¿Sabía usted que las pensiones de sobrevivientes no pueden ser suspendidas si se ha demostrado la dependencia económica del beneficiario?


En el proceso judicial, el Tribunal determinó que Porvenir no tenía la facultad para suspender la pensión de sobrevivientes de la demandante sin su consentimiento.

La pensión por vejez que la accionante obtuvo no era incompatible con la pensión de sobrevivientes que recibió después de la muerte de su hijo, lo cual fue probado a través de testigos que acreditaron su dependencia económica del fallecido.

El Tribunal también enfatizó que no hubo documentación falsa en el proceso y que la demandante cumplía con los requisitos establecidos en la Ley 100 de 1993 para recibir la pensión. La decisión de suspender la pensión por parte de Porvenir carecía de fundamentos sólidos, ya que la dependencia económica había sido previamente establecida y la pensión de vejez reconocida por el ISS no afectaba la prestación inicial.

Finalmente, la Corte Suprema de Justicia concluyó que el Tribunal no erró en su fallo, dado que los argumentos presentados por Porvenir no lograron desvirtuar la situación económica de la demandante ni los hechos presentados en el proceso, confirmando así que Porvenir no podía suspender la pensión.


Tabla de aspectos importantes

Aspectos importantesDesarrollo de cada aspecto
Porvenir no podía suspender la pensiónLa suspensión de la pensión fue injustificada, ya que no se basó en documentación falsa ni en una incompatibilidad con la pensión de vejez.
Dependencia económica de la demandanteLa demandante demostró su dependencia económica respecto a su hijo fallecido mediante pruebas testimoniales.
Inaplicabilidad de la Ley 797 de 2003Las modificaciones de la Ley 797 no eran aplicables al caso, pues ocurrieron después de la muerte del causante.

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Normatividad

NormatividadDescripción
Ley 100 de 1993Regula la pensión de sobrevivientes y dependencia económica en Colombia.
Ley 797 de 2003Modificaciones a la Ley 100, no aplicables en este caso por fechas.
Sentencia CSJ SL, 10 ag. 2010Establece que las normas posteriores no pueden ser aplicadas retroactivamente.

Comparación antes y después del pronunciamiento

Antes del pronunciamientoDespués del pronunciamiento
Porvenir suspendió la pensión basándose en una supuesta incompatibilidad.La Corte concluye que no había incompatibilidad y que la pensión no debía suspenderse.
Existía duda sobre la dependencia económica de la demandante.La dependencia económica fue corroborada mediante pruebas testimoniales.

Ejemplo práctico:

Una madre que depende económicamente de su hijo fallecido recibe una pensión de sobrevivientes. Posteriormente, obtiene una pensión de vejez por sus propios aportes. Porvenir le suspende la pensión de sobrevivientes argumentando que ahora es autosuficiente. Sin embargo, la Corte Suprema concluye que esta suspensión es inválida porque la pensión de vejez no afecta la pensión de sobrevivientes, dado que la dependencia económica ya había sido comprobada antes del fallecimiento del hijo.


Preguntas frecuentes:

#PreguntaRespuesta
1¿Puede una persona tener simultáneamente una pensión de vejez y de sobrevivientes?Sí, siempre que se cumpla con los requisitos de dependencia económica.
2¿Es posible suspender la pensión de sobrevivientes por recibir una pensión de vejez?No, a menos que se demuestre que la persona dejó de depender económicamente del causante.
3¿Qué normatividad rige las pensiones de sobrevivientes en Colombia?La Ley 100 de 1993 regula las pensiones de sobrevivientes y sus requisitos.
4¿La Ley 797 de 2003 aplica para casos anteriores a su promulgación?No, las modificaciones de esta ley no se aplican retroactivamente.

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Pronunciamiento de la DIANDescripción
Concepto 220 del 2010Aclaración sobre los requisitos de dependencia económica en el sistema de pensiones de Colombia.
Sentencia CSJ SL1604-2022Establece que los ingresos adicionales no eliminan la dependencia económica si estos no garantizan autosuficiencia.