular, aclara que las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y embajadas no están exentas de estos impuestos, salvo en casos específicos de donaciones a bancos de alimentos. Asimismo, se especifica quiénes son los responsables del pago de estos impuestos en el caso de consorcios y uniones temporales, resaltando la importancia de definir claramente el responsable dentro de estos acuerdos privados.
Por otro lado, se reafirma que los impuestos saludables son monofásicos, lo que implica que solo se gravan en una etapa de la cadena productiva o comercial. Además, se establece que los acuerdos entre privados respecto a quién es el responsable del impuesto no pueden contradecir lo que la normativa fiscal establece, dejando en manos de la DIAN la facultad de determinar al sujeto pasivo en caso de dudas o disputas.
Finalmente, se destaca la necesidad de que las uniones temporales y consorcios lleven un registro claro y detallado de sus operaciones para cumplir adecuadamente con sus obligaciones fiscales, evitando así posibles sanciones o conflictos con la autoridad tributaria.
Aspectos importantes y su desarrollo
Aspectos importantes | Desarrollo de cada aspecto |
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Responsabilidad de pago de los impuestos saludables | Las ONG y embajadas no están exentas de los impuestos saludables, salvo donaciones a bancos de alimentos sin ánimo de lucro. |
Identificación del responsable en consorcios y uniones temporales | Los responsables del ICUI e IBUA son los individuos que realicen el hecho generador, y deben estar claramente identificados en los acuerdos entre las partes. |
Carácter monofásico de los impuestos | Los impuestos saludables son monofásicos, lo que significa que se aplican solo en una etapa de la cadena productiva o comercial, y los acuerdos privados no pueden contradecir la ley. |
Comparación antes y después del pronunciamiento
Aspecto | Antes del pronunciamiento | Después del pronunciamiento |
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Exención de impuestos para ONG y embajadas | Podía haber confusión sobre si las ONG y embajadas estaban exentas de los impuestos saludables. | Se aclara que no están exentas, excepto en casos específicos de donaciones a bancos de alimentos sin ánimo de lucro. |
Identificación del responsable del impuesto | Podía existir incertidumbre sobre quién debía asumir la responsabilidad del pago del impuesto en consorcios y uniones temporales. | Se define que el responsable es quien realice el hecho generador, y debe ser identificado claramente en los acuerdos privados, aunque la DIAN tiene la última palabra. |
Aplicación del impuesto monofásico | Existía ambigüedad sobre cómo se aplicaba el impuesto a lo largo de la cadena productiva. | Se reafirma que los impuestos saludables son monofásicos y solo se aplican en una etapa, generalmente la producción o importación. |
Normatividad
Normatividad | Descripción |
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Artículo 2 del Estatuto Tributario | Establece los responsables del impuesto saludable basado en quienes realizan el hecho generador de la obligación tributaria. |
Artículo 513-1 del Estatuto Tributario | Define los elementos básicos del Impuesto a las Bebidas Ultraprocesadas Azucaradas (IBUA) y sus responsables. |
Artículo 513-6 del Estatuto Tributario | Define los elementos básicos del Impuesto a los Productos Comestibles Ultraprocesados (ICUI) y sus responsables. |
Artículo 792 del Estatuto Tributario | Especifica las obligaciones tributarias de los sujetos que realizan el hecho generador, como la producción, venta o importación de los bienes gravados. |
Artículo 553 del Estatuto Tributario | Establece que los acuerdos privados no pueden contradecir las disposiciones fiscales, dejando la facultad de determinar al responsable en manos de la DIAN. |
Preguntas frecuentes
# | Pregunta | Respuesta |
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1 | ¿Las ONG y embajadas están exentas de los impuestos ICUI e IBUA? | No, a menos que se trate de donaciones a bancos de alimentos constituidos como entidades sin ánimo de lucro del Régimen Tributario Especial. |
2 | ¿Quién es el responsable de los impuestos saludables en un consorcio? | El responsable es quien realice el hecho generador (producción, venta o importación) del bien gravado, y debe estar claramente identificado en los acuerdos. |
3 | ¿Qué significa que los impuestos ICUI e IBUA sean monofásicos? | Significa que estos impuestos se aplican solo en una etapa de la cadena productiva o comercial, generalmente en la producción o importación. |
4 | ¿Qué ocurre si un acuerdo privado contradice las disposiciones fiscales? | La DIAN tiene la facultad de determinar el responsable del impuesto, independientemente de lo que los acuerdos privados establezcan. |
5 | ¿Qué sucede si una declaración se realiza sin cumplir con el pago total del impuesto? | La declaración se considerará no presentada, y la Administración Tributaria deberá expedir un auto declarativo al respecto. |
Ejemplo práctico
Supongamos que una ONG en Colombia recibe una donación de productos ultraprocesados gravados con el ICUI. Si esta ONG pertenece al Régimen Tributario Especial, la donación no estará sujeta a dicho impuesto. Sin embargo, si la ONG no pertenece a este régimen, deberá pagar el impuesto.
Además, si un consorcio realiza la importación de productos gravados, el responsable del pago del ICUI será el miembro del consorcio que realice la importación, debiendo estar claramente definido en el acuerdo entre las partes.