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Revisión de sanciones por información exógena y principios aplicables
El documento aborda la resolución de una controversia entre KW Servicios Integrados S.A.S. y la DIAN relacionada con una sanción impuesta por errores en la presentación de información exógena correspondiente al año 2014.
Contexto del caso
La DIAN sancionó a KW Servicios Integrados S.A.S. con $424.185.000, alegando que la información exógena del 2014 fue reportada como correspondiente al año 2015. Sin embargo, la empresa corrigió este error en 2017. El Consejo de Estado falló a favor de la demandante, destacando lo siguiente:
- Error formal vs. sustancial: El error del año gravable no afecta la validez de la información presentada.
- Principios de justicia y proporcionalidad: Las sanciones deben ser proporcionales al daño real causado.
- Debido proceso: La DIAN no puede fundamentar sanciones basándose en argumentos no planteados en el pliego de cargos.
Pronunciamientos relevantes de la DIAN
Fecha | Pronunciamiento | Relevancia |
---|---|---|
2017 | Resolución 322412018000317 | Sanción por no informar en el año gravable correcto. |
2019 | Resolución 004852 | Confirmación de la sanción inicial sin valorar la corrección de errores en 2017. |
2023 | Sentencia Consejo de Estado – Radicado 25000-23-37-000-2019-00797-01 | Se establece que errores formales no son suficientes para justificar una sanción por no informar. |
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- La Sala precisa el alcance probatorio de la información exógena y de los certificados de retención en la fuente expedidos por el agente retenedor, así como la forma de contabilizar el beneficio de auditoría.
Aspectos principales del fallo
Aspectos Importantes | Desarrollo de cada aspecto |
---|---|
Error formal | El error en el año gravable no invalida el contenido de la información presentada. |
Proporcionalidad de sanciones | Las sanciones deben ser proporcionales al daño causado a la administración. |
Valoración de correcciones | La DIAN debe considerar las respuestas y correcciones realizadas por los contribuyentes antes de imponer sanciones. |
Falsa motivación | La sanción no puede justificarse en supuestos no comprobados, como el desconocimiento de información previamente presentada. |
Debido proceso | La administración debe garantizar que los argumentos utilizados para sancionar sean los mismos presentados inicialmente. |
Comparativa antes y después del pronunciamiento
Antes del Pronunciamiento | Después del Pronunciamiento |
---|---|
Los errores formales eran considerados suficientes para sancionar. | Se reconoce que solo los errores que afectan la fiscalización justifican sanciones. |
La DIAN podía basarse en argumentos adicionales durante el proceso. | Se restringe el análisis a los argumentos planteados desde el inicio en el acto administrativo. |
Ejemplo práctico
Caso: Una empresa presenta información exógena del 2014 con un error en el año gravable, registrándolo como 2015. Este error se detecta en un proceso de fiscalización en 2017, momento en el cual la empresa corrige la información.
Resultado:
Con base en el fallo del Consejo de Estado, este error se considera formal, no sustancial. Por lo tanto, la empresa no debe ser sancionada por no presentar información, siempre y cuando el contenido sea verificable y útil para la administración.
Normatividad
Normatividad | Descripción |
---|---|
Artículo 651 del ET | Regula sanciones por no informar o hacerlo con errores. |
Constitución Política – Artículo 29 | Garantiza el derecho al debido proceso. |
Sentencia C-160 de 1998 | Establece que las sanciones deben ser proporcionales al daño causado. |
Preguntas frecuentes
# | Pregunta | Respuesta |
---|---|---|
1 | ¿Se puede sancionar un error formal en la información presentada? | No, salvo que afecte la fiscalización o la confiabilidad de los datos entregados. |
2 | ¿Qué pasa si la DIAN introduce nuevos argumentos durante un proceso sancionatorio? | Estos no pueden ser considerados, ya que violan el debido proceso. |
3 | ¿Qué debe hacer una empresa ante errores en la información exógena presentada? | Corregir los errores y justificar la información ante la DIAN. |
Conclusión
El fallo del Consejo de Estado refuerza que los errores formales en la presentación de información exógena no constituyen una infracción sancionable por sí mismos. Las sanciones solo son válidas si se demuestra que estos errores obstaculizan la labor fiscalizadora de la DIAN.
Además, garantiza que los contribuyentes cuenten con el derecho al debido proceso y evita que se impongan sanciones desproporcionadas.
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